El agujero negro del registro horario obligatorio en el trabajo
2022 fue el a?o con m¨¢s infracciones detectadas sobre el control de la jornada desde su entrada en vigor
La obligaci¨®n para las empresas de registrar la hora de entrada y salida, as¨ª como los descansos de los empleados, cumple cuatro a?os desde su entrada en vigor el 12 de mayo de 2019. Vigilar su cumplimiento es, como se?alan desde el Ministerio de Trabajo, un asunto prioritario para la Inspecci¨®n de Trabajo. Prueba de ello, es que se trata de uno de los objetivos de su plan estrat¨¦gico y que desde 2020 existe una campa?a espec¨ªfica de control del registro de jornada, independiente de otra m¨¢s amplia vinculada a incumplimientos en materia de tiempo de trabajo y horas extras.
Como resultado de este empe?o en controlar que las empresas implanten registros horarios acordes a los requisitos legales, en estos cuatro a?os la Inspecci¨®n de Trabajo ha detectado y sancionado 4.804 infracciones por incumplimientos en esta materia, con multas cuyo importe total asciende a casi 7,3 millones de euros. Siendo, hasta ahora, 2022 el a?o en el que m¨¢s infracciones relacionadas con el registro horario han sido destapadas, con un total 1.358, y castigadas con multas que sumaron 2,14 millones de euros, seg¨²n informan desde el Ministerio de Trabajo.
Por su parte, los expertos consultados defienden que la implantaci¨®n del registro horario es una obligaci¨®n totalmente asumida por las empresas, que en su mayor¨ªa ya lo tienen puesto en pr¨¢ctica. Sin embargo, en muchos casos los sistemas empleados para registrar la jornada laboral son defectuosos y no cumplen con los par¨¢metros que exige la ley, algo que como advierte Alejandra August¨ªn, asociada senior del ¨¢rea laboral de EJASO, se sanciona como si no se tuviera ning¨²n medio de control, es decir, con multas de entre 751 y 7.500 euros.
En consecuencia, seg¨²n destaca Ana G¨®mez, socia en el ¨¢rea laboral de Ceca Mag¨¢n Abogados y presidenta de Asnala, no es de extra?ar que las principales dudas de las compa?¨ªas se centren en la elecci¨®n del tipo de sistema a implantar dependiendo de la configuraci¨®n de la actividad empresarial (huella, tarjeta magn¨¦tica, uso de tornos, dispositivos m¨®viles, etc¨¦tera) y en la elaboraci¨®n de la pol¨ªtica corporativa que explique a los trabajadores la manera en la que deben usar correctamente dicha herramienta.
Pero tambi¨¦n hay empresas que prefieren arriesgarse a una posible sanci¨®n antes que asumir los costes del correcto cumplimiento de este deber. Los motivos de esta decisi¨®n, explica Rita Fern¨¢ndez-F¨ªgares socia de Everfive, suelen ser que la compa?¨ªa quiere evitar el desembolso econ¨®mico que puede suponer la instalaci¨®n de herramientas o sistemas inform¨¢ticos para que los trabajadores cumplimenten el registro, o bien, que se resiste a que afloren las horas extraordinarias que realizan los empleados y tenga que pagarlas. ¡°En funci¨®n del sector, hay empresas a las que les compensa la sanci¨®n por el incumplimiento, una multa de 7.500 euros como m¨¢ximo, frente a la contabilidad de un registro que dispare sus costes laborales, incrementando las jornadas de los empleados¡±, recalca Alejandra August¨ªn.
Riesgo de demandas
En opini¨®n de Ana G¨®mez, esta idea de que conviene m¨¢s una multa que implantar un adecuado sistema de registro horario es cada vez m¨¢s minoritaria por dos motivos. En primer lugar, explica la abogada, la Inspecci¨®n de Trabajo est¨¢ llevando a cabo concienzudamente diversas campa?as para verificar que todas las empresas cumplan con esta obligaci¨®n. Y, en segundo lugar, porque no solo debe preocupar la sanci¨®n de 7.500 euros, sino que, aparejado a ese incumplimiento, pueden derivarse otros, como el impago de horas extras, la vulneraci¨®n del derecho a la desconexi¨®n digital o el incumplimiento del deber de garantizar la seguridad y salud en el trabajo si, por ejemplo, se desvela que no han pasado doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. Por tanto, adem¨¢s de las correspondientes sanciones si detectan este tipo de infracciones, a?ade la experta, se unen las posibles demandas en las que se reclamen cuantiosas indemnizaciones por los da?os derivados de dichos incumplimientos.
Por otro lado, tal y como reconoce Rita Fern¨¢ndez-F¨ªgares, hay determinadas profesiones o circunstancias dentro de las empresas que pueden dificultar el cumplimiento del registro, como actividades de tipo comercial, en instalaciones del cliente o en el caso de los teletrabajadores, en las que el empleado no est¨¢ presente a diario en un centro de trabajo. ¡°No hay soluciones reguladas para estos casos, ni por actividad, ni por sector, ni por profesi¨®n, por lo que las empresas son las que tienen que arbitrar f¨®rmulas imaginativas para cumplir con la legalidad¡±, concluye la abogada.
Esto provoca, como indica Alejandra August¨ªn, que haya un porcentaje de empresas que cumpla ¨²nicamente a nivel formal para intentar as¨ª evitar posibles sanciones. Como ejemplos de esta pr¨¢ctica est¨¢n, seg¨²n apunta Ana G¨®mez, aplicativos que directamente prefijan la hora de entrada y salida, sin que ello coincida con la realidad; o que permiten fichar al empleado la entrada, pero la salida se registra autom¨¢ticamente en el momento en el que se supera la jornada ordinaria, con independencia de que se siga trabajando. De hecho, la falsedad en los datos registrados, es decir, ficheros que reflejan jornadas que cumplen con la normativa pero que no se ajustan a la realidad del trabajo realizado, es la infracci¨®n que, seg¨²n revelan desde el Ministerio, m¨¢s detecta la Inspecci¨®n de Trabajo en esta materia.
Flexibilidad normativa
El sistema de registro debe ser objetivo, fiable y accesible. A partir de ahí la normativa da libertad a las empresas para que lo configuren utilizando las fórmulas que consideren más apropiadas según su actividad productiva, lo cual es un caldo de cultivo de conflictos. Así, recientemente el Tribunal Supremo ha reconocido como válido el sistema de registro en el que el trabajador sea quien, directamente, declare las horas realizadas en herramientas informáticas o incluso, en casos excepcionales, en un escrito en papel. Siguiendo este razonamiento, para la inspectora de trabajo Ana Ercoreca no hay excusas para no cumplir con esta obligación. “El registro puede limitarse a un papel firmado por la empresa y el trabajador en el que éste apunte cada día la hora de inicio y de fin de su jornada, así como los descansos”.
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