El Supremo considera inconstitucional que el Gobierno entable un conflicto de jurisdicci¨®n por el indulto a Lia?o
Diez magistrados de la Sala de lo Penal dan un varapalo jur¨ªdico al ministro Acebes
En su resoluci¨®n, 10 de los 11 magistrados que integraron el Pleno de la Sala de lo Penal defienden con absoluta contundencia que la Sala, 'constitucionalmente, constituye el ¨®rgano jurisdiccional superior en el orden penal, conforme a lo dispuesto en el art¨ªculo 123 de la Constituci¨®n'. El ¨²nico voto discrepante fue el del magistrado ultraconservador Roberto Garc¨ªa Calvo, quien afirma que Lia?o ha quedado 'en peor situaci¨®n que si hubiera sido rehabilitado'.
El auto, del que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, explica que el Tribunal de Conflictos, ante el que pretende dirimir el caso el ministro de Justicia, ?ngel Acebes, 'no se inserta en la organizaci¨®n del Tribunal Supremo, ni tampoco en el ¨¢mbito constitucional del Poder Judicial, debiendo ser considerado como un ¨®rgano ad hoc, de composici¨®n paritaria o mixta entre integrantes del Poder Judicial y miembros del Consejo de Estado, libremente designados por el Gobierno'.
A?ade el Supremo que el art¨ªculo 123 de la Constituci¨®n 'imposibilita que ese ¨®rgano ad hoc, competente ¨²nicamente en materia de deslinde competencial, revise y anule la interpretaci¨®n de la legislaci¨®n penal'.
En suma, la revocaci¨®n o anulaci¨®n de resoluciones del Supremo no forman parte del cometido del Tribunal de Conflictos, seg¨²n el criterio de la Sala Penal del Supremo y la doctrina del propio Tribunal de Conflictos.
La Sala de lo Penal explica despu¨¦s por qu¨¦ su decisi¨®n sobre el conflicto ha contado con el respaldo de 10 magistrados frente a uno, mientras que la negativa al reingreso del ex juez fue acordada por s¨®lo 8 a 6.
Seg¨²n el Supremo, la discusi¨®n jur¨ªdica sobre la aplicaci¨®n del indulto se limit¨® a hacer una interpretaci¨®n del C¨®digo Penal y de la ley de Indulto, en la que se produjeron posturas discordantes entre los magistrados sobre el reingreso de Lia?o, aunque 'entraba de lleno dentro de las competencias de esta Sala'.
Sin embargo, la respuesta al oficio del ministro es algo 'distinto' y el Pleno de la Sala ha entendido que, si bien se puede discrepar de la aplicaci¨®n del indulto, ¨¦sa 'ya no es una cuesti¨®n de jurisdicci¨®n, sino de disconformidad, que es leg¨ªtima, pero que no puede ser resuelta por la v¨ªa de ese conflicto'.
Y no puede serlo, redondea el Supremo, porque 'no es posible transformar un conflicto de jurisdicci¨®n en un recurso de apelaci¨®n o revisi¨®n'.
Cuatro antecedentes del siglo XIX
En otro apartado, el alto tribunal ironiza sobre el 'especial ¨¦nfasis' del ministro ?ngel Acebes acerca de que es 'la primera vez' que un tribunal penal revisa el contenido de un indulto, 'en los m¨¢s de 22 a?os de vigencia de la Constituci¨®n, en los 130 a?os de vigencia de la Ley de Indulto y en los casi 200 a?os de nuestra historia constitucional'. Al abrigo de 'la extensi¨®n temporal de la cita', el Supremo exhibe cuatro sentencias del siglo XIX, de los a?os 1895 y 1896, en las que se estimaron los recursos de las acusaciones al haberse aplicado el indulto a procesados que a¨²n no hab¨ªan sido condenados por sentencia firme. La resoluci¨®n del Tribunal Supremo termina rechazando el requerimiento del ministro y dando por interpuesto el conflicto de jurisdicci¨®n con el Gobierno.
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