La justicia dice que los permisos por cuidados deben pagarse para no penalizar a las mujeres
La Audiencia Nacional se?ala que no hacerlo perpet¨²a la brecha de g¨¦nero, y que no es necesario que se recoja en los convenios colectivos o de empresa
Los permisos por causa de fuerza mayor, que pueden llegar hasta los cuatro d¨ªas al a?o, los solicitan mayoritariamente las mujeres, que son quienes se ocupan de los cuidados de los familiares, y el hecho de que no perciban retribuci¨®n alguna por estas ausencias supone perpetuar y ahondar en la brecha de g¨¦nero, singularmente en el ¨¢mbito salarial. As¨ª lo ha concluido la Audiencia Nacional en una sentencia fechada este lunes, a la que ha tenido acceso EL PA?S, y de la que subyace una voluntad de cambio de perspectiva en la interpretaci¨®n de la normativa laboral, con el objeto de reducir las desigualdades entre trabajadores.
¡°La realidad social [...] no es otra que los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres¡±, reconoce el fallo de la Sala de lo Social del tribunal con sede en Madrid. As¨ª, estima las demandas interpuestas por los sindicatos CIG, CGT y USO ¡ªa las que se han adherido CC OO, UGT, TUSI y CSIF¡ª, contra la empresa Unisono Soluciones de Negocio S.L., por negarse a compensar econ¨®micamente este tipo de permisos a su plantilla. La compa?¨ªa, que presta servicios de telemarketing y atenci¨®n al cliente, envi¨® un correo electr¨®nico el a?o pasado a los representantes de los trabajadores en el que consideraba que, al no estar contemplado el pago de estos d¨ªas de permiso en el convenio colectivo o de acuerdo de empresa ¡ªtal y como establece que as¨ª debe ser el art¨ªculo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET)¡ª, las faltas por motivo de fuerza mayor no se pagar¨ªan.
¡°Aunque en un primer momento, con car¨¢cter conservador, mantuvimos el car¨¢cter retribuido del mismo, una nueva revisi¨®n de dicho precepto en profundidad, unido al estudio de la reciente doctrina administrativa sobre el asunto, nos lleva a concluir que dicho permiso tiene car¨¢cter no retribuido salvo que el convenio colectivo, o en su defecto acuerdo con la empresa, indiquen lo contrario¡±, se?alaba el mail.
El ET considera preceptivo solicitar un permiso por fuerza mayor ¡°cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata¡±, un escenario en el que las trabajadoras son mayor¨ªa. Estas bajas pueden llegar a ser de hasta cuatro d¨ªas al a?o, y quienes las demanden ¡°tendr¨¢n derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas¡±, siempre que lo recoja la negociaci¨®n colectiva, y previa acreditaci¨®n del motivo de ausencia.
Para reafirmar su decisi¨®n, la Sala determina que ¡°cualquier duda interpretativa que pueda surgir¡± debe resolverse ¡°efectuando un enjuiciamiento con perspectiva de g¨¦nero, teniendo el car¨¢cter informador del Ordenamiento Jur¨ªdico del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, [...] de forma que dicha igualdad sea verdaderamente efectiva¡±.
Corresponsabilidad
Respecto de la interpretaci¨®n ¡°literal¡± que realiza la empresa, los jueces advierten de que esta ¡°resulta contraria al referido principio de igualdad real, pues no hace sino perpetuar la denominada brecha laboral de g¨¦nero, ya que implica que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados vea mermada su retribuci¨®n por esta causa, a la par, que supone un desincentivo para que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares¡±. Sobre esta sentencia cabe recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo.
A pesar de que la Audiencia Nacional considera que la redacci¨®n de los dos p¨¢rrafos que conforman el art¨ªculo 37.9 del Estatuto ¡°resulta mejorable¡±, puesto que da pie a distintas interpretaciones ¡ªliteral, sistem¨¢tica, hist¨®rica y sociol¨®gica, sobre las que se manifiesta en el texto¡ª, considera que ¡°es claro que el primer inciso del mismo reconoce un derecho a que la persona que se ausente del trabajo por las causas previstas [...] mantenga su derecho a la retribuci¨®n, y que la remisi¨®n que se efect¨²a al convenio colectivo o al acuerdo de empresa, ¨²nicamente es para determinar la forma de acreditaci¨®n del motivo de la ausencia¡±.
La postura de la Audiencia Nacional en torno a la revisi¨®n de normas que repercuten negativamente en el colectivo de mujeres trabajadoras sintoniza con otros pronunciamientos judiciales que se han dado recientemente, especialmente en el entorno internacional. El Tribunal Superior de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) consider¨® en febrero de 2022 que el r¨¦gimen laboral de las trabajadoras dom¨¦sticas era contrario al derecho comunitario por no reconocer el derecho al desempleo a este colectivo, integrado casi exclusivamente por mujeres (m¨¢s de 9 de cada 10), lo que supon¨ªa una discriminaci¨®n indirecta por raz¨®n de sexo. Meses despu¨¦s el Gobierno remend¨® esta situaci¨®n por medio de un decreto.
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