?Cu¨¢ndo se aplicar¨¢ la reducci¨®n de jornada a 37,5 horas semanales? Diez respuestas a las dudas m¨¢s frecuentes sobre esta medida
La aprobaci¨®n del anteproyecto de ley para reducir la jornada laboral m¨¢xima legal ha suscitado multitud de inc¨®gnitas sobre su aplicaci¨®n, una de ellas, la fecha, que si el tr¨¢mite parlamentario sigue su curso y el texto se mantiene, ser¨ªa el pr¨®ximo 1 de enero de 2026
El pasado martes 4 de febrero Consejo de Ministros aprob¨® un anteproyecto de ley para reducir la jornada laboral m¨¢xima legal de 40 a 37,5 horas semanales sin merma salarial, establecer un registro de jornada digital y desarrollar el derecho a la desconexi¨®n digital. Estas medidas, especialmente, la reducci¨®n de la jornada laboral ordinaria a 37,5 horas, han generado numerosas dudas tanto a trabajadores como a empresas sobre su implantaci¨®n y sus consecuencias. En este art¨ªculo, abordamos las preguntas m¨¢s frecuentes sobre c¨®mo afectar¨¢ esta reducci¨®n de horas de trabajo a los derechos laborales y a las obligaciones empresariales.
?Cu¨¢ndo entra en vigor la reducci¨®n de jornada?
El anteproyecto de ley debe iniciar ahora el tr¨¢mite parlamentario y, por lo tanto, solo entrar¨¢ en vigor cuando el Parlamento apruebe la futura ley incluyendo las modificaciones que, en su caso, se produzcan durante su tramitaci¨®n y se publique en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.
Los convenios colectivos que, a la entrada en vigor de la norma, contemplen una jornada anual superior a las 37,5 horas de promedio semanal deber¨¢n adaptarse a trav¨¦s de las comisiones negociadoras para asegurar el cumplimiento de lo previsto en la norma, disponiendo para ello de un plazo que conluir¨ªa el 31 de diciembre de 2025. En consecuencia, la nueva jornada laboral m¨¢xima ser¨ªa de plena aplicaci¨®n a partir del pr¨®ximo 1 de enero de 2026.
La futura ley podr¨¢ establecer una vigencia con efectos retroactivos, algo que para David Aceves, abogado y socio fundador de Labor10, ser¨ªa muy dif¨ªcil de aplicar. ¡°Para cumplir la jornada anual, se deber¨ªa reducir a¨²n m¨¢s la jornada que reste hasta terminar el a?o de los trabajadores en alta que hayan realizado hasta entonces una jornada superior, mientras que aquellos que hayan causado baja en la empresa no podr¨ªan regularizar la jornada en el resto del a?o, a pesar de haber realizado una jornada superior a la m¨¢xima legal¡±, se?ala.
?Se reducir¨¢ el salario de los trabajadores?
No. La reducci¨®n de la jornada de trabajo en ning¨²n caso implicar¨¢ una disminuci¨®n del salario de las personas trabajadoras a tiempo completo. Los trabajadores realizar¨¢n una jornada semanal, en c¨®mputo anual, inferior, percibiendo el mismo sueldo que hasta ahora. Esto significa que, con la reducci¨®n de la jornada semanal, el precio por cada hora trabajada se incrementar¨¢ proporcionalmente.
El aumento del precio de la hora ordinaria podr¨ªa provocar que tambi¨¦n suba el pago de la hora extraordinaria, si este se calcula en base a un porcentaje del precio de la hora normal. ¡°Desde el punto de vista empresarial, la reducci¨®n de jornada supondr¨¢ un aumento de costes al reducirse las horas y mantenerse los salarios, lo que obligar¨¢ en muchos casos al abono de m¨¢s horas extras y podr¨¢ generar dificultades organizativas y productivas para cubrir la reducci¨®n de jornada de la plantilla¡±, valora David Aceves.
?Qu¨¦ jornada anual corresponder¨¢ con la nueva medida?
Actualmente, la jornada de 40 horas semanales equivale a 1.826 horas anuales. Con la reducci¨®n a 37,5 horas semanales, la nueva jornada m¨¢xima ser¨¢ de 1.711 horas anuales.
Aceves hace hincapi¨¦ en que la reducci¨®n de la jornada laboral se realizar¨¢ en c¨®mputo anual y que la norma no especifica la f¨®rmula concreta para hacerla efectiva, m¨¢s all¨¢ de asignar a las comisiones negociadoras de los diferentes convenios colectivos la labor de velar por el cumplimiento de lo acordado al respecto.
?Todos los sectores se ver¨¢n afectados de la misma manera?
No. Los convenios colectivos que ya establezcan una jornada inferior a 1.711 horas anuales no se ver¨¢n afectados por la modificaci¨®n. Si la jornada establecida en el convenio es superior a 1.711 horas, pero inferior a 1.826, la reducci¨®n de jornada ser¨¢ menor, hasta alcanzar el m¨¢ximo de 37,5 horas semanales.
?C¨®mo afecta a los d¨ªas de libre disposici¨®n?
Los d¨ªas de libre disposici¨®n reconocidos por la normativa convencional son permisos retribuidos que se computan como jornada efectivamente trabajada a efectos de determinar el cumplimiento de la jornada m¨¢xima anual fijada en el convenio, as¨ª que no se ver¨¢n afectados.
?Qu¨¦ ocurre con convenios que incluyen m¨¢s de 30 d¨ªas de vacaciones?
El Estatuto de los Trabajadores establece que la jornada m¨¢xima debe calcularse en c¨®mputo anual. De este modo, si el convenio establece una jornada semanal igual a la m¨¢xima legal, pero incluye periodos de descanso superiores, en el c¨®mputo anual resultar¨¢ una jornada inferior a 40 horas semanales, ya que se deber¨¢ descontar la duraci¨®n de esos periodos de descanso. Por lo tanto, se podr¨¢ mantener una jornada semanal superior a 37,5 horas siempre que, en c¨®mputo anual, no se superen las 1.711 horas.
La falta de concreci¨®n en cuanto a los medios para ejecutar la reducci¨®n de jornada supone que puedan valorarse diferentes opciones, entre las ellas, la posibilidad de ajustar los d¨ªas de vacaciones establecidos. ¡°Al aumentar dichos d¨ªas y tratarse de un derecho indisponible para las partes una vez fijado, la jornada anual se ver¨¢ reducida, pudiendo as¨ª cumplirse con las 37,5 horas de jornada semanales en c¨®mputo anual¡±, explica Aceves.
?Se ver¨¢ afectada la adaptaci¨®n de jornada para conciliaci¨®n laboral y familiar?
S¨ª, para aquellos trabajadores que hayan solicitado una adaptaci¨®n de jornada basada en su duraci¨®n, ya que deber¨¢n recalcular su porcentaje de reducci¨®n en base a la nueva jornada m¨¢xima de 37,5 horas semanales.
?Qu¨¦ pasar¨¢ con los contratos a tiempo parcial?
Si la persona trabajadora a tiempo parcial fue contratada para una prestaci¨®n de servicios de una duraci¨®n igual o superior a la jornada m¨¢xima semanal de 37,5 horas, su contrato pasar¨¢ autom¨¢ticamente a ser a tiempo completo, desde que resulte de plena aplicaci¨®n la citada jornada.
En caso contrario, si la prestaci¨®n de servicios tuviese una duraci¨®n inferior a la jornada m¨¢xima semanal de 37,5 horas, la persona trabajadora podr¨¢ seguir realizando las mismas horas de trabajo teniendo derecho al incremento proporcional de su salario desde que resulte de plena aplicaci¨®n la citada jornada. En opini¨®n de David Aceves, la reducci¨®n de la jornada laboral tendr¨¢ un importante impacto en lo referente a los contratos a tiempo parcial, por el aumento de costes laborales que generar¨¢ para la empresa.
Una vez se aplique la nueva jornada laboral m¨¢xima, puntualiza el abogado, el trabajador con contrato a tiempo parcial tendr¨¢ que escoger entre mantener el porcentaje de reducci¨®n de jornada, prestando sus servicios durante menos horas de las que ven¨ªa haciendo y percibiendo el mismo salario; o bien mantener el mismo n¨²mero de horas de prestaci¨®n efectiva de trabajo, disminuyendo el porcentaje de reducci¨®n de jornada, y aumentando as¨ª su salario.
?C¨®mo se implementar¨¢ el nuevo registro digital de jornada?
Seg¨²n el borrador del anteproyecto de ley, el nuevo registro horario digital entrar¨¢ en vigor seis meses despu¨¦s de la publicaci¨®n de la norma en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. Las empresas deber¨¢n llevar un control diario de la jornada laboral mediante medios digitales, garantizando el cumplimiento efectivo de la nueva jornada impuesta, as¨ª como conservar los registros durante 4 a?os. Por su parte, las personas trabajadoras registrar¨¢n el inicio y fin de su jornada de forma personal incluyendo las interrupciones, con sus datos identificativos, de manera que sus representantes legales, la Inspecci¨®n de Trabajo y ellas mismas puedan acceder a dicha informaci¨®n en cualquier momento en esos 4 a?os.
En relaci¨®n con las personas trabajadoras a tiempo parcial, se computar¨¢ mensualmente su horario, debiendo la empresa entregarles copia de todas las horas realizadas cada mes (ordinarias y complementarias), junto con el recibo de salarios. Igualmente, las horas extraordinarias registradas d¨ªa a d¨ªa se totalizar¨¢n en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando la empresa copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente, sin perjuicio de la forma de compensaci¨®n.
David Aceves considera que la trascendencia de este cambio reside en el acceso remoto y en tiempo real por parte de la Inspecci¨®n de Trabajo a los registros horarios. ¡°El nuevo sistema impedir¨¢ una costumbre relativamente frecuente, la de cumplimentar el registro en d¨ªas posteriores con datos que podr¨ªan no ajustarse a la realidad¡±, comenta.
?Qu¨¦ sanciones se impondr¨¢n en caso de incumplimiento?
El incumplimiento en materia de registro de jornada se considerar¨¢ una infracci¨®n grave por cada persona trabajadora afectada, pudiendo imponerse una multa por cada una de ellas. Estas infracciones se sancionar¨¢n con una multa de entre 1.000 y 10.000 euros, dependiendo de su gravedad.
Hasta la fecha, carecer de un registro de jornada supon¨ªa la comisi¨®n de una ¨²nica infracci¨®n laboral, con independencia de la plantilla afectada, que se sancionaba con una multa entre 751 y 7.500 euros. Con esta nueva regulaci¨®n, este incumplimiento se agrava considerablemente, ya que se prev¨¦ la comisi¨®n de una infracci¨®n laboral por cada persona trabajadora afectada, adem¨¢s de un aumento del importe de las multas, pasando a ser entre 1.000 y 10.000 euros. ¡°Hasta ahora, una empresa pod¨ªa asumir el riesgo de una multa ¨ªnfima, pero, al cometerse ahora una infracci¨®n por cada persona trabajadora, ya no ser¨¢ as¨ª¡±, valora Aceves.
Los incumplimientos en materia de organizaci¨®n y ordenaci¨®n del tiempo de trabajo que generen un riesgo grave para la seguridad y salud de las personas trabajadoras se calificar¨¢n como infracciones muy graves. En este caso, podr¨ªa considerarse como una infracci¨®n en materia de prevenci¨®n de riesgos laborales, con la posibilidad de que, si el incumplimiento da lugar a un accidente de trabajo, la Inspecci¨®n de Trabajo y la Seguridad Social puedan solicitar un recargo de las prestaciones.