Cronolog¨ªa y claves del proceso
Este caso tiene su origen en 1996, nada m¨¢s llegar al poder el Partido Popular. El entonces ministro de Administraciones P¨²blicas, Mariano Rajoy, comunico a los representantes de los funcionarios en la Mesa General de Negociaci¨®n de la Administraci¨®n del Estado la decisi¨®n del Gobierno de no incrementar los sueldos de los empleados p¨²blicos en 1997, ampar¨¢ndose en unos supuestos intereses sociales superiores, como era el saneamiento de la econom¨ªa espa?ola a efectos de la convergencia europea.
Esta decisi¨®n supon¨ªa ignorar la existencia del Acuerdo de 15 de septiembre de 1994, adoptado por la Administraci¨®n del Estado y los sindicatos y aprobado por el Consejo de Ministros el 16 de septiembre de 1994, que
establec¨ªa un incremento de las retribuciones de los funcionarios p¨²blicos conforme al IPC para los a?os 1995, 1996 y 1997 y la obligaci¨®n de negociar un mayor incremento atendiendo a otros factores.
La Audiencia Nacional estim¨® el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federaci¨®n de Ense?anza de CCOO, anulando la congelaci¨®n salarial impuesta a los funcionarios y declarando, por tanto, el derecho de ¨¦stos a percibir los incrementos previstos en el Acuerdo de 1994. El fallo favorable al recurso del sindicato a?ad¨ªa que no cab¨ªa recurso de casaci¨®n.
Ante la discrepancia de Gobierno y sindicatos sobre el ¨¢mbito de aplicaci¨®n de la sentencia de la Audiencia Nacional, el 30 de enero de 2001 el Gobierno recurri¨® la misma. El abogado del Estado present¨® el recurso en la secci¨®n sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, alegando perjuicios irreparables para solicitar la suspensi¨®n del fallo, a la vez que afirmaba que no pagar¨ªa los atrasos a los funcionarios hasta que la sentencia no fuera firme.
En el mes de febrero de 2001, La Audiencia Nacional decidi¨® tramitar el recurso del Gobierno ante el Tribunal Supremo. Si se admit¨ªa a tr¨¢mite este recurso de casaci¨®n, la soluci¨®n del problema iba para largo, ya que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tarda, de media, entre tres y cuatro a?os en resolver estos recursos.
El d¨ªa 6 de febrero el PP rechaz¨® con sus votos las seis proposiciones no de ley presentadas por distintos grupos de la oposici¨®n para que el Gobierno cumpliera la sentencia de la Audiencia Nacional contra la congelaci¨®n de los sueldos de los funcionarios. El PP rechaz¨® las iniciativas que exig¨ªan pagar de inmediato a los funcionarios y negociar con ellos, con el argumento de que la sentencia invad¨ªa competencias del Parlamento, as¨ª como que hab¨ªa sido recurrida ante el Tribunal Supremo, por lo que se deb¨ªa esperar a que la sentencia fuera firme.
En el mes de marzo el entonces ministro de Administraciones P¨²blicas, Jes¨²s Posadas, se comprometi¨® ante el Congreso de los Diputados a cumplir lo que decidiera el Tribunal Supremo, aunque estaba seguro de que admitir¨ªa el recurso de casaci¨®n, lo que se produjo en el mes de mayo.
El magistrado ponente del recurso, Francisco Hernando Santiago, orden¨® que las actuaciones pasaran a la Secci¨®n S¨¦ptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo, presidida por Enrique C¨¢ncer. La admisi¨®n a tr¨¢mite del recurso de la Abogac¨ªa del Estado implicaba que el Tribunal Supremo se pronunciara en su d¨ªa sobre el fondo de la cuesti¨®n.
El 31 de mayo, CCOO reclam¨® al Supremo la pronta resoluci¨®n de este asunto, alegando que una demora de dos a?os incrementar¨ªa la deuda sustancialmente y pidi¨® que se ejecutara provisionalmente la sentencia del 23 de enero de 2001 que anulaba la congelaci¨®n salarial ya que esto supon¨ªa un "enriquecimiento de la Administraci¨®n".
En el mes de julio, un auto de la Secci¨®n Sexta de lo Contencioso-Administrativo desestim¨® la petici¨®n de CCOO en lo referente al abono provisional de los atrasos,-lo que supondr¨ªa entre 200.000 y 600.000 pesetas para cada empleado p¨²blico- al entender que su pago inmediato "incidir¨ªa en la realidad preexistente a tal pago".
Pasado m¨¢s de un a?o de la pol¨¦mica sentencia, el Tribunal Supremo decidir¨¢ ahora sobre este asunto de indudable trascendencia para la econom¨ªa espa?ola.
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