Un juez otorga a dos abuelos la custodia de su nieto y obliga a los padres a pagar una pensi¨®n de alimentos
La sentencia confirma que los progenitores no estaban en condiciones para hacerse cargo del menor. La pareja de la madre est¨¢ a la espera de un juicio por pegarle
Un juzgado de Sevilla falla a favor de dos abuelos que ped¨ªan la guarda y custodia de su nieto. La decisi¨®n, tal y como se recoge en la sentencia (acceda al texto aqu¨ª), se fundamenta en el inter¨¦s superior del menor dada la situaci¨®n que vive, en la que los abuelos act¨²an como sus ¡°guardadores de hecho¡±. Los progenitores, confirma la resoluci¨®n, no est¨¢n "en condiciones" de hacerse cargo de su hijo porque el padre no tiene contacto alguno y la pareja de la madre est¨¢ a la espera de un juicio por pegarle.
El menor convive con sus abuelos maternos que, como se explica en la resoluci¨®n, se ocupan por completo de su cuidado, ofreci¨¦ndole un entorno estable y seguro con ¡°la disciplina, el orden y el control que necesita¡±. Los abuelos son, por tanto, los que se preocupan de la salud y educaci¨®n de su nieto. Tanto es as¨ª que, cuando el ni?o comenz¨® a tener malos resultados en el colegio, decidieron cambiarle de centro escolar y pagar los gastos asociados.
Si bien la sentencia especifica que el inter¨¦s del menor no crea ni extingue por s¨ª solo las relaciones propias de la patria potestad que ostentan los progenitores, s¨ª sirve para configurar determinadas situaciones como la de este caso. ¡°La regulaci¨®n de deberes y facultades que configuran la patria potestad est¨¢ pensada y orientada en beneficio de los hijos y, en estos momentos, quienes la ostentan, no est¨¢n en condiciones de hacer efectiva una de las medidas que la integran, como es la guarda y custodia¡± concluye el juez. Y es que la situaci¨®n de ninguno de los dos padres es la id¨®nea para asumir la guardia y custodia de su hijo. Por un lado, el padre reconoce que no tiene v¨ªnculos afectivos con el menor, ya que no mantiene contacto con ¨¦l, y por el otro, la madre convive con su pareja que est¨¢ a la espera de juicio precisamente por pegar al ni?o, al que no puede acercarse ya que tiene una orden de alejamiento.
Por otra parte, el fallo tambi¨¦n establece la obligaci¨®n para los padres de abonar una pensi¨®n de alimentos en favor del menor de 150 euros mensuales cada uno, y un r¨¦gimen de estancias con su hijo, abierto a lo que se acuerde con los abuelos teniendo en cuenta la edad del menor.
Gracias a este fallo, los dos abuelos tendr¨¢n atribuidas las facultades tutelares respecto de su nieto y podr¨¢n tomar todas las decisiones necesarias vinculadas a su salud y educaci¨®n. El abogado de la pareja, Juan de Dios Ram¨ªrez Sarri¨®n del bufete Ram¨ªrez Sarri¨®n, se ha mostrado muy agradecido por c¨®mo, tanto el juzgado como la Fiscal¨ªa han velado ¡°por la protecci¨®n de los menores ante las situaciones de riesgo¡±.
Otros casos en los que se ha dado la custodia a un familiar distinto de los progenitores
No es la primera que se otorga la guarda y custodia a parientes que no son los padres del ni?o o ni?a. El elemento com¨²n a todos estos supuestos es, adem¨¢s del inter¨¦s del menor que siempre impera en los casos de atribuci¨®n de custodia, la existencia de unas relaciones familiares complejas.
Un ejemplo de ello es el caso que lleg¨® al Tribunal Supremo en 2018 (acceda a la sentencia aqu¨ª), en el que se le atribuy¨® la custodia a la t¨ªa paterna de la menor tras el fallecimiento de su madre, en vez de al padre. La raz¨®n de esta resoluci¨®n fue que la menor contaba con un entorno estable y seguro con su t¨ªa que hab¨ªa posibilitado ¡°la creaci¨®n unos v¨ªnculos afectivos muy distintos de los que exist¨ªan con su padre, que carec¨ªa de capacidad para atender adecuadamente a la ni?a, dada su edad, su trabajo y las dem¨¢s cargas familiares que ya ten¨ªa¡±. Para el tribunal, la recuperaci¨®n de la custodia por el padre hubiera dejado expuesta a la ni?a a una situaci¨®n de incertidumbre. Asimismo, los magistrados consideraron que los derechos del padre estaban debidamente protegidos con el r¨¦gimen de visitas progresivo establecido.
Pero no siempre se disputa la custodia entre un pariente y uno o los dos padres, tambi¨¦n cabe la posibilidad de que ninguna de las partes de la contienda sean los progenitores. As¨ª ocurri¨®, en un asunto resuelto por el Supremo en 2015 (acceda a la sentencia aqu¨ª), en el que tanto la t¨ªa paterna del menor como sus abuelos maternos reclamaban su custodia. La situaci¨®n familiar era especialmente tr¨¢gica, ya que la madre del ni?o no pod¨ªa hacerse cargo de ¨¦l porque estaba en la c¨¢rcel tras haber sido condenada por matar al padre de su hijo. Finalmente, se atribuy¨® la custodia a la t¨ªa ya que se hab¨ªa hecho cargo de su sobrino desde que tuvo lugar el fatal suceso.
En otro supuesto tambi¨¦n resuelto por el Alto Tribunal (acceda a la sentencia aqu¨ª), la guarda y custodia ni siquiera se atribuy¨® a un pariente consangu¨ªneo, sino al marido de la madre de la menor. Tras el divorcio de los c¨®nyuges el tribunal decidi¨® atribuir al esposo tanto la guarda y custodia de la hija adoptada por la pareja como la de la otra menor que, tras impugnaci¨®n judicial de filiaci¨®n, se demostr¨® que no era su hija biol¨®gica. El fallo se fundament¨® en la inestabilidad emocional de la madre que le imped¨ªa cumplir con los deberes de custodia y la protecci¨®n del inter¨¦s de ambas hermanas.
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