Primera sentencia firme que obliga a retribuir el permiso parental de ocho semanas a una trabajadora
El fallo, del juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 1 de Cuenca, se suma a otro pionero que oblig¨® al Ayuntamiento de Barcelona a abonar este permiso, pero fue recurrido por el consistorio
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 1 de Cuenca ha dictado la primera sentencia firme en Espa?a por la que se reconoce el derecho a una trabajadora a que se le retribuya el permiso parental de ocho semanas para cuidados del menor hasta que este cumpla ocho a?os. Actualmente, este permiso est¨¢ configurado en Espa?a como una libranza laboral sin remuneraci¨®n, lo que otorga a los trabajadores derecho a disfrutarlo ...
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 1 de Cuenca ha dictado la primera sentencia firme en Espa?a por la que se reconoce el derecho a una trabajadora a que se le retribuya el permiso parental de ocho semanas para cuidados del menor hasta que este cumpla ocho a?os. Actualmente, este permiso est¨¢ configurado en Espa?a como una libranza laboral sin remuneraci¨®n, lo que otorga a los trabajadores derecho a disfrutarlo pero sin cobrar el salario de los d¨ªas que se ausentan. Esta falta de retribuci¨®n del permiso parental en Espa?a es contraria a lo que exige la Directiva de Conciliaci¨®n de la Uni¨®n Europea, pendiente de trasponer de manera ¨ªntegra por parte del Estado. Por ello, Bruselas ya ha amonestado a Espa?a y le ha reclamado que se apruebe dicha remuneraci¨®n.
Esta sentencia se suma a otra del pasado mes de diciembre contra el Ayuntamiento de Barcelona, que tambi¨¦n reconoci¨® este derecho a un trabajador p¨²blico. No obstante, esta ¨²ltima, a diferencia de la conocida este viernes, todav¨ªa no es firme y, de hecho, ha sido recurrida por el consistorio.
Esta primera sentencia firme afecta a una empleada p¨²blica, facultativa del Hospital Virgen de la Salud, de Cuenca, defendida por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) quien solicit¨® un permiso parental de cuatro semanas para el cuidado de un hijo menor de edad de 8 a?os desde el 15 de octubre de 2024. A pesar de la Directiva europea (UE) 2019/1158, que reconoce hasta ocho semanas de permiso parental retribuido, la Gerencia de Atenci¨®n Integrada (GAI) de Cuenca deneg¨® este derecho ampar¨¢ndose en la ¡°falta de desarrollo reglamentario¡± de la norma europea en la legislaci¨®n espa?ola.
Sin embargo ahora, el fallo reconoce el car¨¢cter retribuido del permiso y determina que la doctora demandante debe ser ¡°indemnizada por los da?os morales derivados de la privaci¨®n del permiso, con la cuant¨ªa solicitada, esto es, el salario que hubiera percibido en las cuatro semanas correspondientes al permiso que hab¨ªa solicitado del 15 de octubre de 2024 al 15 de noviembre de 2024¡å.
La sentencia fundamenta que las disposiciones de la Directiva europea de conciliaci¨®n ¡°son incondicionales, suficientemente claras y precisas¡±, y, en consecuencia, que ¡°el permiso parental debe ser retribuido¡±. Asimismo, afea al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) la justificaci¨®n que dio para rechazar el permiso por no haberse desarrollado reglamentariamente su disfrute, se?alando que esa falta de reglamento ¡°no es determinante, puesto que dicho retraso es imputable a la Administraci¨®n¡±.
Por todo ello, y con car¨¢cter general, la jueza considera que el permiso parental ¡°debe de ser retribuido, como en general lo son otros permisos que se incluyen en el art¨ªculo 49 del Estatuto B¨¢sico del Empleado P¨²blico; permisos por motivos de conciliaci¨®n de la vida personal, familiar y laboral, por raz¨®n de violencia de g¨¦nero o de violencia sexual y para las v¨ªctimas de terrorismo y sus familiares directos, a pesar de que el citado art¨ªculo no establece expresamente tal car¨¢cter¡±.
El fallo a?ade que ¡°la solicitante no tiene por qu¨¦ sufrir las consecuencias derivadas del retraso en el desarrollo reglamentario de la Directiva¡±. Es m¨¢s, en este caso concreto, la Gerencia de Atenci¨®n Integrada de Cuenca no dio ni siquiera la opci¨®n de disfrutar el permiso, incluso sin ser remunerado, aunque fuera imperativa su concesi¨®n. Ante esto, la jueza destaca la obligatoriedad de conceder este permiso, por el car¨¢cter vinculante de la normativa europea relativa a la conciliaci¨®n de la vida familiar y la vida profesional. Seg¨²n dice, las disposiciones de la normativa ¡°son incondicionales, suficientemente claras y precisas y atribuyen derechos a los particulares. Adem¨¢s, es innegable que el Estado Espa?ol no ha traspuesto la directiva antes del plazo correspondiente¡±.
El Gobierno ha reiterado a trav¨¦s de varios de sus ministros su intenci¨®n de aprobar la retribuci¨®n de la mitad del permiso parental, creado en 2023, aunque nunca han precisado si la obligatoriedad recaer¨¢ sobre el Estado o sobre las empresas. Ahora, esta sentencia coincide en el tiempo con el anuncio del Grupo Parlamentario Socialista, de incluir una enmienda en la futura Ley de Funci¨®n P¨²blica que reconozca el pago de dos de las ocho semanas del permiso parental a los empleados p¨²blicos. Esta medida, de salir adelante en el tr¨¢mite parlamentario de esta norma, no estar¨ªa exenta de pol¨¦mica por no afectar al resto de trabajadores del sector privado.