?Cu¨¢ndo debo darme de alta como aut¨®nomo?
El criterio para obligar a una persona a adscribirse a este r¨¦gimen es la frecuencia de sus trabajos, por encima de sus ingresos
Acelerado por la pandemia, el mercado laboral ha evolucionado, proliferando nuevas v¨ªas de negocio lejanas del modelo tradicional de retribuciones fijas. Muchos de estos trabajos se han visto empujados por el avance de las nuevas tecnolog¨ªas, como el dise?o de p¨¢ginas web, ventas por internet, redacci¨®n de contenidos online por encargo, externalizaciones, productos formativos distribuidos en la red y un largo etc¨¦tera.
En ocasiones, las tareas son puntuales y sus responsables ignoran c¨®mo regularizar su situaci¨®n. En otros casos, no desean asumir su alta en el R¨¦gimen Especial de Trabajadores Aut¨®nomos (RETA) por ingresar sumas poco significativas. La adscripci¨®n a este r¨¦gimen implica una cuota mensual de aut¨®nomos (en muchos casos, la llamada tarifa plana) y emitir facturas. Y estos documentos, por regla general, han de acompa?ar IVA y vincularse a un ep¨ªgrafe de actividad econ¨®mica.
La tarifa plana para nuevas altas de aut¨®nomos es de 60 euros durante el primer a?o, cifra que se eleva progresivamente durante los siguientes meses hasta el fin de la tercera anualidad. Sin esta tarifa, la cuota mensual m¨ªnima alcanza los 294 euros.
As¨ª pues, la pregunta que surge es cu¨¢ndo ser¨¢ necesaria el alta como aut¨®nomo. Aunque la ley no lo contempla, es costumbre en el tr¨¢fico econ¨®mico (a modo de regla no escrita) evitar dicha alta por ingresos inferiores al salario m¨ªnimo interprofesional anual. Este h¨¢bito, refrendado por algunas sentencias del Tribunal Supremo, no tiene un fundamento legal: el Estatuto del Trabajo Aut¨®nomo se?ala que es aut¨®noma la persona f¨ªsica que realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual, sin que tal definici¨®n dependa de un nivel de ingresos. Por tanto, la frecuencia de la tarea es primordial. Marcos Gonz¨¢lez, asociado en Cremades & Calvo-Sotelo Abogados y especialista en derecho tributario, incide en que ¡°la norma est¨¢ sujeta a cierto grado de subjetividad, pues ser¨¢ algo tan relativo como la habitualidad en el trabajo la que fije la obligaci¨®n de darse de alta en la Seguridad Social¡±. Y pone como ejemplo los numerosos freelancers que, de forma ocasional, compaginan su empleo con proyectos en plataformas online y que desconocen c¨®mo cumplir correctamente con sus obligaciones.
As¨ª, un ilustrador que facture todos los meses debe solicitar el alta en el R¨¦gimen Especial de Trabajadores Aut¨®nomos (RETA), pero, bajo el criterio de la habitualidad, no ser¨ªa exigible el tr¨¢mite a un redactor que escribiese un reportaje puntual para un medio de comunicaci¨®n.
Para evitar el alta, algunos contribuyentes deciden cobrar sus actividades mediante una cooperativa, pero esta pr¨¢ctica se encuentra en el ojo de la Inspecci¨®n de Trabajo. La sociedad da de alta al interesado como trabajador (normalmente, por pocos d¨ªas) y factura el trabajo prestado al cliente, deduciendo los impuestos correspondientes. A su vez, el trabajador percibe de la cooperativa una n¨®mina equivalente al importe de lo que habr¨ªa recibido si desarrollara su actividad por cuenta propia. Natalia Sanz, jefa de la divisi¨®n de Emprendimiento, ¨®rgano adscrito a la Consejer¨ªa de Econom¨ªa, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, se?ala que ¡°este uso ha sido calificado como fraudulento por la Inspecci¨®n de Trabajo, la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo y Econom¨ªa Social, especialmente desde la inspecci¨®n de la cooperativa Factoo, que fue disuelta por la autoridad laboral¡±. Esta entidad factur¨® trabajos de profesionales que no acudieron al alta como aut¨®nomos.
El problema, reconoce Eduardo Abad, presidente de la Uni¨®n de Profesionales y Trabajadores Aut¨®nomos (UPTA), es que la normativa no resuelve esta laguna. ¡°Miles de trabajadores por cuenta propia sin alta como aut¨®nomos tienen una situaci¨®n bastante ambigua: obligatoriamente deber¨ªan adscribirse a la Seguridad Social y Hacienda, puesto que desarrollan actividades repetitivas, aun con muy poco valor econ¨®mico¡±. Ser¨ªa necesario ¡°instaurar mecanismos para que estas actividades espor¨¢dicas gocen de una cotizaci¨®n especial para pasar, en muchos casos, de una econom¨ªa sumergida a una econom¨ªa real¡±.
El reglamento que regula las obligaciones de facturaci¨®n expresa que los profesionales deben expedir factura por sus labores, sean espor¨¢dicas o no. Asunci¨®n Dom¨ªnguez, jefa de Servicio Especial de la Agencia Tributaria, recuerda que esta obligaci¨®n es ¡°ineludible, por ejemplo, cuando el destinatario es empresario o profesional, una Administraci¨®n p¨²blica o una persona jur¨ªdica no empresaria, entre otros muchos supuestos¡±. La experta a?ade que existen ciertas excepciones, como, por ejemplo, las actividades formativas (ense?anza escolar, idiomas, etc¨¦tera). Sin embargo, subraya, incluso en estos casos ha de expedirse factura cuando el destinatario lo exija por razones tributarias.
Marcos Gonz¨¢lez confirma la necesidad de aclarar el marco jur¨ªdico: ¡°La ambig¨¹edad o indeterminaci¨®n de las normas hace oportuno que el trabajador se informe debidamente o reciba asesoramiento profesional¡±. Y plantea m¨¢s soluciones: una tarifa plana atractiva y de coste reducido, la posibilidad de cursar alta y baja en la Seguridad Social en distintas ocasiones dentro del mismo a?o o el llamado ¡°cheque de cotizaci¨®n¡±. En cualquier caso, concluye, ¡°ser¨ªa conveniente instaurar un sistema de cotizaci¨®n eficaz con esta realidad, con objeto de paliar parcialmente la econom¨ªa sumergida, mejorando la recaudaci¨®n y ofreciendo garant¨ªas a los trabajadores que lleven a cabo actividades espor¨¢dicas¡±.
El modelo de Thermomix
La compañía alemana Vorwerk, propietaria de los robots de cocina Thermomix, dispone de una red de vendedores sin relación laboral. Hace seis años, una agente que ingresó apenas 300 euros por sus ventas fue condenada a pagar tres mensualidades de la cuota de autónomos. Por el contrario, en 2020, una sentencia del Tribunal Supremo declaró una cifra similar como “insignificante”. Actualmente, los comerciales que ofrecen estos productos instan su alta como autónomos en caso de superar el salario mínimo interprofesional, concibiendo este límite como indicador de la habitualidad que exige la normativa de trabajadores autónomos.
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