Las enmiendas clave al proyecto de Ley de Partidos acordadas por PP y PSOE
CAUSAS DE ILEGALIZACI?N
Art¨ªculo 9.- Actividades.
1. Los partidos pol¨ªticos deber¨¢n respetar en sus actividades los principios democr¨¢ticos y los valores constitucionales, desarrollando las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de forma democr¨¢tica y con pleno respeto al pluralismo.
2. Un partido pol¨ªtico ser¨¢ declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democr¨¢ticos o cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el r¨¦gimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democr¨¢tico, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:
- a) Vulnerar sistem¨¢ticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusi¨®n o persecuci¨®n de personas por raz¨®n de su ideolog¨ªa, religi¨®n o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientaci¨®n sexual.
b) Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como m¨¦todo para la consecuci¨®n de objetivos pol¨ªticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades pol¨ªticas.
c) Complementar y apoyar pol¨ªticamente la acci¨®n de organizaciones terroristas para la consecuci¨®n de los fines perseguidos por ¨¦stas o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidaci¨®n generada por la misma.
3. Se entender¨¢ que en un partido pol¨ªtico concurren las circunstancias del apartado anterior cuando se produzca la repetici¨®n o acumulaci¨®n de alguna de las conductas siguientes:
- a) Dar apoyo pol¨ªtico expreso o t¨¢cito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecuci¨®n de fines pol¨ªticos al margen de los cauces pac¨ªficos y democr¨¢ticos, o exculpando y minimizando su significado y la violaci¨®n de derechos fundamentales que comporta.
b) Acompa?ar la acci¨®n de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una cultura de enfrenamiento y confrontaci¨®n civil ligada a la actividad de los terroristas, o que persigue intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la misma, haci¨¦ndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacci¨®n, miedo, exclusi¨®n o privaci¨®n b¨¢sica de las libertades y, en particular, de la libertad para opinar y para participar libre y democr¨¢ticamente en los asuntos p¨²blicos.
c) Incluir regularmente en sus ¨®rganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado p¨²blicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un amplio n¨²mero de sus afiliados doble militancia en organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento.
d) Utilizar como instrumentos de la actividad del partido, conjuntamente con los propios, o en sustituci¨®n de los mismos, s¨ªmbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con el terrorismo o la violencia, y con las conductas asociadas al mismo.
e) Ceder, en favor de los terroristas o de quienes colaboran con ellos, los derechos y prerrogativas que el ordenamiento, y concretamente la legislaci¨®n electoral, conceden a los partidos pol¨ªticos.
f) Colaborar habitualmente con entidades o grupos que act¨²an de forma sistem¨¢tica de acuerdo con una organizaci¨®n terrorista o violenta o que amparan o apoyan al terrorismo o a los terroristas.
g) Apoyar desde las instituciones en las que se gobierna, con medidas administrativas, econ¨®micas o de cualquier otro orden, a las entidades mencionadas en el p¨¢rrafo anterior.
h) Promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas.
i) Dar cobertura a las acciones de desorden, intimidaci¨®n o coacci¨®n social vinculadas al terrorismo o a la violencia.
4. Para apreciar y valorar las actividades a que se refiere el presente art¨ªculo y la continuidad o repetici¨®n de las mismas a lo largo de la trayectoria de un partido pol¨ªtico, aunque el mismo haya cambiado de denominaci¨®n, se tendr¨¢n en cuenta las resoluciones, documentos y comunicados del partido, de sus ¨®rganos y de sus Grupos parlamentarios y municipales, el desarrollo de sus actos p¨²blicos y convocatorias ciudadanas, las manifestaciones, actuaciones y compromisos p¨²blicos de sus dirigentes y de los miembros de sus Grupos parlamentarios y municipales, las propuestas formuladas en el seno de las instituciones o al margen de las mismas, as¨ª como las actitudes significativamente repetidas de sus afiliados o candidatos.
Ser¨¢n igualmente tomadas en consideraci¨®n las sanciones administrativas impuestas al partido pol¨ªtico o a sus miembros y las condenas penales que hayan reca¨ªdo sobre sus dirigentes, candidatos, cargos electos o afiliados, por actuaciones tipificadas en los T¨ªtulos XXI a XXIV del C¨®digo Penal.
Motivaci¨®n
La redacci¨®n dada al art¨ªculo 9: impide ilegalizar ideas pol¨ªticas; permite ilegalizar actividades ligadas a la violencia o el terrorismo; establece las garant¨ªas propias de un estado de derecho y facilita la aplicabilidad de la norma.
No es posible "suspender" un partido pol¨ªtico, sino sus actividades.
Se propone la modificaci¨®n del apartado 1 del art¨ªculo 11, con la siguiente redacci¨®n:
1. Est¨¢n legitimados para instar la declaraci¨®n de ilegalidad de un partido pol¨ªtico y su consecuente disoluci¨®n en virtud de lo dispuesto en el apartado segundo del art¨ªculo anterior de esta Ley Org¨¢nica, el Gobierno y el Ministerio Fiscal.
El Congreso de los Diputados o el Senado podr¨¢n instar al Gobierno que solicite la ilegalizaci¨®n de un partido pol¨ªtico, quedando obligado el Gobierno a formalizar la correspondiente solicitud de ilegalizaci¨®n, previa deliberaci¨®n del Consejo de Ministros, por las causas previstas en el art¨ªculo 9 de la presente Ley Org¨¢nica.
La tramitaci¨®n de este acuerdo se ajustar¨¢ al procedimiento establecido, respectivamente, por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado.
Motivaci¨®n
El Congreso de los Diputados o el Senado pueden instar al Gobierno la ilegalizaci¨®n de un partido pol¨ªtico. El Consejo de Ministros, previa deliberaci¨®n, presentar¨¢ la solicitud.
A la Disposici¨®n Transitoria
De modificaci¨®n
Se propone la modificaci¨®n del apartado 2 de la Disposici¨®n Transitoria con la siguiente redacci¨®n:
2. A los efectos de aplicar lo previsto en el apartado 4 del art¨ªculo 9 a las actividades realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Org¨¢nica, tendr¨¢ la consideraci¨®n de fraude de Ley la constituci¨®n, en fecha inmediatamente anterior o posterior a dicha entrada en vigor, de un partido pol¨ªtico que contin¨²e o suceda la actividad de otro, realizada de evitar la aplicaci¨®n de esta Ley. Ello no impedir¨¢ tal aplicaci¨®n, pudiendo actuarse respecto de aqu¨¦l conforme a lo previsto en los art¨ªculos 10 y 11 de esta Ley Org¨¢nica, correspondiendo a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo la apreciaci¨®n de la continuidad o sucesi¨®n y la intenci¨®n de defraudar.
Motivaci¨®n
Mejora t¨¦cnica, irretroactividad.
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