El Supremo cierra la puerta a que los abuelos pidan un r¨¦gimen de visitas para ver a sus nietos si ya tienen contacto con ellos
Los jueces del Alto Tribunal pone fin a la cruzada de una mujer que demand¨® a su exnuera para que le dejase al ni?o tres tardes al mes y diez d¨ªas en julio
Los tira y afloja entre abuelos y nueras separadas a cuenta de los nietos es un cl¨¢sico. Pero la mala relaci¨®n con la madre de los ni?os no es motivo suficiente para acudir al juez y pedir un r¨¦gimen de visitas que les asegure un tiempo en su compa?¨ªa. El Tribunal Supremo ha dictado una reciente resoluci¨®n (cuyo texto puede leer aqu¨ª) en la que deja claro que, si los progenitores no impiden la relaci¨®n de sus hijos con los abuelos, estos no pueden usar las herramientas legales a su disposici¨®n para blindar un d¨ªa a la semana o una semana de verano con ellos.
El Alto Tribunal ha estimado el recurso de una mujer a la que su exsuegra demand¨® para poder tener a su nieto una tarde a la semana, tres semanas al mes, y siete d¨ªas en julio. El juzgado de primera instancia rechaz¨® su petici¨®n porque ya ve¨ªa a su nieto cuando estaba con su padre al vivir en la misma casa. Sin embargo, los jueces de la Audiencia Provincial de Pontevedra (en sentencia de 8 de septiembre de 2022), le concedieron pasar con su nieto tres tardes al mes (para complementar el fin de semana que el ni?o pasaba con su padre). Ahora, el Supremo ha revocado esta decisi¨®n: los abuelos no tienen derecho a exigir un r¨¦gimen de visitas sin un motivo justificado, esto es, si nadie les impide ver a los ni?os.
La decisi¨®n del Tribunal Supremo pone fin a un conflicto judicial que se arrastraba desde septiembre de 2009. Quince a?os despu¨¦s de la primera demanda, la relaci¨®n entre abuela y nieto estaba ya normalizada. As¨ª lo expres¨® la propia mujer en su escrito de alegaciones al Alto Tribunal, al que pidi¨® terminar el proceso porque ya pod¨ªa ver al ni?o ¡°con regularidad¡±. El motivo era que su hijo y padre del menor hab¨ªa conseguido ampliar el tiempo que pasaba con ¨¦l.
No obstante, los magistrados consideraron necesario dictar una sentencia para aclarar que los abuelos no pueden invocar su derecho a un r¨¦gimen de visitas para disfrutar de sus nietos (conforme al art¨ªculo 160 del C¨®digo Civil) si no hay un motivo suficiente. Este precepto dispone que ¡°no podr¨¢n impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados¡±.
En concreto, el Alto Tribunal niega con su fallo que esta herramienta o v¨ªa se pueda aplicar ¡°cuando no existe impedimento a la relaci¨®n entre los nietos y los abuelos o cuando la que se permite no resulta injustificadamente insuficiente¡±. Puesto que el juzgado de primera instancia prob¨® que la abuela demandante s¨ª ve¨ªa regularmente a su nieto, la decisi¨®n de la Audiencia, declaran los magistrados, fue incorrecta al aplicar ¡°indebidamente¡± el art¨ªculo 160 del C¨®digo Civil. Dicha resoluci¨®n, zanjan los jueces, ¡°no est¨¢ amparada por nuestra doctrina. Tampoco cabe justificarla en base al inter¨¦s superior del menor, cuya invocaci¨®n, como observa el fiscal, con el que tambi¨¦n estamos de acuerdo, es puramente nominal¡±.
El Tribunal Supremo tira de las orejas a los jueces de la Audiencia Provincial de Pontevedra adem¨¢s porque con su decisi¨®n provocaron parad¨®jicamente ¡°que la relaci¨®n personal del menor con su abuela sea incluso mayor que la que aquel tiene con su padre¡±.
Mala relaci¨®n
Seg¨²n se desprende del resumen de los hechos que recoge la sentencia del Supremo, el origen de la disputa que llev¨® a la abuela del menor a interponer una demanda contra su nuera fue la mala relaci¨®n existente entre ambas. En el escrito (fechado el 7 de septiembre de 2009), esta solicit¨® al juzgado un r¨¦gimen de visitas a su favor porque, seg¨²n manifest¨®, de ¡°forma inopinada¡± y desde hac¨ªa ¡°tiempo¡± la madre de su nieto le imped¨ªa ¡°sistem¨¢ticamente¡± visitar al ni?o y por eso se ve¨ªa obligada a acudir a la justicia. La progenitora neg¨® entonces que hubiera raz¨®n alguna para fijar un r¨¦gimen de visitas porque ella no le imped¨ªa ver al ni?o con el que, asegur¨®, ¡°estaba todas las semanas¡±. En concreto, la abuela ped¨ªa pasar tres mi¨¦rcoles al mes con su nieto y una semana en julio.
La primera sentencia, dictada por el Juzgado Primera Instancia e Instrucci¨®n n¨²mero 3 de Ponteareas el 12 de abril de 2022, rechaz¨® la petici¨®n de la demandante porque se prob¨® que la mujer ve¨ªa a su nieto regularmente cuando este se quedaba con su padre, con el que ella resid¨ªa. En conclusi¨®n, dict¨® el juez, no era necesario fijar un r¨¦gimen de visitas porque ¡°no nos encontramos ante un supuesto de un menor que no mantiene relaci¨®n con su abuela paterna porque as¨ª lo est¨¦n impidiendo los progenitores¡±.
La mujer persisti¨® e interpuso recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, de cuyos jueces consigui¨® una resoluci¨®n parcialmente favorable. Los magistrados fijaron que el nieto deb¨ªa de pasar con su abuela ¡°los mi¨¦rcoles en la semana que no corresponda fin de semana con el padre desde la salida del menor del colegio hasta las 20, 30 horas, o desde las 16,30 hasta las 20,30 horas los mi¨¦rcoles festivos¡±. La ¡°corta estancia intersemanal¡±, justificaron, cooperaba al ¡°inter¨¦s superior¡± del menor y le reportaba un beneficio ¡°salvando las malas relaciones indiscutidas entre la madre y abuela del ni?o¡±. El padre, camionero de profesi¨®n, solo ten¨ªa al ni?o fines de semana alternos y disfrutaba de ¨¦l una estancia equitativa durante los periodos no lectivos.
Recurso de casaci¨®n
No conforme con la sentencia, la madre del menor recurri¨® en casaci¨®n al Tribunal Supremo. En una resoluci¨®n dictada el pasado 27 de junio, el Alto Tribunal le da la raz¨®n y anula el fallo de la Audiencia. A los ojos de los magistrados, esta decisi¨®n fue err¨®nea por varios motivos. En primer lugar, porque hicieron la vista gorda a las circunstancias probadas por el juzgado que resolvi¨® la demanda, pues se demostr¨® que s¨ª hab¨ªa relaci¨®n entre abuela y nieto. Adem¨¢s, reprochan los jueces, la Audiencia aplic¨® ¡°indebidamente¡± el art¨ªculo 160 del C¨®digo Civil al interpretar el precepto de una manera que ¡°no est¨¢ amparada por nuestra doctrina¡±. El tribunal tampoco hizo un ¡°m¨ªnimo esfuerzo razonador¡± para justificar que la concesi¨®n de la visita semanal era beneficioso para el menor.
En su resoluci¨®n, el Alto Tribunal fija que el art¨ªculo 160 del C¨®digo Civil no puede ser invocado por los abuelos y otros familiares de los menores (hermanos, t¨ªos..) ¡°cuando no existe impedimento a la relaci¨®n entre los nietos y los abuelos o cuando la que se permite no resulta injustificadamente insuficiente¡±.
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