Me jubilo el a?o que viene, ?qu¨¦ tengo que hacer?
Resolvemos las dudas que te pueden surgir si vas a solicitar la pensi¨®n por jubilaci¨®n
Si se acerca el momento de tu jubilaci¨®n, has de saber que necesitas realizar algunos tr¨¢mites para activar la pensi¨®n. A continuaci¨®n te explicamos lo que debes hacer para solicitarla.
?C¨®mo solicitar la pensi¨®n si todav¨ªa estoy trabajando? Una vez que hayas decidido la fecha, debes comunic¨¢rsela a tu empresa para que esta lo notifique a la Seguridad Social. De todas formas, t¨² tambi¨¦n debes ponerte en contacto con la Seguridad Social para activar tu pensi¨®n. Puedes hacerlo desde tres meses antes hasta tres meses despu¨¦s. Si lo haces pasado ese periodo, por ejemplo, seis meses despu¨¦s, la Seguridad Social solo te pagar¨¢ los ¨²ltimos tres meses con efecto retroactivo y perder¨¢s los tres primeros.
?Cu¨¢ndo solicitar la pensi¨®n si no trabajo? En el caso de no estar en activo la jubilaci¨®n ser¨¢ efectiva desde el d¨ªa siguiente a la presentaci¨®n de la solicitud en la Seguridad Social.
?Qu¨¦ tipo de pensiones de jubilaci¨®n existen? En general, las pensiones pueden ser contributivas, cuando la persona que se jubila ha cotizado durante suficientes a?os a lo largo de su vida la laboral, o no contributivas, cuando no haya cotizado o no haya logrado lo m¨ªnimo para alcanzar la contributiva. A continuaci¨®n veremos los requisitos para acceder a la pensi¨®n contributiva, la m¨¢s com¨²n.
?Cu¨¢ndo me puedo jubilar? Lo habitual hasta ahora ha sido retirarse a los 65 a?os, eso, sin embargo, ha cambiado. La cifra va poco a poco encamin¨¢ndose hacia los 67 a?os. En 2020 la edad ordinaria de jubilaci¨®n ser¨¢ 65 a?os y 10 meses. No obstante, si se tienen 37 a?os de cotizaciones o m¨¢s, se puede seguir accediendo a la jubilaci¨®n a los 65 a?os. Da igual que se sea un trabajador por cuenta ajena, es decir, asalariado, o aut¨®nomo.
En el caso de plantearte la jubilaci¨®n anticipada, has de tener al menos 63 a?os y diez meses y un m¨ªnimo de 35 a?os cotizados. Recuerda que esta modalidad siempre conlleva penalizaci¨®n en la cuant¨ªa de la pensi¨®n.
?Cu¨¢l es el m¨ªnimo cotizado? Para tener derecho a una pensi¨®n contributiva hay que contar, como m¨ªnimo, con 15 a?os cotizados y que dos de esos a?os de contribuci¨®n sean despu¨¦s de 2005. Esto se debe a que es requisito imprescindible el haber estado en activo al menos 24 meses durante los 15 a?os anteriores al momento de jubilarse. Si no se cumplen esos requisitos, solo se puede tener derecho a una pensi¨®n no contributiva, que supone menos dinero.
?Puedo seguir trabajando? Existe la posibilidad de atenerse a una jubilaci¨®n parcial o flexible, que supone seguir trabajando a tiempo parcial a la vez que se cobra parte de la pensi¨®n, con la condici¨®n de que el jubilado tan solo realice entre el 50% y el 75% de la jornada de trabajo. Una vez que decida cesar su actividad profesional por completo, podr¨¢ recalcular la pensi¨®n completa incluyendo el tiempo de empleo parcial.
?Qu¨¦ documentaci¨®n necesito para solicitar la jubilaci¨®n? Ser¨¢ necesario el DNI o, en caso de ser extranjero, el pasaporte o bien el documento de identidad vigente en su pa¨ªs de origen, m¨¢s el NIE que exige la Agencia Tributaria para poder hacer los pagos y cumplimentar un formulario.
En el impreso de solicitud se piden bastantes datos para calcular al detalle la pensi¨®n:
- Si se tiene alguna discapacidad reconocida.
- Situaci¨®n laboral en el momento de acogerse a la jubilaci¨®n. Debes especificar si has sido prejubilado por la empresa o afectado por un expediente de regulaci¨®n temporal de empleo o te adhieres a la jubilaci¨®n anticipada, entre otras situaciones que se pueden dar.
- Asimismo se le requieren datos sobre su actividad laboral en el extranjero, si la hubiera, o si ha realizado el servicio militar obligatorio, que solo se tendr¨¢ en cuenta para el c¨®mputo de a?os de cotizaci¨®n en caso de jubilaci¨®n anticipada.
- Adem¨¢s, en el caso de las mujeres, debe especificar si ha tenido hijos, ya que se puede beneficiar de alg¨²n complemento.
- Se requerir¨¢ la informaci¨®n sobre sus ingresos como los de su c¨®nyuge o las personas a su cargo, ya que la pensi¨®n var¨ªa si se tiene o no pareja o si alg¨²n familiar depende econ¨®micamente de quien se jubila.
- Y por ¨²ltimo, algo muy importante: en qu¨¦ cuenta bancaria cobrar¨¢ la pensi¨®n.
Si tiene dudas en la cumplimentaci¨®n, le pueden ayudar en alguna gestor¨ªa o directamente en la Seguridad Social, acudiendo a sus oficinas o por tel¨¦fono (901 16 65 65).
En cualquier caso la presentaci¨®n de este formulario ir¨¢ acompa?ado de la documentaci¨®n pertinente para acreditar las circunstancias que puedan aumentar la cuant¨ªa de la pensi¨®n o cualquier situaci¨®n que requiera la conformidad de la empresa desde la que uno pasa a la jubilaci¨®n.
?D¨®nde presento la solicitud para tramitar mi pensi¨®n?
Se puede presentar personalmente en cualquiera de los centros de atenci¨®n e informaci¨®n de la Seguridad Social. Puede consultar el listado aqu¨ª y solicitar cita previa en el tel¨¦fono 901 10 65 70 o por Internet.
Adem¨¢s, desde hace poco, existe la posibilidad de presentar la solicitud por Internet siempre que no haya que facilitar alg¨²n documento f¨ªsico. Si se elige esta v¨ªa los solicitantes deben acceder al portal ¡°Tu Seguridad Social¡± con un usuario y contrase?a activos (se proporcionan de forma presencial en las oficinas de la Seguridad Social), e identificarse a trav¨¦s del DNI electr¨®nico, el certificado digital o con la Cl@ve permanente.
?Cu¨¢nto cobrar¨¦ como pensionista?
La pensi¨®n se calcula en funci¨®n de las bases de cotizaci¨®n de cada trabajador (en 2020 se tendr¨¢ en cuenta la media de los ¨²ltimos 23 a?os) y el n¨²mero de a?os cotizados. Existen distintas calculadoras como esta que te permite averiguar de forma aproximada c¨®mo ser¨¢ tu pensi¨®n. El resultado no es vinculante, pero s¨ª da una idea aproximada de la cantidad final.
La pensi¨®n de jubilaci¨®n en 2019 no fue menor a 9.000 euros anuales (en el caso de que se tenga c¨®nyuge pero no a su cargo) ni superior de 37.231,74 euros al a?o. Esta cuant¨ªa posiblemente cambie para el pr¨®ximo a?o, aunque a¨²n no se conoce la cantidad.
Ten en cuenta que estas prestaciones se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del a?o, m¨¢s dos pagas extraordinarias del mismo importe, que se cobran junto con las mensualidades de junio y noviembre.
?C¨®mo rescato mi plan de pensiones?
Si has estado ahorrando de forma privada mediante un plan de pensiones y te has jubilado, ahora puedes acceder a tu dinero. ?C¨®mo? Una vez que ya se han iniciado los tr¨¢mites ante la Seguridad Social, puedes acudir a la entidad que te vendi¨® tu plan para solicitar el rescate.
Seguramente en el contrato del producto indicar¨¢ con m¨¢s detalle los pasos a dar, pero en general es suficiente con:
- Fotocopia del DNI
- Documento acreditativo correspondiente a la situaci¨®n de jubilaci¨®n expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
- Formulario del rescate de plan de pensiones debidamente cumplimentado (lo facilita la entidad)
- Modelo 145 del IRPF sobre "Comunicaci¨®n de datos al pagador" en el que se consignar¨¢ la situaci¨®n personal y econ¨®mica del part¨ªcipe
Es conveniente que antes hayas decidido c¨®mo quieres cobrar el dinero. Puedes rescatarlo en forma de capital, es decir, todo de golpe; como renta, por ejemplo cada mes o cada trimestre, o de forma mixta, una parte de golpe y el resto como renta. Seg¨²n tus necesidades ser¨¢ m¨¢s apropiada una manera que otra.
En cualquier caso ten en cuenta que lo que percibas se considerar¨¢n rentas del trabajo y por ellas tendr¨¢s que pagar impuestos. Lo mejor es que te asesoren en la manera de hacerlo para que la tributaci¨®n sea lo m¨¢s ventajosa posible.