El Supremo niega el r¨¦gimen de visitas a una madre que no fue capaz de cuidar a su hijo: ¡°fue un ni?o no deseado¡±
Los magistrados afirman que el bienestar de los menores es primordial y prefieren que los ni?os sean adoptados por las familias de acogida si van a tener mejores cuidados
El Tribunal Supremo ha resuelto un caso de especial relevancia en la protecci¨®n de los menores. En una resoluci¨®n, del pasado 20 de enero, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha negado el r¨¦gimen de visitas a una madre, cuyo hijo estaba en una familia de acogida porque ella no contaba con los recursos ni con las habilidades necesarias para cuidarle. Los magistrados han revocado el fallo de la Audiencia Provincial de Almer¨ªa y consideran que las visitas de la progenitora pueden desestabilizar a su hijo. En la sentencia se argumenta que debe prevalecer el bienestar del ni?o, criado en una familia de acogida, antes que la voluntad de la progenitora de cuidarlo en una situaci¨®n precaria e inestable.
Seg¨²n los hechos probados de la sentencia (cuyo texto puede consultar aqu¨ª), la mujer, de origen marroqu¨ª, lleg¨® a Huelva embarazada en el a?o 2018. Su situaci¨®n era precaria: sin dinero, sin trabajo, sin papeles y sin ninguna red de apoyo familiar que pudiera ayudarle a cuidar del menor. Apenas un a?o despu¨¦s y seg¨²n varios testigos, el ni?o, que entonces apenas contaba con cinco meses de edad, no fue cuidado debidamente. ¡°Ten¨ªa dificultad respiratoria que no era atendida medicamente y la madre le alimentaba con leche de supermercado¡±, dec¨ªan.
Lo servicios sociales se hicieron cargo del asunto gracias a la alerta de estas terceras personas. La madre acept¨® entregar voluntariamente a su hijo al Servicio de Protecci¨®n de Menores, si bien actu¨® a trav¨¦s su expareja, que, tiempo despu¨¦s, fue denunciada por violencia de g¨¦nero. La mujer manifest¨® entonces su intenci¨®n ¡°de recuperarlo en cuatro o cinco a?os cuando arreglase su situaci¨®n de papeles¡±. La progenitora solicit¨® por escrito a los servicios sociales poder visitar al menor durante el tiempo que estuviese bajo tutela. Dicha petici¨®n fue aceptaba y se le concedi¨® la oportunidad de poder ver a su hijo.
De esta forma, el menor se desvincul¨® de la madre y pas¨® a formar parte de una familia de acogida preadoptiva, hasta que la madre resolviese todos sus asuntos y demostrase que estaba en plenas condiciones de hacerse cargo del ni?o. Durante varios a?os, la progenitora mantuvo un r¨¦gimen de visitas supervisadas y se realizaron varios informes para evaluar sus capacidades de crianza. No obstante, los resultados fueron muy desfavorables. Hasta la propia madre confes¨® que el menor ¡°no fue un ni?o deseado¡± y que se ¡°llev¨® la sorpresa del embarazo al llegar a Huelva¡±.
Durante las visitas de la mujer, seg¨²n se refleja en los informes, el ni?o se mostraba ¡°nervioso, alterado y visiblemente molesto, rechazando los brazos de su madre y llorando desconsoladamente¡±. En todas las visitas se repet¨ªa esta situaci¨®n y el llanto del menor no paraba ¡°hasta que la t¨¦cnica que supervisaba la visita no interven¨ªa¡±. Adem¨¢s, los resultados expon¨ªan que el menor evitaba mantener todo contacto visual con su madre ¡°a pesar de las b¨²squedas que ella hac¨ªa para interactuar con ¨¦l¡±.
Asimismo, la madre tampoco demostraba tener nociones para cuidar a su hijo, no realizaba por iniciativa propia ¡°ninguna actividad de cuidado b¨¢sico del menor en las visitas mantenidas hasta el momento, siendo la t¨¦cnica que supervisaba la que le indicaba la necesidad de realizarlo¡±, hecho que se evidenci¨® en conductas como ¡°darle el biber¨®n o cambiarle el pa?al¡±, tal y como se indica la resoluci¨®n. Por ¨²ltimo, en el informe de los servicios sociales qued¨® reflejado que el menor, al llegar al lugar donde se realizaban las visitas con su madre, se negaba a bajar del coche y se pon¨ªa a llorar. El ni?o viv¨ªa en cada visita ¡°una importante situaci¨®n de estr¨¦s y ansiedad en ese momento, no queri¨¦ndose separar de la persona acogedora¡±.
Pasaban los d¨ªas y no se mostraba ning¨²n avance. ¡°El menor sigue sin querer ir a la visita con su progenitora, no permite que su madre lo toque, haciendo gestos de rechazo cuando se produce y mostrando signos de inseguridad e intranquilidad¡±, rezaba el informe. Pese a los m¨²ltiples intentos de la progenitora, ¡°era incapaz de conectar emocionalmente con su hijo¡±, se afirmaba.
Tras dos a?os de observaciones, los servicios sociales llegaron a la conclusi¨®n de que la mujer segu¨ªa en una situaci¨®n complicada y qu eno pod¨ªa dotar al menor de una vivienda ni cubrir las necesidades b¨¢sicas para su desarrollo. Por todo ello, la Junta de Andaluc¨ªa decidi¨® suspender el r¨¦gimen de visitas en 2021.
El ni?o es la prioridad
La Audiencia Provincial de Almer¨ªa anul¨® en un primer momento la decisi¨®n de suspender el r¨¦gimen de visitas. Seg¨²n el tribunal andaluz, hab¨ªa que intentar unir a la madre con su hijo. Sinembargo, ahora el Tribunal Supremo ha dado la raz¨®n a la Junta de Andaluc¨ªa y ha negado, de forma permanente, que la madre pueda visitar a su hijo.
Los magistrados, en el momento de revisar el caso, han llegado a la conclusi¨®n de que lo mejor para el ni?o es que deje de mantener contacto con su progenitora. Seg¨²n la ley de protecci¨®n jur¨ªdica del menor, se?alan, hay que priorizar que los hijos permanezcan en su familia de origen, siempre y cuando sea posible y positivo para el menor. Y en este caso, los jueces consideran que no se cumple este requisito. ¡°Se ha intentado la normalizaci¨®n de las relaciones entre madre e hijo, durante un dilatado y significativo periodo de tiempo de m¨¢s de dos a?os, sin que el resultado de la interactuaci¨®n del menor con su progenitora sea favorable¡±, se?alan los magistrados. Tampoco considera el Alto Tribunal que la madre haya adquirido las habilidades precisas para asumir un rol de custodia en este tiempo.
En el momento de emitirse esta resoluci¨®n, el menor ya tiene cinco a?os reci¨¦n cumplidos. Actualmente, sigue sin estrechar lazos con su madre biol¨®gica. Para los magistrados, lo mejor es que el ni?o sea adoptado por su familia de acogida, con la que ha experimentado ¡°una evoluci¨®n realmente positiva, como resulta de los informes aportados por la Administraci¨®n¡±. Devolver al menor a su madre biol¨®gica provocar¨ªa, seg¨²n los jueces, ¡°evidentes perjuicios emocionales al menor para colocarlo, de nuevo, en una situaci¨®n de manifiesta inestabilidad y mal pron¨®stico, lo que evidentemente atenta contra su inter¨¦s superior¡±.
El Tribunal Supremo zanja el caso en contra de la petici¨®n de la progenitora y manifiesta que el bienestar de los menores prevalece por encima de los deseos de los padres de recuperar a sus hijos. Para los magistrados, siempre es preferible optar por la estabilidad proporcionada por una familia de acogida con fines de adopci¨®n, y m¨¢s cuando no se han estrechado v¨ªnculos emocionales que inciten a los hijos a volver con sus padres biol¨®gicos.