La expresidenta del Constitucional Mar¨ªa Emilia Casas defiende la eliminaci¨®n del voto delegado en Cepyme, en plena batalla con CEOE
Las patronales de Madrid y del Metal contraatacan con un informe jur¨ªdico de EY que defiende la invalidez de la modificaci¨®n del Reglamento de la organizaci¨®n. Los partidarios de Cuerva no logran aprobar las actas de la reuni¨®n donde se comunic¨® el cambio

El presidente de Cepyme, Gerardo Cuerva, logra un argumento a su favor en la batalla que le enfrenta al l¨ªder de CEOE, Antonio Garamendi. Este martes, durante la celebraci¨®n del Comit¨¦ Ejecutivo de la patronal de las peque?as y medianas empresas, ha intervenido Mar¨ªa Emilia Casas, expresidenta del Tribunal Constitucional y catedr¨¢tica de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Lo ha hecho para defender un informe jur¨ªdico que ha elaborado y al que ha tenido acceso EL PA?S, en el que defiende la legalidad y necesidad de la modificaci¨®n estatutaria que elimin¨® recientemente el voto delegado (por el cual un solo votante pod¨ªa depositar el voto de varias personas al mismo tiempo) en Cepyme y que ha abierto un cisma en la organizaci¨®n. La mayor¨ªa del Comit¨¦ Ejecutivo pide a Cuerva que revierta el cambio e incluso le amenaza con acciones judiciales, todo ello a las puertas de un proceso electoral de alta tensi¨®n. Cuerva ha anunciado su intenci¨®n de volver a presentarse, contra los deseos de Garamendi, que defender¨¢ una candidatura alternativa.
La petici¨®n de los cr¨ªticos con Cuerva se concret¨® en una carta remitida a la direcci¨®n de Cepyme. Los firmantes requer¨ªan la ¡°inmediata retirada de la reforma del Reglamento de R¨¦gimen Interior aprobada de forma ilegal¡±, y anunciaban que, de no llevarse a cabo, los directivos se reservan ¡°las correspondientes acciones legales en tutela de los derechos de los miembros de Cepyme, incluida la solicitud de una medida cautelar para la inmediata suspensi¨®n del referido acuerdo¡±. La clave de esta reforma es la eliminaci¨®n del voto delegado, por el cual un votante puede ceder su participaci¨®n a otra persona. La actual direcci¨®n de Cepyme rechaza este planteamiento: creen que la supresi¨®n del voto delgado democratiza la organizaci¨®n.
Este es un argumento compartido por Casas, presidenta del Tribunal Constitucional de 2004 a 2010: ¡°La prohibici¨®n del ejercicio del derecho de voto por representaci¨®n es un requisito de las votaciones democr¨¢ticas, por lo que es un logro tard¨ªo su incorporaci¨®n a la regulaci¨®n interna de Cepyme¡±. La magistrada defiende que ¡°la libertad de voto es una garant¨ªa inexcusable de la estructura interna y funcionamiento democr¨¢ticos de las asociaciones empresariales, que exige el art¨ªculo 7 de la Constituci¨®n Espa?ola, exigencia que no se cumple con cualquier f¨®rmula de la normativa autorreguladora, estatutaria o reglamentaria¡±.
Es decir, seg¨²n su interpretaci¨®n la normativa anterior al cambio estatutario no garantiza la democracia en la organizaci¨®n: ¡°El r¨¦gimen de provisi¨®n electiva del cargo de Presidente de Cepyme, [...] no se ajustaba, en su versi¨®n anterior a esta reforma, a principios democr¨¢ticos, al permitir ejercer el derecho de voto a cada elector en representaci¨®n de otro u otros electores, pertenecientes ¨¦stos o no a su misma Organizaci¨®n o entidad, y sin l¨ªmite en el n¨²mero de representaciones, [...] con grave riesgo de alteraci¨®n del resultado real de las elecciones¡±.
En el informe, de 15 p¨¢ginas y solicitado por la secretar¨ªa general de Cepyme, Casas subraya la diferencia entre las anteriores normas electorales de Cepyme y las de las otras organizaciones patronales hermanas, como CEOE y ATA (de aut¨®nomos). Lo hace referenciando un informe de la presidencia, que ¡°se centra en las inminentes elecciones, y explica las distorsiones que en la libertad de voto y en los resultados electorales pueden ocasionar las normas electorales internas, estatutarias y reglamentarias, de Cepyme, que, a diferencia de las de CEOE o ATA, permiten una delegaci¨®n de voto ilimitada y la consiguiente acumulaci¨®n de votos en una sola persona¡±. ¡°La correcci¨®n de esta an¨®mala regulaci¨®n reglamentaria explica sus propuestas de modificaci¨®n de dicha regulaci¨®n reglamentaria interna¡±, a?ade Casas.
¡°El voto personal en los procesos electorales es la regla general en democracia. Viene se?alando la jurisprudencia constitucional que el derecho al voto est¨¢ dotado de garant¨ªas inescindibles, entre las que se encuentra su car¨¢cter personal e indelegable [...] ¡±, insiste. En su opini¨®n, las reformas del voto delegado eran ¡°obligadas para adecuar sus normas de organizaci¨®n y funcionamiento a la Constituci¨®n, a la ley, y al reglamento sobre dep¨®sito de los estatutos de las organizaciones empresariales¡±.
Guerra de informes jur¨ªdicos
Sin embargo, los detractores de Cuerva, liderados por dos de las principales patronales incluidas en Cepyme y CEOE, la organizaci¨®n empresarial madrile?a (CEIM) y la del metal (Confemetal) han contraatacado hoy con un memorandum de EY Abogados. Este informe ha sido respaldado en la reuni¨®n de este martes por la mayor¨ªa de vicepresidentes de Cepyme que votaron en contra de modificar el reglamento, seg¨²n fuentes conocedoras de lo ocurrido en el encuentro. A lo largo de 14 p¨¢ginas, a las que ha tenido acceso EL PA?S, contradice el documento de Casas y defiende y argumenta jur¨ªdicamente que el papel del Comit¨¦ Ejecutivo para proponer la modificaci¨®n del reglamento ¡ªque no fue tenido en cuenta para trasladar a la Junta dicha propuesta de cambio¡ª ¡°no debe calificarse como un mero tr¨¢mite procedimental sino como una competencia sustantiva que debe ser respetada por todos los asociados y ¨®rganos de Cepyme¡±.
Es m¨¢s, estos abogados se?alan que ¡°la falta de propuesta del Comit¨¦ Ejecutivo previa a la adopci¨®n del acuerdo (para reformar el reglamento) por la Junta Directiva, as¨ª como la falta de informaci¨®n suficiente a los representantes de la Junta Directiva con car¨¢cter previo, constituyen defectos insubsanables determinantes de la invalidez del acuerdo para modificar los art¨ªculos 13 y 26 del Reglamento¡±, que adopt¨® la propia Junta Directiva del 18 de febrero.
Asimismo, tras constatar que esta situaci¨®n ¡°podr¨ªa determinar que cualquier asociado impugnase¡± la modificaci¨®n de los citados art¨ªculos, el informe de EY Abogados llama la atenci¨®n sobre la ¡°gran relevancia¡± que tiene el hecho de que el presidente (de Cepyme), al proponer la reforma relacionada con el proceso electoral que ha promovido, a las puertas de unas elecciones, ¡°podr¨ªa eventualmente encontrarse incurso en una situaci¨®n de conflicto de intereses¡±.
Y, finalmente, el an¨¢lisis no se limita a lo ya ocurrido. Se refieren a la pr¨®xima reuni¨®n de la Junta Directiva prevista para el d¨ªa 11 de marzo, advirtiendo que, nuevamente, en dicha reuni¨®n se espera la asignaci¨®n de las vocal¨ªas y la fijaci¨®n de la composici¨®n de la Asamblea General Electoral, algo que seg¨²n el Reglamento, debe hacerse tambi¨¦n ¡°a propuesta del Comit¨¦ Ejecutivo¡±. Pero este no ha tomado ninguna decisi¨®n al respecto, por lo que dicha asignaci¨®n de vocal¨ªas y fijaci¨®n de la composici¨®n de la Asamblea electoral ¡°podr¨ªa incurrir en causa de invalidez¡±.
Adem¨¢s, el Comit¨¦ Ejecutivo de Cepyme de este martes no ha aprobado las actas de la reuni¨®n previa a la Junta Directiva que aprob¨® el cambio del Reglamento, por el desacuerdo de los detractores de Cuerva (que son mayor¨ªa en este ¨®rgano) respecto a lo que estas reflejaban sobre lo que ocurri¨® en aquel encuentro.
Legalidad del cambio
No obstante, y m¨¢s all¨¢ de la necesidad o conveniencia del cambio estatutario, Casas tambi¨¦n valora la validez del cambio estatutario, puesto en duda por la mayor¨ªa del Comit¨¦ Ejecutivo. ¡°No hay el menor asomo de ilegalidad estatutaria en el acuerdo de la Junta Directiva de CEPYME, de 28 de febrero de 2025, de aprobar la modificaci¨®n de los art¨ªculos 13 y 26 del Reglamento de R¨¦gimen Interior en los t¨¦rminos propuestos por su Presidente, estatutariamente facultado para ello, pese a la propuesta de no modificaci¨®n reglamentaria del Comit¨¦ Ejecutivo¡±, reflexiona Casas en las conclusiones del informe. La jurista es consejera electiva del Consejo de Estado.
La semana pasada trascendi¨® otro informe jur¨ªdico, encargado por la direcci¨®n de Ceypme y elaborado por el despacho Moreno Catena & Venturi, que tambi¨¦n defend¨ªa la legalidad del cambio.
A continuaci¨®n puede leer el informe completo de la expresidenta del Tribunal Constitucional:















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