Protecci¨®n de datos: las responsabilidades de las empresas al gestionar informaci¨®n personal
Las compa?¨ªas manejan datos de sus clientes, sus empleados y sus proveedores que resultan esenciales para su actividad, pero es su obligaci¨®n disponer de medios f¨ªsicos y digitales que garanticen la privacidad
Cada vez que un usuario navega por Internet comparte sus datos. A veces, sin plena consciencia de ello. Desde el momento en el que acepta las cookies de la p¨¢gina web de una empresa, por ejemplo, esta informando a esta organizaci¨®n sobre sus h¨¢bitos de navegaci¨®n. Cuando se registra en una p¨¢gina, est¨¢ cediendo datos de su esfera personal como su tel¨¦fono o su correo electr¨®nico sin que muchas veces sea f¨¢cil conocer el uso que la empresa puede hacer de ellos.
Esta informaci¨®n, explica Luis A. Garc¨ªa, codirector del M¨¢ster en Protecci¨®n de Datos y Seguridad de la Universidad Nebrija, en Madrid, resulta esencial para que las empresas desarrollen su actividad. La manejan y la almacenan para ofrecer sus bienes y servicios. ¡°Un centro educativo necesita que los alumnos proporcionen ciertos datos personales para impartirles el curso¡±, explica este experto. Al igual que un peque?o comercio necesita los n¨²meros de tel¨¦fono de sus clientes para despachar sus pedidos a trav¨¦s de WhatsApp o para enviarles una newsletter con ofertas. Adem¨¢s, las empresas y los trabajadores aut¨®nomos pueden aprovechar esta informaci¨®n para realizar estudios y mejorar su funcionamiento, incluso para lanzar campa?as de publicidad. Un uso leg¨ªtimo, indica Garc¨ªa, siempre que se informe con transparencia al usuario acerca de qu¨¦ datos se van a usar, cu¨¢l va a ser prop¨®sito de uso y, sobre todo, otorgue su consentimiento.
Pero las compa?¨ªas y los aut¨®nomos deben tener claro que todos estos datos no les pertenecen, sino que son propiedad de las personas que los ceden ya sean usuarios, clientes, empleados o proveedores, se?ala Ram¨®n Miralles, profesor de OBS Business School, especialista en Derecho de las Tecnolog¨ªas de la Informaci¨®n y la Comunicaci¨®n (TIC). Por eso, la principal obligaci¨®n de las organizaciones y los trabajadores por cuenta propia ser¨¢ protegerlos, porque una mala custodia puede provocar la filtraci¨®n de informaci¨®n comprometida. Y para evitarlo, deben conocer la ley y disponer de los medios f¨ªsicos y digitales que garanticen esa protecci¨®n.
La gesti¨®n y la custodia de los datos personales se rige por la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos Personales y Garant¨ªa de los Derechos Digitales (LOPD GDD), en vigor desde 2018. Esta ley se enmarca en el Reglamento General de Protecci¨®n de Datos (RGPD) de la Uni¨®n Europea (UE). Francisco Torres, delegado de protecci¨®n de datos de las sociedades del Grupo Banco Sabadell, que participar¨¢ en el webinar Protecci¨®n de datos de tus clientes: ?est¨¢ preparada tu empresa para cumplir con la normativa?, organizado a trav¨¦s de HUB Empresa de Banco Sabadell, indica que esta ley sit¨²a al titular de los datos en el centro de decisi¨®n y exige que las empresas y los aut¨®nomos ejerzan la responsabilidad para garantizar la privacidad. Jaume Feliu, ingeniero y director ejecutivo de la consultora PymeLegal y delegado de protecci¨®n de datos, que tambi¨¦n participar¨¢ en el webinar, explica que su incumplimiento conlleva sanciones de hasta el 4% de la facturaci¨®n del a?o anterior o 20 millones de euros, en el caso de las m¨¢s graves.
Ap¨²ntese al ¡®webinar¡¯
Protección de datos de tus clientes: ¿está preparada tu empresa para cumplir con la normativa?, con Jaume Feliu, ingeniero, CEO de PymeLegal y delegado de Protección de Datos; Gina Andrés, abogada TIC. Directora Legal PymeLegal y Delegada de Protección de Datos y Francisco Torres, delegado de Protección de Datos de las sociedades del Grupo Banco Sabadell. Organizado a través de HUB Empresa de Banco Sabadell. Cuándo: 23 de mayo, a las 16.00.
?Qu¨¦ tipo de datos han de proteger las empresas?
A partir del impacto que la filtraci¨®n de datos tendr¨ªa en el derecho a la intimidad del usuario, la ley espa?ola distingue entre datos b¨¢sicos y datos especiales.
¡ñ Los datos b¨¢sicos son los m¨¢s elementales: el nombre, el sexo, el n¨²mero de documento nacional de identidad (DNI) o la lengua materna, entre otros. Tambi¨¦n aquellos que hacen referencia a circunstancias sociales y de estilo de vida, como el estado civil, el nivel educativo, as¨ª como a las caracter¨ªsticas de la vivienda en la que reside, su salario o las subvenciones que recibe. Esta clasificaci¨®n comprende adem¨¢s informaci¨®n de car¨¢cter multimedia, como la firma o las im¨¢genes captadas con una c¨¢mara de videovigilancia.
¡ñ Los datos especiales abarcan toda aquella documentaci¨®n que en caso de filtrarse o de un uso indebido puede afectar a los derechos fundamentales y las libertades de los titulares. Comprenden los relativos al origen ¨¦tnico y racial, a las convicciones religiosas, a la gen¨¦tica, a la biometr¨ªa (como el reconocimiento facial o el an¨¢lisis de retina), as¨ª como los referentes a la orientaci¨®n sexual y la salud, tanto f¨ªsica como mental. ¡°Es el caso de un centro sanitario privado que necesita informaci¨®n sobre el estado de salud de sus pacientes para poder atenderlos. Si se revelara esta informaci¨®n, el da?o a la reputaci¨®n del usuario ser¨ªa mayor que si se filtrara su direcci¨®n de correo electr¨®nico¡±, destaca Carmen Aguilera, responsable del departamento jur¨ªdico del grupo Atico34, consultora especializada en protecci¨®n de datos.
?C¨®mo debe proteger una empresa los datos de las personas con las que se relaciona?
La ley exige a las empresas y a los aut¨®nomos que mantengan medidas de seguridad para garantizar la protecci¨®n de los datos, tanto en formato f¨ªsico como en digital. Pero no obliga a tomar acciones concretas, ya que no todas las compa?¨ªas, apunta Aguilera, tienen la misma capacidad econ¨®mica ni manejan el mismo volumen de informaci¨®n. La Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD), el organismo p¨²blico encargado de velar por el cumplimiento de la ley, ofrece una serie de recomendaciones.
La informaci¨®n puede estar almacenada en soportes f¨ªsicos o en digitales y cada uno requiere de sus propias medidas. Los datos conservados en soportes tradicionales, como el papel, deber¨¢n almacenarse de manera que se impida la entrada a personas no autorizadas. Aguilera se?ala los m¨¦todos habituales: armarios y cajones bajo llave en despachos con acceso restringido. ¡°Conviene complementarlo con sistemas de alarma¡±, puntualiza.
En el caso de la informaci¨®n digitalizada, Aguilera se?ala que lo primordial es proteger mediante contrase?as la documentaci¨®n almacenada en los equipos inform¨¢ticos y en las cuentas de los usuarios. ¡°La recomendaci¨®n de los expertos es que sea alfanum¨¦rica y contenga, al menos, ocho d¨ªgitos. Adem¨¢s, habr¨¢ que cambiarla cada tres meses o seis meses¡±, destaca esta experta.
Las copias de seguridad garantizan que la informaci¨®n est¨¦ siempre disponible. Aguilera especifica que lo m¨¢s adecuado es que al menos se conserve en dos soportes: una copia f¨ªsica, en discos duros, y otra en un servidor en la nube. Los discos duros, adem¨¢s, han de protegerse de la misma manera que los dem¨¢s soportes f¨ªsicos.
Dentro de la empresa, los datos pueden utilizarse sin que se desvele la identidad de sus propietarios. Es una t¨¦cnica denominada disociaci¨®n o seudonimizaci¨®n de datos, que consiste en usar informaci¨®n personal sin asignarle atributos que identifiquen a sus titulares. ¡°Para desarrollar un programa de igualdad, solo se necesitan unos pocos datos, como el sexo de los empleados y su formaci¨®n, por ejemplo. As¨ª limitas el uso a lo m¨¢s esencial¡±, describe Aguilera.
?Con qu¨¦ fines puede una empresa utilizar los datos?
Miralles se?ala que es leg¨ªtimo que las empresas utilicen los datos personales de sus clientes para sus actividades de negocio. ¡°Pero han de dejar claro con qu¨¦ objeto van a hacerlo¡±, avisa. Cada vez que un usuario proporciona alg¨²n dato a trav¨¦s de la p¨¢gina web, por ejemplo, la empresa ha de indicarle el fin y pedirle su consentimiento. En el caso de una comunicaci¨®n v¨ªa web, explica Aguilera, la empresa solicitar¨¢ al usuario que haga clic en una casilla para otorgar su consentimiento. Junto a esta caja, la empresa debe mostrar un texto con un enlace que lleve al usuario al apartado de la p¨¢gina web que recoge la pol¨ªtica de privacidad. ¡°Se trata de la famosa frase de ¡®He le¨ªdo y acepto la pol¨ªtica de privacidad¡±, explica esta experta.
La secci¨®n dedicada a la privacidad debe incluir una descripci¨®n de todos los procedimientos a trav¨¦s de los cuales la empresa obtiene los datos personales, adem¨¢s de los derechos de los usuarios al detalle y un inventario de los usos que se les va a dar. Por ejemplo, atenci¨®n a las peticiones de informaci¨®n, gesti¨®n de los datos aportados por los candidatos a un puesto de trabajo o remisi¨®n de comunicaciones comerciales v¨ªa correo electr¨®nico.
Las empresas tambi¨¦n manejan datos internos de sus empleados. En este caso deben acordar con ellos un compromiso de confidencialidad y de cesi¨®n de datos. Con los proveedores que acceden a informaci¨®n personal, como los de c¨¢maras de seguridad o las asesor¨ªas fiscales, tambi¨¦n habr¨¢ que establecer contratos especiales para garantizar la privacidad de esta informaci¨®n comprometida.
?Qu¨¦ derechos tiene el usuario sobre los datos que cede a las empresas?
Las empresas y los trabajadores aut¨®nomos no solo deben garantizar la privacidad de la informaci¨®n sobre personas f¨ªsicas. Tambi¨¦n esta ha de estar disponible en todo momento para el usuario que decida solicitarla y, sobre todo, garantizar su integridad. En este caso, explica Miralles, habr¨¢ que entregarle una copia al usuario, que podr¨¢ reclamar su rectificaci¨®n en caso de que contenga errores.
Si el usuario reclama que se retiren sus datos, la empresa tiene que atender su petici¨®n, aunque no siempre podr¨¢ borrarlos todos, explica Garc¨ªa. Aguilera a?ade que, por ley, tienen la obligaci¨®n de guardar cierta informaci¨®n, como el registro de n¨®minas de un empleado o los recibos que constatan los pagos de un estudiante en un centro educativo. ¡°En el futuro, las entidades p¨²blicas pueden solicitarle a la empresa esta documentaci¨®n¡±. De acuerdo con la legislaci¨®n, habr¨¢ que responderle en menos de un mes explic¨¢ndole qu¨¦ informaci¨®n ha sido borrada y cu¨¢l no se puede suprimir. Lo m¨¢s habitual, se?ala Aguilera, es que los usuarios exijan que sus datos desaparezcan de las listas de comunicaciones comerciales, como la publicidad telef¨®nica o por e-mail.
Las empresas con un gran volumen de datos ¡ªm¨¢s de 50.000 registros¡ª y aquellas de cualquier tama?o que manejen informaci¨®n comprometida, como los centros docentes, los sanitarios y las empresas de marketing, han de contar con un responsable de protecci¨®n de datos. Este profesional debe contar con la cualificaci¨®n de la AEPD, un t¨ªtulo que obtiene a trav¨¦s de un examen o mediante la demostraci¨®n de sus conocimientos en el sector, al ser poseedor, por ejemplo, del t¨ªtulo universitario de Derecho o haber trabajado en el ¨¢mbito de la protecci¨®n de datos, indica Aguilera.
?D¨®nde pueden informarse las pymes sobre protecci¨®n de datos?
Luis A. García, codirector del máster en Protección de Datos y Seguridad de la Universidad Nebrija, en Madrid, indica que cualquier emprendedor debe integrar la gestión de los datos en su plan de negocio desde el primer momento. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dispone de guías digitales y presta asesoramiento para que las empresas adapten su actividad a la legislación. Además, existen consultoras que ayudan a cualquier organización a gestionar y proteger sus datos y a resolver cualquier incidencia.
Recurrir a una consultora, explica Jaume Feliu, ingeniero, director ejecutivo de la consultora PymeLegal y delegado de protección de datos, es especialmente útil para las organizaciones que manejan datos sensibles. De esta forma, serán capaces de ejecutar un análisis pormenorizado de los riesgos del tratamiento de esta documentación para gestionarla de manera más segura y eficaz. También resultará útil contar con el asesoramiento profesional de un gestor del banco experto en esta materia.