Vera y Barrionuevo quedan en r¨¦gimen abierto horas despu¨¦s de volver a prisi¨®n
Se benefician de una decisi¨®n de Instituciones Penitenciarias que s¨®lo les obliga a acudir a la c¨¢rcel dos veces por semana.- La Fiscal¨ªa se opone a la concesi¨®n de un nuevo indulto para los condenados por el 'caso Marey'
En virtud del art¨ªculo 86.4 de la Ley de R¨¦gimen Penitenciario, las juntas de tratamiento de los centros de Alcal¨¢- Meco, donde se encontraba Garc¨ªa Damborenea— y Victor¨ªa Kent, donde estaban recluidos Barrionuevo, Vera, Sancrist¨®bal y Planchuelo, han decretado sustituir la obligaci¨®n de pernoctar en el centro por dos comparecencias semanales ante las autoridades penitenciarias.
Todos ellos se encontraban clasificados como presos de tercer grado desde el 23 de diciembre de 1998, clasificaci¨®n que se hab¨ªa mantenido por no haber variado las circunstancias iniciales.
El art¨ªculo de la Ley de R¨¦gimen Penitenciario tenido en cuenta para permitir la salida de los reclusos habilita, en el caso de reclusos en tercer grado penitenciario, sustituir la obligaci¨®n de pernoctar en prisi¨®n por determinadas comparecencias ante las autoridades penitenciarias, que conjuguen las exigencias de seguridad personal de los afectados con el cumplimiento de su condena.
En la decisi¨®n adoptada se han ponderado factores como que estos condenados hab¨ªan delinquido por primera vez, la antig¨¹edad de los hechos delictivos, su acreditada integraci¨®n sociolaboral y la necesidad de protecci¨®n para garantizar su seguridad personal, entre otras. Para la autoridad penitenciaria, "toda estas circunstancias evidencia en conjunto un grado de reinserci¨®n consolidado".
La Fiscal¨ªa, contra el indulto
El fiscal hab¨ªa presentado un escrito en el Tribunal Supremo contrario a la solicitud de dicha medida de gracia, presentada por el ex alcalde de Ciudad Rodrigo (Salamanca), que ya pidi¨® un primer indulto para ambos y que consigui¨® que el Gobierno se lo concediera de forma parcial, de modo que sus penas ya fueron rebajadas en dos terceras partes, pero ahora se pide el indulto total.
La postura de la Fiscal¨ªa se conoc¨ªa pocas horas despu¨¦s de que la mayor¨ªa de los condenados por el caso Marey cumplieran con el tr¨¢mite de su ingreso en prisi¨®n en cumplimiento de la orden dictada ayer por el Tribunal Supremo.
Ingreso en prisi¨®n
El ex ministro del Interior Jos¨¦ Barrionuevo y el ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera han ingresado esta ma?ana en el centro de inserci¨®n social Victoria Kent (antigua Yeser¨ªas) de Madrid para terminar de cumplir sus condenas por el secuestro de Segundo Marey por los GAL.
En el mismo centro han ingresado tambi¨¦n el ex director general de la Seguridad del Estado Juli¨¢n Sancrist¨®bal y el ex jefe superior de Polic¨ªa de Bilbao Miguel Planchuelo. El ex secretario de los socialistas vizca¨ªnos Ricardo Garc¨ªa Damborenea lo ha hecho en la prisi¨®n madrile?a de Alcal¨¢-Meco.
El auto del Tribunal Supremo ordenaba tambi¨¦n el reingreso inmediato de los ex comisarios Julio Hierro, Francisco S¨¢ez, Luis Hens y Juan Ram¨®n Corujo.
Aunque se espera que cumplan la orden en las pr¨®ximas horas, hasta el momento el ¨²nico que lo ha hecho ha sido Hens, que a las 10.50 de la ma?ana ha ingresado en la prisi¨®n de C¨®rdoba.
El tribunal justifica el reingreso de los cuatro ex polic¨ªas, que podr¨ªan haber seguido en libertad por quedarles menos de dos a?os de condena, en que el secuestro de Segundo Marey fue un hecho "sumamente grave".
A Jos¨¦ Barrionuevo le quedan 3 a?os y 9 d¨ªas por cumplir y a Rafael Vera 2 a?os y 7 meses, pero ambos quedaron clasificados en tercer grado de tratamiento penitenciario antes de salir de prisi¨®n. Sin embargo, posiblemente la Junta de Tratamiento Penitenciario tenga que presentar nuevos informes sobre la eventualidad de que puedan acceder al r¨¦gimen abierto.
Art¨ªculo 86 de la Ley de R¨¦gimen Penitenciario
Salidas del Establecimiento.
1. Los internos podr¨¢n salir del Establecimiento para desarrollar las actividades laborales, formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo, que faciliten su integraci¨®n social.
2. Estas salidas deber¨¢n ser planificadas y reguladas por la Junta de Tratamiento, se?alando los mecanismos de control y seguimiento que se consideren necesarios, de acuerdo con lo establecido en el programa de tratamiento.
3. El horario y la periodicidad de las salidas autorizadas ser¨¢n los necesarios para realizar la actividad y para los desplazamientos.
4. En general, el tiempo m¨ªnimo de permanencia en el Centro ser¨¢ de ocho horas diarias, debiendo pernoctarse en el Establecimiento, salvo cuando, de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telem¨¢ticos adecuados proporcionados por la Administraci¨®n Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, en cuyo caso s¨®lo tendr¨¢n que permanecer en el Establecimiento durante el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realizaci¨®n de actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales.
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