La justicia recuerda a las empresas que no pueden solicitar requisitos extra para dar permisos de cuidados a familiares
Los trabajadores solo deben acreditar su v¨ªnculo con la persona enferma cuando esta no sea su c¨®nyuge, pareja de hecho o pariente de segundo grado
La Audiencia Nacional ha fallado en contra de una empresa que requer¨ªa a sus trabajadores que cuando solicitasen el permiso retribuido de cinco d¨ªas para hacerse cargo de un familiar tuvieran que demostrar su grado de convivencia con este para conced¨¦rselo. En una sentencia fechada el pasado 31 de enero, la sala de lo social recuerda a la compa?¨ªa, que ten¨ªa interiorizada esta pr¨¢ctica, que el empleado solo est¨¢ obligado a demostrar este grado de relaci¨®n cuando la persona de la que quiere hacerse cargo no sea su c¨®nyuge, pareja de hecho o pariente de segundo grado.
La Audiencia aborda en esta sentencia, a la que ha tenido acceso EL PA?S, y que se produce tras estimar la demanda presentada por los sindicatos USO, CC OO, UGT y CGT, qu¨¦ requisitos establece la normativa para acceder al permiso retribuido de cinco d¨ªas por hospitalizaci¨®n, enfermedad grave, accidente o intervenci¨®n quir¨²rgica, y si para disfrutarlo el trabajador debe acreditar en todos los casos la existencia de situaci¨®n de convivencia con el causante del permiso; o su condici¨®n de cuidador personal sobre esta.
La empresa que ven¨ªa llevando a cabo esta pr¨¢ctica, Serveo Servicios SAU, exig¨ªa a los empleados que solicitaban este tipo de permiso que tuvieran que acreditar su vinculaci¨®n con el familiar afectado, independientemente de cu¨¢l fuera esta. Para justificar este proceder y la imposici¨®n de estos requisitos adicionales, la firma argumentaba las sospechas que le provocaban los numerosos permisos de esta ¨ªndole que se solicitaban, y que le llevaban a pensar que estos se estaban utilizando por parte de los trabajadores ¡°para una finalidad distinta a la de los cuidados¡±.
En el texto la Sala recuerda que tanto el anteproyecto de la Ley de Familias, como el posterior proyecto de ley, como la exposici¨®n de motivos del real decreto de 2023 se refieren a la posibilidad de ¡°ampliar¡± el derecho a otros sujetos ¨Dpareja de hecho, personas vinculadas a la misma y terceros convivientes¨D y no de ¡°limitar¡± el mismo ¨²nicamente a los convivientes.
De hecho, cita el art¨ªculo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en el que se distinguen las situaciones en las que tiene cabida el disfrute de este permiso: ¡°cinco d¨ªas por accidente o enfermedad graves, hospitalizaci¨®n o intervenci¨®n quir¨²rgica sin hospitalizaci¨®n que precise reposo domiciliario del c¨®nyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consangu¨ªneo de la pareja de hecho, as¨ª como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella; y ¡±dos d¨ªas por el fallecimiento del c¨®nyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad¡±.
M¨¢s mujeres
La sentencia tambi¨¦n reconoce que en la pr¨¢ctica son mayoritariamente las mujeres quienes solicitan estos permisos, y estima que ¡°cualquier duda interpretativa que pueda surgir debe resolverse efectuando un enjuiciamiento con perspectiva de g¨¦nero¡±; y que para lograr una igualdad efectiva ¡°se ha de efectuar una interpretaci¨®n lo m¨¢s flexible posible del precepto [...], lo que favorecer¨¢ el ejercicio del derecho por los hombres con la consiguiente asunci¨®n por ellos del rol de cuidador¡±.
Por ello, declara la ¡°nulidad de esta pr¨¢ctica empresarial¡±, y otorga a las partes un plazo de cinco d¨ªas para la presentaci¨®n de un recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo.