As¨ª es el nuevo registro de viajeros que entra en vigor este lunes
La medida puesta en marcha por el Ministerio del Interior cuenta con el rechazo del sector, que asegura que a?ade carga burocr¨¢tica
El registro de viajeros que deber¨¢n cumplimentar agencias de viajes, hoteleras y alquiladoras de veh¨ªculos sin conductor a partir de este lunes 2 de diciembre se activa con la oposici¨®n del sector, sobre todo las agencias, que consideran que a?ade m¨¢s carga burocr¨¢tica y que encarecer¨¢ los precios de los viajes.
A partir de hoy, deber¨¢n transmitir a la aplicaci¨®n ses.hospedajes aquellos datos que ya recaban de manera habitual las empresas hoteleras y se incorporan a esta obligaci¨®n las agencias de viajes. Este registro est¨¢ recogido en un real decreto de 2021 y est¨¢ activo desde 2022, aunque solo ser¨¢ obligatorio a partir del lunes.
Persigue disponer de informaci¨®n ¡°precisa e indispensable¡± para las fuerzas y cuerpos de seguridad, porque la normativa estaba obsoleta (el registro de pernoctaciones existe desde 1959 y el control de alquiler de veh¨ªculos desde 1974) y no recog¨ªa las nuevas modalidades de negocio, como las viviendas tur¨ªsticas, los portales y las centrales de reservas digitales, seg¨²n fuentes del Ministerio del Interior.
M¨¢s seguridad
Desde el Ministerio que encabeza Fernando Grande-Marlaska se ha hecho hincapi¨¦ en la situaci¨®n de seguridad actual, afirmando que los mayores ataques a la ciudadan¨ªa vienen protagonizados tanto por la actividad terrorista como por el crimen organizado, en los dos supuestos con un marcado car¨¢cter transnacional.
¡°En ambos casos cobran especial relevancia en el modus operandi de los delincuentes la log¨ªstica del alojamiento y la adquisici¨®n o uso de veh¨ªculos a motor, cuya contrataci¨®n se realiza hoy en d¨ªa por infinidad de v¨ªas, incluida la telem¨¢tica, que proporciona una mayor privacidad en esas transacciones¡±, ha explicado al respecto.
Por tanto, para Interior, la normativa actual queda ¡°obsoleta¡± e ¡°inservible¡± debido a que, por ejemplo, la norma del registro en hospedaje tiene 65 a?os de antig¨¹edad (Decreto 1513/1959).
Este hecho supone dejar fuera de su ¨¢mbito de aplicaci¨®n las nuevas modalidades de actividades de hospedaje, como son las viviendas tur¨ªsticas de corta duraci¨®n explotadas por empresas o particulares mediante el registro en portales o centrales de reserva a trav¨¦s de medios digitales o internet.
En este sentido, esa totalidad de casi 4,8 millones de datos ha permitido localizar a 18.584 personas que figuraban en bases de datos de se?alamientos nacionales o internacionales, entrando en consonancia con la finalidad principal del decreto, que es mejorar la seguridad ciudadana, seg¨²n Interior.
Datos obligatorios
En cuanto a la recogida de datos, Interior ha recordado que las empresas no recabar¨¢n m¨¢s de los que ya est¨¢n haciendo en la actualidad. En particular, se distinguen varias categor¨ªas para el registro. Por un lado, las actividades de hospedaje tienen que comunicar y registrar la siguiente informaci¨®n:
Datos de la empresa arrendadora: Nombre o raz¨®n social del titular, CIF o NIF, municipio, provincia, tel¨¦fono fijo y/o m¨®vil, direcci¨®n de correo electr¨®nico, web de la empresa y url para identificar el anuncio.
Datos del establecimiento: Tipo de establecimiento, denominaci¨®n, direcci¨®n completa, c¨®digo postal, localidad y provincia.
Datos de los viajeros: Nombre completo, sexo, n¨²mero de documento de identidad, tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual (direcci¨®n completa, localidad y pa¨ªs), tel¨¦fono fijo y m¨®vil, correo electr¨®nico, n¨²mero de viajeros y relaci¨®n de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).
Datos de la transacci¨®n: Contrato (n¨²mero de referencia, fecha y firmas), datos de ejecuci¨®n del contrato (fecha de y hora de entrada y fecha y hora de salida) y datos del pago (tipo, identificaci¨®n del medio de pago como tipo de tarjeta y n¨²mero, titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha de pago).
Adem¨¢s, para alojamiento no profesional var¨ªan algunos datos, incluyendo nombre completo, sexo y DNI del titular del inmueble, as¨ª como n¨²mero de habitaciones o conexi¨®n a internet del establecimiento.
En el caso del alquiler de veh¨ªculos, los datos a aportar son parecidos a los de hospedaje, aunque a?adiendo la informaci¨®n correspondiente del conductor principal y del segundo conductor (si procede).
Empresas afectadas
Seg¨²n recoge la publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE), la obligaci¨®n de registro documental recae en las personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de veh¨ªculos a motor sin conductor.
En primer lugar, las actividades de hospedaje son las llevadas a cabo, de modo profesional o no, con la finalidad de proporcionar, a cambio de un precio, contraprestaci¨®n o compensaci¨®n, habitaci¨®n o espacio para la pernoctaci¨®n a las personas, con o sin otros servicios de car¨¢cter complementario.
En este apartado se incluyen hoteles, hostales, pensiones, casas de hu¨¦spedes, establecimientos de turismo rural o an¨¢logos, campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas.
Por su parte, las actividades de alquiler de veh¨ªculos a motor sin conductor son las realizadas con el fin de facilitar su utilizaci¨®n por un tercero, por un tiempo determinado, y a cambio de una compensaci¨®n, contraprestaci¨®n o precio cierto. Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el alquiler de los veh¨ªculos autotaxis y, en general, el arrendamiento de veh¨ªculos con conductor.
Adem¨¢s, la normativa contempla en ambas actividades a los operadores tur¨ªsticos que presten servicios de intermediaci¨®n entre las empresas y los consumidores, y a la actividad de las plataformas digitales dedicadas, a t¨ªtulo oneroso o gratuito, a la intermediaci¨®n en estas actividades a trav¨¦s de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediaci¨®n, siempre que ofrezcan servicios en Espa?a.
En relaci¨®n a la posibilidad de un aumento de costes para las empresas afectadas, desde Interior ha asegurado que el nuevo registro no tiene por qu¨¦ traducirse en esta posibilidad, descartando inversiones ¡°considerables¡±, ya que ¡°los datos recabados son los mismos que hasta ahora¡±.
Sanciones
Por ¨²ltimo, aunque el Ministerio ha querido dejar claro que esta normativa no tiene ¡°un fin recaudatorio para llenar las arcas del Estado¡±, se impondr¨¢n sanciones leves y graves sobre las empresas que incumplan la normativa.
En concreto, se consideran infracciones leves las irregularidades o deficiencias en la cumplimentaci¨®n de los registros previstos en este real decreto y la realizaci¨®n de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido. El precio de la multa oscila entre los 100 y los 600 euros.
Por su parte, las sanciones graves incluyen la carencia de los registros documentales previstos en este real decreto y la omisi¨®n de las comunicaciones obligatorias. El precio de la infracci¨®n ir¨¢ desde los 601 a los 30.000 euros.
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