La recaudaci¨®n por el impuesto de plusval¨ªa se desplom¨® un 30% con la pandemia
El Ministerio de Hacienda trabaja en un nuevo sistema de c¨¢lculo de la base imponible tras el varapalo del Constitucional
La pandemia tambi¨¦n ha pasado factura al impuesto de plusval¨ªa municipal, que lleva una semana en el ojo del hurac¨¢n despu¨¦s de que el Tribunal Constitucional tumbara la f¨®rmula para calcular su base imponible. Se trata del segundo tributo local que m¨¢s ingresos aporta a las arcas de los ayuntamientos, solo por detr¨¢s del IBI. En 2020 supuso unos ingresos de 1.718 millones de euros, un 32% menos que el ejercicio anterior y la cifra m¨¢s baja desde 2013, seg¨²n los datos provisionales publicados por el Ministerio de Hacienda.
Este resultado, el mayor retroceso desde que hay registros, es fruto de la menor actividad inmobiliaria durante la emergencia sanitaria, y tambi¨¦n han podido pesar en ello los aplazamientos y fraccionamientos que los distintos ayuntamientos han aprobado a lo largo del a?o pasado para apoyar a las rentas durante la crisis. La plusval¨ªa municipal, cuyo nombre oficial es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), pretende gravar el beneficio que obtienen por la revalorizaci¨®n del suelo p¨²blico aquellos contribuyentes que venden un inmueble, lo heredan o lo reciben en donaci¨®n.
Hasta el momento, su c¨¢lculo se basaba en unos coeficientes aplicados al valor catastral de la propiedad y fijados por el municipio donde radicaba el inmueble. Este sistema presume que, a?o tras a?o, los terrenos se revaloricen, una l¨®gica que seg¨²n el Constitucional es v¨¢lida si los precios est¨¢n en constante ascenso, pero que deja de reflejar la realidad cuando el mercado se deprime. Como ocurri¨® tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria.
¡°La realidad econ¨®mica ha destruido la antes referida presunci¨®n de revalorizaci¨®n anual de los terrenos urbanos que oper¨® en la mente del legislador para crear la norma objetiva de valoraci¨®n ahora cuestionada, desaparece con ella la razonable aproximaci¨®n o conexi¨®n que debe existir entre el incremento de valor efectivo y el objetivo o estimativo para que razones de t¨¦cnica tributaria justifiquen el sacrificio del principio de capacidad econ¨®mica como medida o par¨¢metro del reparto de la carga tributaria en este impuesto¡±, se?ala el borrador de la sentencia del alto tribunal.
El fallo conocido la semana pasada supone el tercer pronunciamiento del Constitucional en contra del impuesto. En 2017, dictamin¨® que el tributo no pod¨ªa exigirse en caso de p¨¦rdida en la transmisi¨®n del inmueble; dos a?os m¨¢s tarde fall¨® que no se liquidar¨ªa cuando su importe fuera superior a la ganancia real obtenida por el contribuyente. Y este octubre anul¨® directamente la posibilidad de recaudarlo, tumbando el sistema con el que se calcula y metiendo en un apuro a Hacienda, que trabaja contrarreloj para fijar un nuevo sistema que salve el impuesto y con ello las finanzas de los ayuntamientos, que est¨¢n presionando para que se encuentre lo antes posible una soluci¨®n.
Reclamaciones
De momento, el Constitucional ha cerrado la puerta a que los contribuyentes puedan reclamar el impuesto, salvo ya tuvieran un procedimiento abierto antes de la fecha de publicaci¨®n de la sentencia. ¡°No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resoluci¨®n administrativa firme¡±, se?ala el fallo, que a?ade que ¡°a estos exclusivos efectos¡±, tambi¨¦n se considerar¨¢n situaciones consolidadas ¡°las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificaci¨®n no haya sido solicitada¡±.
Esta decisi¨®n blinda de cierta manera las haciendas locales, al impedir la llegada de una avalancha de reclamaciones, ya que el plazo habitual para poder rectificar las autoliquidaciones presentadas es de cuatro a?os.
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