El Constitucional advierte de que la jurisdicci¨®n militar no puede enjuiciar a civiles
La sentencia ampara por siete votos a cinco dos directivos de una empresa de transportes investigados por delitos contra la hacienda militar y cohecho
El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado por siete votos a cinco una sentencia en la que advierte de que, con car¨¢cter general, la jurisdicci¨®n militar no puede enjuiciar a civiles, salvo en circunstancias muy determinadas y excepcionales. El fallo se refiere a un recurso de amparo formulado por dos directivos de una empresa de transporte por carretera contra la decisi¨®n de la Sala de Conflictos de Jurisdicci¨®n del Tribunal Supremo, que atribuy¨® a la jurisdicci¨®n militar el conocimiento de la investigaci¨®n por delitos de falsedad documental, uso de informaci¨®n privilegiada y cohecho activo en la que se hallaban.
Los supuestos delitos investigados en la causa penal estaban procesalmente conectados con otros contra la hacienda militar y cohecho atribuidos indiciariamente a personal militar. Esta circunstancia motiv¨® que el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 42 de Madrid se inhibiera parcialmente en favor de la jurisdicci¨®n militar, exclusivamente para el conocimiento de los delitos atribuidos a diversos militares.
El juzgado togado militar n¨²mero 1, al que correspondi¨® el conocimiento del caso, requiri¨® a su vez la inhibici¨®n del juzgado de instrucci¨®n, reclam¨¢ndole la totalidad de la causa. Dicho requerimiento fue rechazado por la jurisdicci¨®n ordinaria, lo que dio lugar a un conflicto de competencia cuya resoluci¨®n corresponde a la Sala de Conflictos de Jurisdicci¨®n, que a su vez resolvi¨® el conflicto en favor de la jurisdicci¨®n militar, dando lugar al recurso de amparo planteado ante el Constitucional.
La sentencia ¨Cde la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo, del sector progresista del tribunal- alude a su jurisprudencia y muy especialmente a la del Tribunal Europeo de Derechos (TEDH) para aclarar que la Constituci¨®n reduce ¡°a l¨ªmites muy estrechos¡± el ¨¢mbito competencial de la jurisdicci¨®n militar, cuyo ejercicio ¡°est¨¢ constitucionalmente previsto solo en el ¨¢mbito estrictamente castrense¡±, de acuerdo con el art¨ªculo 117.5 de la Carta Magna. En el mismo sentido, el fallo establece tres ¡°condicionantes constitucionales¡± para el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional militar: que el delito investigado o atribuido proteja un bien jur¨ªdico estrictamente militar; el car¨¢cter militar de las obligaciones o deberes cuyo incumplimiento se tipifica como delito, y la condici¨®n de militar del sujeto activo del delito; requisito este ¨²ltimo que no puede orillarse al delimitar el concepto de lo ¡°estrictamente castrense¡±.
El tribunal estima que a la luz de estos principios debe estimar que en el caso denunciado se vulner¨® el derecho al juez predeterminado por la ley para enjuiciar a los demandantes de amparo. El Constitucional razona que ¡°el ¨¢mbito de lo estrictamente castrense no puede quedar determinado en atenci¨®n exclusiva a la necesidad de tutela de bienes jur¨ªdicos militares, dejando de lado la condici¨®n civil o militar de los investigados¡±. La sentencia subraya que, pese a la conexidad procesal existente en el caso analizado entre los delitos civiles y militares objeto de investigaci¨®n, el conflicto de jurisdicci¨®n ha de resolverse ¡°con especial atenci¨®n a que los recurrentes de amparo son civiles que habr¨ªan cometido, presuntamente, delitos civiles competencia de la jurisdicci¨®n ordinaria, y no delitos militares¡±.
Los cinco votos en contra de la concesi¨®n del amparo son los de los magistrados Ricardo Enr¨ªquez, Enrique Arnaldo, Concepci¨®n Espejel y Jos¨¦ Mar¨ªa Mac¨ªas Casta?o, pertenecientes al sector conservador del tribunal. Todos ellos expresar¨¢n en un voto discrepante por escrito su disconformidad con la interpretaci¨®n realizada por la mayor¨ªa progresista sobre el ¨¢mbito de la jurisdicci¨®n militar, por estimarla excesivamente restrictiva.
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