Tabaco no, coca¨ªna s¨ª: las lagunas de la ley audiovisual
Las tecnolog¨ªas digitales obligan a modificar la legislaci¨®n para incrementar la protecci¨®n a los menores
Al mismo tiempo que la imagen de una persona fumando un cigarrillo debe ser pixelada en un programa de televisi¨®n, se puede ver expl¨ªcitamente a otra esnifando una raya de coca¨ªna en una serie o pel¨ªcula. Las contradicciones de la legislaci¨®n se han acentuado desde la llegada de las plataformas tecnol¨®gicas y de las redes sociales, que han cambiado los h¨¢bitos de consumo. Si poco a poco las pantallas planas han sido sustituidas por los tel¨¦fonos m¨®viles o por las ...
Al mismo tiempo que la imagen de una persona fumando un cigarrillo debe ser pixelada en un programa de televisi¨®n, se puede ver expl¨ªcitamente a otra esnifando una raya de coca¨ªna en una serie o pel¨ªcula. Las contradicciones de la legislaci¨®n se han acentuado desde la llegada de las plataformas tecnol¨®gicas y de las redes sociales, que han cambiado los h¨¢bitos de consumo. Si poco a poco las pantallas planas han sido sustituidas por los tel¨¦fonos m¨®viles o por las Smart TV, los televisores inteligentes que integran internet, el empleo de drogas tambi¨¦n ha pasado de ser algo marginal entre los protagonistas de la ficci¨®n a un recurso cada vez m¨¢s com¨²n.
Las alarmas saltan cuando las producciones seguidas especialmente por un p¨²blico adolescente presentan a personajes de su misma edad tomando marihuana, coca¨ªna o drogas de dise?o, como el ¨¦xtasis o la ketamina. Y ello debido al riesgo de trivializar el consumo entre los que todav¨ªa no han acabado el instituto, a quienes el legislador trata de proteger con mayor intensidad.
Como explica Bel¨¦n ?lvarez, abogada del bufete Gabeiras & Asociados, desde 2011, la norma que modific¨® la conocida como ley antitabaco de 2005 proh¨ªbe ¡°en todos los medios de comunicaci¨®n, incluidos los servicios de la sociedad de la informaci¨®n, la emisi¨®n de programas o de im¨¢genes en los que los presentadores, colaboradores o invitados aparezcan fumando¡± o ¡°mencionen o muestren, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos o asociados a productos del tabaco¡±.
Frente a un tiempo no muy lejano en el que algunos presentadores de televisi¨®n sal¨ªan con un cigarro en la boca, como la hemeroteca recuerda al periodista Jes¨²s Quintero en los a?os ochenta, esta es una de las razones por las que actualmente, en conocidos programas de telerrealidad, los concursantes no pueden ser captados fumando. Tienen que irse a una sala espec¨ªfica, conocida como ¡°la playa¡± en el reality show, donde las c¨¢maras dejan de emitir im¨¢genes. Y, del mismo modo, en los reportajes en la calle, los protagonistas de la informaci¨®n tambi¨¦n deben salir, en su caso, con el pitillo difuminado.
Esta norma, dirigida a luchar contra la adicci¨®n al tabaco en un momento en el que el legislador tambi¨¦n prohibi¨® fumar en los bares, ¡°no es extensible a otras sustancias, como la coca¨ªna, el cannabis o el LSD, puesto que no forman parte de su ¨¢mbito de aplicaci¨®n¡±, precisa Nerea Sanju¨¢n, directora de propiedad intelectual del bufete Andersen. Es la Ley 7/2010 General de la Comunicaci¨®n Audiovisual y su normativa complementaria la que regula de forma casi exclusiva la televisi¨®n digital terrestre en abierto, esto es, los canales de los diferentes grupos medi¨¢ticos nacionales.
Actualmente, la ley audiovisual vigente, que va a ser modificada pr¨®ximamente, proh¨ªbe en los art¨ªcu?los 7 y 18 ¡°la emisi¨®n de contenidos que puedan perjudicar seriamente el desarrollo f¨ªsico, mental o moral de los menores y, en particular, la de aquellos programas que incluyan escenas de pornograf¨ªa, maltrato, violencia de g¨¦nero o violencia gratuita¡±. Tambi¨¦n los anuncios que fomenten ¡°comportamientos nocivos para la salud¡±, especialmente ¡°de cigarrillos y dem¨¢s productos de tabaco¡±, de ¡°bebidas alcoh¨®licas con un nivel superior de veinte grados¡± o ¡°inferior si est¨¢n dirigidos a menores, fomentan el consumo inmoderado o lo asocian a la mejora del rendimiento f¨ªsico, al ¨¦xito social o la salud¡±.
Ahora bien, el escollo se da en el ¨¢mbito de las series y de las pel¨ªculas, pues ¡°hay par¨¢metros regulatorios diferentes en televisiones en abierto y en plataformas digitales¡±, advierte Mabel Klimt, socia directora del despacho Elzaburu. Estas ¨²ltimas no fueron incluidas en la ley audiovisual de 2010, que para proteger a los menores de este tipo de contenidos establece que solo pueden emitirse en abierto ¡°entre las 22.00 y las 6.00, debiendo ir siempre precedidos por un aviso ac¨²stico y visual¡±. Asimismo, fija ¡°tres franjas horarias consideradas de protecci¨®n reforzada: entre las 8.00 y las 9.00 y entre las 17.00 y las 20.00, en el caso de d¨ªas laborables, y entre las 9.00 y las 12.00 s¨¢bados, domingos y fiestas de ¨¢mbito estatal¡±.
No obstante, el nuevo proyecto de ley general de comunicaci¨®n audiovisual, que bebe de una directiva europea de 2018 que ya deb¨ªa haber sido transpuesta, y que ha sido aprobado por el Consejo de Ministros, va a ¡°incrementar la protecci¨®n de los menores¡±, adem¨¢s de ¡°adaptar el marco normativo a la realidad actual del mercado, en el que han surgido nuevos agentes y servicios audiovisuales impulsados por tecnolog¨ªas digitales¡±, seg¨²n informa el Ministerio de Asuntos Econ¨®micos y Transformaci¨®n Digital, que dirige la vicepresidenta Nadia Calvi?o.
Como explica Pilar S¨¢nchez-Bleda, socia responsable del departamento de medios y tecnolog¨ªa del bufete Auren, ¡°se prev¨¦ establecer controles adaptados a las nuevas pr¨¢cticas y servicios, como cat¨¢logos de contenidos o reforzar el control parental¡±. En concreto, las plataformas de intercambio de v¨ªdeos deber¨¢n operar sistemas de verificaci¨®n de edad y establecer mecanismos para calificar las producciones en funci¨®n de la edad de los usuarios. Tambi¨¦n han de incluir una funcionalidad para que las personas que suban v¨ªdeos declaren si contienen publicidad.
Sin embargo, las nuevas medidas solo se aplicar¨¢n a los prestadores de servicios audiovisuales que est¨¦n establecidos en Espa?a. No obstante, si las plataformas tienen su sede en otro Estado miembro de la Uni¨®n Europea, la regulaci¨®n ser¨¢ parecida en la medida en que el proyecto de ley del Gobierno se basa en normativa comunitaria.
La publicidad de los ¡®influencers¡¯
Los anuncios de los influencers están en el punto de mira. A las denuncias por incumplir la ley de servicios de la sociedad de la información, que los obliga a identificar “claramente” sus publicaciones cuando sean comerciales, se une la petición de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. El regulador ha recomendado su inclusión en la nueva ley audiovisual en línea con las obligaciones de las cadenas de televisión. El vacío legal ha dado lugar a campañas de publicidad como la de una casa de apuestas en la que influencers incitaban a sus seguidores a participar en apuestas deportivas.