Cuidado con el ruido: cuando el que baja el volumen es un juez
Los tribunales sancionan a las administraciones p¨²blicas por no controlar la?contaminaci¨®n ac¨²stica
Sonidos met¨¢licos de verbena o canciones del verano hasta la madrugada por las fiestas locales son ejemplos que alteran el descanso veraniego de los ciudadanos en sus localidades de vacaciones. Ruidos excesivos que cuentan con una licencia administrativa expedida por el Ayuntamiento. Sin embargo, con el aumento de la concienciaci¨®n social sobre los efectos adversos en la salud de los sonidos constantes y mo...
Sonidos met¨¢licos de verbena o canciones del verano hasta la madrugada por las fiestas locales son ejemplos que alteran el descanso veraniego de los ciudadanos en sus localidades de vacaciones. Ruidos excesivos que cuentan con una licencia administrativa expedida por el Ayuntamiento. Sin embargo, con el aumento de la concienciaci¨®n social sobre los efectos adversos en la salud de los sonidos constantes y molestos, muchas reclamaciones llegan a los tribunales.
La contaminaci¨®n ac¨²stica puede vulnerar derechos constitucionales como la inviolabilidad del domicilio y la intimidad personal, entendida como la esfera m¨¢s reservada de los ciudadanos para evitar interferencias externas. Su infracci¨®n ¡°se confirmar¨ªa por la prolongada sucesi¨®n de niveles de ruido tanto objetivamente calificables como evitables e insoportables¡±, asegura Antonio Garc¨ªa Garc¨ªa, director del bufete Abogado del Ruido.
Tambi¨¦n puede transgredir el derecho fundamental a la salud y a la integridad f¨ªsica mediante la persistencia de niveles sonoros que generen grave riesgo para la salud de las personas. El abogado Jos¨¦ Carlos P¨¦rez Arias, especialista en Derecho Administrativo, considera que puede vulnerar ¡°el derecho fundamental a la igualdad, como tratamiento igualitario de todos los ciudadanos¡± a disfrutar de su descanso. Los valores l¨ªmite de emisi¨®n e inmisi¨®n de ruido se recogen en una ley estatal de aplicaci¨®n b¨¢sica, en normas auton¨®micas y, sobre todo, en las ordenanzas municipales. En el interior de los domicilios no se pueden superar los 30 decibelios durante la noche o los 40 por el d¨ªa. En el exterior, el margen se encuentra entre los 55 y 60 decibelios durante el d¨ªa y entre 45 y 50 por la noche. Los ayuntamientos pueden rebajar estos topes y seguir as¨ª la recomendaci¨®n de la Organizaci¨®n Mundial de la Salud para que las ciudades espa?olas reduzcan estos l¨ªmites en 10 decibelios.
Las demandas solicitando amparo ante una agresi¨®n ac¨²stica han llevado a muchos ayuntamientos a pagar indemnizaciones a los vecinos afectados. Antonio J. Almarza, socio de Lawyou, asegura que en la actualidad ya existe una clara ¡°tendencia jurisprudencial a favor de la consideraci¨®n de las inmisiones sonoras como un supuesto para decretar una vulneraci¨®n de la intimidad domiciliaria, lo que conlleva actuaciones indemnizatorias y sancionadoras¡±. De hecho, los tribunales est¨¢n imponiendo multas a las Administraciones p¨²blicas ante su inacci¨®n para proteger a los ciudadanos frente al ruido excesivo.
Recientemente, la justicia ha condenado al Ayuntamiento de Valencia a iniciar la declaraci¨®n de una zona ac¨²sticamente saturada porque los vecinos sufren desde hace a?os una ¡°perniciosa contaminaci¨®n ac¨²stica¡± debido a la excesiva concentraci¨®n de pubs, bares, cafeter¨ªas y restaurantes, todos con licencia del Ayuntamiento. Los carnavales de Getafe, gracias a una protesta vecinal dirigida por el abogado especialista en contaminaci¨®n ac¨²stica Ricardo Ayala, fueron trasladados a una zona de las afueras donde los ruidos ya no causan molestias a los vecinos. Incluso la tradici¨®n navide?a de Vigo ha llegado a los tribunales con la demanda de una vecina contra su Ayuntamiento por el ruido excesivo, aunque fue desestimada en primera instancia.
Fuente permanente de perturbaci¨®n
Como recuerda P¨¦rez Arias, el Tribunal Supremo asegura en una reciente sentencia sobre los ruidos en un vecindario que ¡°son una fuente permanente de perturbaci¨®n de la calidad de vida, suponiendo un importante peligro para el libre desarrollo de la personalidad¡±. Almarza, por su parte, afirma que los afectados por el ruido excesivo tienen a su disposici¨®n para defender judicialmente sus derechos la v¨ªa administrativa, que tender¨¢ fundamentalmente a ¡°castigar las infracciones que hayan tenido lugar contra las ordenanzas municipales en la materia¡±; la v¨ªa penal, que ser¨¢ de aplicaci¨®n ¡°cuando los hechos revistan caracteres de delito¡±, y la v¨ªa civil, que se reservar¨¢ para las ¡°alteraciones de las relaciones entre particulares¡±.
Los juristas coinciden en que tanto la v¨ªa civil como la administrativa suelen ser los medios m¨¢s eficaces para reconocer los derechos de los afectados. Para preparar la reclamaci¨®n se debe recopilar la m¨¢xima informaci¨®n y evidencias del excesivo nivel ac¨²stico, realizar un an¨¢lisis detenido de la persona o de la actividad origen de los ruidos, denunciarlo ante la Polic¨ªa Local y contar con los informes y dict¨¢menes de diversos profesionales como t¨¦cnicos de sonido y m¨¦dicos. No debe olvidarse, como asegura Jos¨¦ Carlos P¨¦rez, que ¡°los ruidos no solo pueden producir una molestia puntual para conciliar el sue?o, sino tambi¨¦n problemas de salud ante una exposici¨®n prolongada¡±.
Las tradiciones de nuestras ciudades y pueblos deben mantenerse, pero es necesario ¡°corregir lo que, en exceso, agrede a la salud de sus ciudadanos¡±, asegura Garc¨ªa. La soluci¨®n, reconocen los juristas, consiste en que los ayuntamientos planifiquen sus festejos tradicionales atendiendo a las necesidades de salud y bienestar de los vecinos afectados por el ruido.
Los cambios en trayectos, horarios y ubicaciones, as¨ª como cualquier medida alternativa que pueda corregir los excesos de ruido en las viviendas deben estar sometidos a estudios t¨¦cnicos que hagan de la actividad municipal una verdadera actuaci¨®n frente a la molestia de este tipo de actividades l¨²dicas. Los ayuntamientos est¨¢n obligados al control y la supervisi¨®n de ruidos a trav¨¦s del empleo de instrumentos de medici¨®n adecuados y a establecer medidas preventivas y correctoras para evitar estas molestias sonoras. Adem¨¢s, pueden imponer las correspondientes sanciones.
Pero como asegura P¨¦rez Arias, ¡°la realidad es otra bien distinta debido a una escasez alarmante de medios humanos y t¨¦cnicos¡± para atender estas obligaciones. Los municipios peque?os carecen de las herramientas necesarias de detecci¨®n y medici¨®n de decibelios y dependen de la Administraci¨®n auton¨®mica. Hay numerosos casos en los que se ha rebajado la condena al Ayuntamiento por implementar medidas de control y prevenci¨®n, dejando las sanciones en cifras poco ejemplarizantes e ineficaces.
Queja ante el Defensor del Pueblo
Una vecina de Quijorna (Madrid) denunció ante el Defensor del Pueblo que en las fiestas patronales de 2018 la carpa con la discoteca móvil acababa a las cinco de la madrugada impidiendo a su familia descansar. La institución, presidida entonces por Francisco Fernández Marugán, reconoció que los ayuntamientos deben “controlar desde su autorización” la contaminación acústica y vigilar que se cumplan los límites impuestos a atracciones, escenarios y discotecas móviles. Los intereses legítimos de quienes quieran descansar y quienes quieran festejos pueden satisfacerse si el ayuntamiento vigila que las actividades se desarrollen dentro de los límites permitidos, reduce los horarios e insta a utilizar limitadores de sonido.
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