¡°Recoja sus cosas, est¨¢ despedido¡±: la frase que un empresario tiene que pensarse ahora dos veces si no quiere meterse en un l¨ªo
Una sentencia reciente del Tribunal Supremo complica la vida a los empresarios con m¨¦todos laborales autoritarios y que no conceden audiencia previa a sus empleados antes de dejarles sin trabajo
El pasado 18 de noviembre el Tribunal Supremo dio un giro de 180¡ã y cambi¨® una doctrina que llevaba vigente desde hace casi 40 a?os. Desde 1986, concretamente. Los magistrados, por unanimidad, decidieron que las empresas tienen que conceder un tr¨¢mite de audiencia previa para que los trabajadores puedan rebatir los motivos que han llevado a...
El pasado 18 de noviembre el Tribunal Supremo dio un giro de 180¡ã y cambi¨® una doctrina que llevaba vigente desde hace casi 40 a?os. Desde 1986, concretamente. Los magistrados, por unanimidad, decidieron que las empresas tienen que conceder un tr¨¢mite de audiencia previa para que los trabajadores puedan rebatir los motivos que han llevado a las compa?¨ªas a prescindir de sus servicios. La famosa frase ¡°recoja sus cosas, est¨¢ despedido¡± ya no funciona sin antes haber escuchado al trabajador. Ahora la tendencia ser¨¢ preguntar primero y ¡ªsi los argumentos no son suficientes ¡ªdespedir despu¨¦s.
El Supremo ha introducido este nuevo requisito en un asunto que involucraba a un profesor de Teor¨ªa Teatral y directivo de la Escuela de Arte Dram¨¢tico de Baleares. Seg¨²n los hechos probados, exist¨ªan acusaciones contra el docente por haber acosado a decenas de alumnas del centro. Una carta de las chicas describiendo los hechos fue suficiente para despedir al trabajador. No obstante, los jueces de Baleares dictaminaron que era preciso conocer la versi¨®n del empleado al no haber tenido oportunidad de defenderse de las acusaciones. El Alto Tribunal ha declarado finalmente el cese como improcedente.
Tres semanas despu¨¦s de la resoluci¨®n, esta sentencia ha sido un terremoto para los laboralistas, que est¨¢n recibiendo una oleada de consultas de empresas para saber c¨®mo tienen que actuar a la hora despedir a un trabajador.
Lo primero que tienen que saber las organizaciones es que la audiencia previa se ha convertido en una obligaci¨®n para los despidos disciplinarios. Aunque tiene excepciones. El art¨ªculo 7 del Convenio 158 de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT) deja fuera los casos en los que no pueda pedirse razonablemente a las empresas que escuchen a los empleados. Por ejemplo, explican Pedro Rodr¨ªguez de Rivera y Mar¨ªa Jos¨¦ Ramos, asociados del Departamento Laboral en Andersen, ¡°si se pilla a un trabajador in fraganti cometiendo alg¨²n il¨ªcito laboral y ¨¦l mismo reconoce los hechos no ser¨ªa necesario realizar un tr¨¢mite adicional de audiencia previa¡±.
Sin embargo, la sentencia del Supremo no dice cu¨¢l es el procedimiento adecuado para atender la r¨¦plica de los trabajadores. Y hay que tener en cuenta que, en caso de que el despido acabe en los tribunales, las empresas deben acreditar que efectivamente se ha realizado la audiencia previa. Por esa raz¨®n, Blanca Li?¨¢n, socia del ?rea Laboral en Ceca Mag¨¢n, recomienda dejarlo todo por escrito. Aunque existen resoluciones que consideran v¨¢lida una entrevista con recursos humanos, ¡°la forma escrita ofrece m¨¢s garant¨ªas de prueba y permite a los trabajadores ejercer su derecho de defenderse¡±, explica. Adem¨¢s, para proteger el tr¨¢mite, la experta aconseja dar un plazo estimado de tres d¨ªas para que el empleado pueda preparar y presentar sus alegaciones.
La doctrina del Supremo tampoco ha dado pistas sobre qu¨¦ hacer cuando los trabajadores presentan su defensa. Una de las inc¨®gnitas que m¨¢s preocupan a las empresas es c¨®mo actuar en los casos en los que los empleados se acogen a alg¨²n derecho laboral (como la baja m¨¦dica o conciliaci¨®n) para evitar un despido inminente.
Bajas m¨¦dicas
Parapetarse tras una baja m¨¦dica, defiende Paz de la Iglesia, responsable del Departamento de Laboral y socia de DLA Piper, ¡°es una medida que no deber¨ªa conseguir el efecto deseado por el trabajador¡±. En principio, apunta Miguel Arberas, socio de Abd¨®n Pedrajas Littler, esos derechos ¡°no blindar¨ªan al trabajador y no supondr¨ªan un problema para seguir adelante con el proceso de despido, ya que esa baja no deber¨ªa tener ning¨²n efecto pr¨¢ctico sobre el proceso sancionador¡±.
Los abogados recalcan que esta audiencia no es un juicio y, por tanto, los trabajadores no pueden exigir las pruebas que ha recopilado la empresa en su contra para justificar el despido. En opini¨®n de Paz de la Iglesia, esto solo podr¨ªa ser exigible en el marco de un procedimiento judicial, pero no antes. ¡°Como dice la propia sentencia del Supremo, el tr¨¢mite de audiencia no puede confundirse con otros derechos que le corresponden al trabajador tras la extinci¨®n del contrato¡±, argumenta.
Adem¨¢s, no se puede usar la audiencia previa para ventilar cuentas pendientes con la empresa, como las horas extra, bonus o comisiones no pagadas. Los laboralistas descartan esta posibilidad. ¡°El objeto de la audiencia previa es otro, pero desde luego el trabajador podr¨¢ reclamar esas horas a trav¨¦s del procedimiento judicial correspondiente¡±, se?ala Miguel Pastur, socio de Laboral de Bird & Bird.
Por ¨²ltimo, las compa?¨ªas dudan sobre si se deben recoger los argumentos dados por el trabajador en la posterior carta de despido. En opini¨®n de Arberas, ¡°esta debe centrarse en los hechos que suponen el incumplimiento y no necesariamente deben valorarse las circunstancias que han impedido cumplir con estos hechos en la propia carta¡±. Aunque, a?ade el experto, puede ser ¨²til ¡°si el despido se lleva a juicio, especialmente cuando ayuden a acreditar la gravedad o culpabilidad de los hechos¡±.
A pesar de todo este mar de dudas, lo cierto es que, si las empresas no aplican el tr¨¢mite de audiencia previa o no tienen pensado hacerlo a futuro, tendr¨¢n consecuencias. Aunque el Supremo no ha dejado claro cu¨¢les son exactamente, los laboralistas prev¨¦n que los despidos por no escuchar antes al trabajador podr¨ªan declararse como improcedentes. Pero hay m¨¢s. Como se?ala Blanca Li?¨¢n, tampoco se descarta ¡°la posibilidad de que la Inspecci¨®n de Trabajo y de Seguridad Social imponga sanciones de hasta 7.500 euros por cada audiencia previa no concedida¡±.
Indemnizaci¨®n adicional
El Supremo todavía tiene una tarea pendiente: pronunciarse sobre la indemnización adicional por despido improcedente. El Alto Tribunal tiene previsto aclarar si la compensación por despido (33 días por año trabajado) es suficiente para reparar el daño provocado por el cese o hay que aumentar la cuantía. Esta situación puede salirles cara a las empresas que no escuchen al trabajador. Si se declara el despido como improcedente por no cumplir con el trámite de audiencia previa, las compañías se juegan pagar una indemnización complementaria superior a la prevista en el Estatuto de los Trabajadores.