El Supremo cree "constitucionalmente improcedente" el conflicto que plantea el Gobierno en el 'caso Lia?o'
El alto Tribunal rechaza que el Tribunal de Conflictos revise la interpretaci¨®n de la normativa penal
El Supremo explica que la Constituci¨®n imposibilita que el Tribunal de Conflictos "revise y anule la interpretaci¨®n de la legislaci¨®n penal efectuada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, como ¨®rgano m¨¢ximo del orden jurisdiccional penal".
Adem¨¢s reitera que al Gobierno corresponde decidir a quien se le concede el indulto, mientras que al tribunal sentenciador, en este caso al Supremo, le compete aplicarlo. La Sala Segunda insiste en que se limit¨® a aplicar la legislaci¨®n vigente al no hacer extensivo el indulto a Lia?o a su reintrego en la carrera judicial, como quer¨ªa el Gobierno, ya que la Ley de Indulto prohibe indultar penas ya ejecutadas, como era en este caso la expulsi¨®n de la judicatura.
"En nuestro Estado de Derecho la competencia para verificar la conformidad a la Ley de los actos de la Administraci¨®n no corresponde al propio Poder Ejecutivo que dicta el acto sino que se atribuye constitucionalmente al Poder Judicial", explica.
Considera que la existencia de un conflicto con la Administraci¨®n se presenta como "improbable" cuando los tribunales se mueven en el marco de la ley juzgando y ejecutando lo juzgado y por tanto rechaza el requerimiento de inhibici¨®n formulado por el ministro de Justicia "porque la competencia reclamada no corresponde legal y constitucionalmente a la Administraci¨®n sino a la Jurisdicci¨®n".
En este caso, el Supremo expone que el conflicto "podr¨ªa resultar formalmente inadmisible, porque se ha planteado en un asunto judicial resuelto por auto firme" y se?ala que seg¨²n la Ley Org¨¢nica de Conflictos Jurisdiccionales no pueden plantearse en asuntos resueltos, salvo cuando el conflicto se presente con motivo de la ejecuci¨®n de resoluciones, que considera no es el caso.
En este sentido, se?ala que "es err¨®neo suponer que los conflictos de jurisdicci¨®n son recursos concedidos a la Administraci¨®n contra decisiones que no comparte".
El Supremo tambi¨¦n rechaza la petici¨®n de que sea la Sala de lo Contencioso-Administrativo la que resuelva el caso y establece que "la Administraci¨®n no tiene competencia para promover un conflicto de jurisdicci¨®n ante el Tribunal de Conflictos en defensa de la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa".
A?ade que "el propio planteamiento del conflicto, al afirmar que el control de la legalidad del Real Decreto de indulto compete a la Jurisdicci¨®n contencioso-administrativa est¨¢ reconociendo que la competencia cuestionada no es gubernamental, sino jurisdiccional".
Respecto a la alegaci¨®n del ministro de que esta doctrina del Supremo no se hab¨ªa aplicado en los casi doscientos a?os de la historia constitucional, el Supremo expone que "existen, por lo menos, cuatro sentencias de este Tribunal" dictadas entre 1895 y 1896, en las que se limitaba la validez del indulto acordado.
Por ello, el Supremo cree que "lo que viene a hacer el Ministerio de Justicia es convertir en un conflicto de jurisdicci¨®n lo que es una impugnaci¨®n de un auto judicial por considerar que no es ajustado a Derecho, para que se dicte otro m¨¢s acorde con sus pretensiones y eso no es un conflicto de jurisdicci¨®n, sino una discrepancia de criterio, que debe solventarse por la v¨ªa de los recursos judiciales".
El auto ha sido firmado por diez de los once magistrados que integran el Pleno Jurisdiccional de la Sala de lo Penal, por lo que el magistrado Roberto Garc¨ªa-Calvo formula un voto particular discrepante.
En el voto se?ala que lo que debi¨® hacer el Supremo "era dar cumplimiento al Real Decreto en sus estrictos t¨¦rminos, en lugar de anular su efecto particular". "Al no hacerlo y pronunciarse en el sentido del que discrepo, ha generado la contienda institucional cuya tramitaci¨®n habr¨¢ de seguir el curso marcado por la Ley de Conflictos Jurisdiccionales".
Defiende que la decisi¨®n que provoca el conflicto "parte del error inicial" de que el Tribunal sentenciador puede supervisar de modo ilimitado la homologaci¨®n del decreto de indulto".
Adem¨¢s, discrepa con la afirmaci¨®n de que el conflicto resulta "constitucionalmente improcedente" y se?ala que "el desarrollo del alegato evidencia lo infundado de tal afirmaci¨®n".
El Tribunal de Conflictos de Jurisdicci¨®n deber¨¢ ahora decidir sobre el conflicto planteado. Est¨¢ presidido por el presidente del Supremo, Javier Delgado, que tiene voto de calidad en caso de empate entre sus miembros; y formado por tres consejeros permanentes de Estado y dos magistrados de la Sala de lo Contencioso del Supremo.
Su pr¨®xima reuni¨®n ser¨¢ el 2 de abril, d¨ªa en que previsiblemente dar¨¢n un plazo de diez d¨ªas al fiscal y al Gobierno para alegar lo que consideren oportuno sobre el conflicto. Tras recibir las contestaciones, tendr¨¢n otro plazo de diez d¨ªas para dictar sentencia.
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