El Constitucional rechaza un proyecto de sentencia sobre la vivienda que restring¨ªa a los grandes tenedores la limitaci¨®n del alquiler
El tribunal defiende que la restricci¨®n de precios debe afectar a los peque?os propietarios que en zonas tensionadas no hubieran sacado al mercado la vivienda en los ¨²ltimos cinco a?os
El Constitucional ha rechazado este jueves un primer proyecto de sentencia sobre el recurso del PP contra la ley por el Derecho a la Vivienda. La ponencia hab¨ªa sido elaborada por la magistrada Concepci¨®n Espejel, del grupo conservador, y ahora pasar¨¢ para una nueva redacci¨®n a manos de la magistrada Mar¨ªa Luisa Segoviano, del sector progresista. Fuentes del tribunal explican que al haber sido derrotada la propuesta inicial, que tumbaba en determinados supuestos la limitaci¨®n de alquileres en zonas tensionadas, la consecuencia es que el ¨®rgano de garant¨ªas va a declarar constitucional dicha previsi¨®n legal. Las mismas fuentes dan por asegurado un amplio respaldo al contenido de la ley porque, aparte del cambio de ponente, el texto partidario de declarar inconstitucional dicha limitaci¨®n del precio del alquiler y otros aspectos clave de la normativa recurrida fue rechazado por 9 votos a 3.
El debate m¨¢s intenso se ha registrado en el Constitucional en torno a la limitaci¨®n de precios del alquiler cuando afecten a peque?os propietarios. La ponencia rechazada propon¨ªa restringir dicha limitaci¨®n al caso de los grandes tenedores, avalando su constitucionalidad. Pero se opon¨ªa a que la misma restricci¨®n pudiera afectar a los propietarios que no tuvieran dicha caracter¨ªstica, como es el caso, previsto en la ley, de los que quisieran poner su vivienda en alquiler tras no haberla puesto en el mercado en los ¨²ltimos cinco a?os. La mayor¨ªa del tribunal se decant¨® por avalar la constitucionalidad de este segundo supuesto, frente al criterio de la ponencia sometida a deliberaci¨®n, que propon¨ªa su expulsi¨®n del ordenamiento jur¨ªdico, estimando que implicaba una vulneraci¨®n del derecho de propiedad.
La ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, ya fue analizada por el Constitucional en mayo pasado, un a?o despu¨¦s de su promulgaci¨®n, en respuesta a un primer recurso presentado por la Junta de Andaluc¨ªa. En su sentencia, el tribunal desestim¨® la mayor parte de los motivos de la impugnaci¨®n, aunque anul¨® algunos preceptos, sobre todo aquellos en que apreci¨® un ¡°exceso competencial¡±, al haber invadido el legislador ¡°las competencias auton¨®micas en materia de vivienda¡±. El fallo, en todo caso, afirmaba apreciar que ¡°por primera vez¡±, el Estado ¡°ejercita su potestad que le confiere el art. 149.1.1 de la Constituci¨®n para regular las condiciones b¨¢sicas que garantizan la igualdad de todos los espa?oles en el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada¡±.
La titular de esta ponencia fue la magistrada Mar¨ªa Luisa Segoviano, precisamente quien ahora va a redactar el proyecto de sentencia que responda a las impugnaciones del PP recogiendo los criterios mayoritarios en el tribunal.
Detalle ¡°excesivo¡±
En la anterior sentencia, la declaraci¨®n de inconstitucionalidad afect¨® al art¨ªculo 16, que establec¨ªa el r¨¦gimen de la vivienda protegida, por tener ¡°un nivel de detalle excesivo y por establecer un r¨¦gimen de aplicaci¨®n supletoria, sin que el Estado pueda dictar normas con el ¨²nico prop¨®sito de crear derecho supletorio del de las Comunidades Aut¨®nomas en materias de la exclusiva competencia de estas¡±. El tribunal tambi¨¦n tumb¨® el art¨ªculo 19.3, que fijaba los datos que deber¨ªan suministrar los grandes tenedores.
El fallo estim¨® excesiva la regulaci¨®n de la informaci¨®n m¨ªnima que, en caso de ejercitar la facultad de declarar las zonas de mercado residencial tensionado, tendr¨ªa que requerirse a los grandes tenedores, ya que la determinaci¨®n de este aspecto debe corresponder a las comunidades aut¨®nomas¡±.