El Tribunal Supremo cierra un caso de violaci¨®n que se produjo en 1980
La sentencia se?ala que este episodio constituye "un cuadro lamentable" de dilaciones indebidas y de anormal funcionamiento de la Justicia
Los retrasos de la Justicia son un hecho generalizado, pero hay veces que las causas se alargan de tal manera que hasta los propios magistrados ponen el grito en el cielo. Hoy se ha conocido que el Tribunal Supremo ha cerrado un caso de violaci¨®n que se produjo en 1980, con la condena a un a?o de c¨¢rcel al acusado, en una sentencia en la que se?ala que el caso constituye "un cuadro lamentable" de dilaciones indebidas y de anormal funcionamiento de la Justicia.
La Sala de lo Penal anula la sentencia de la Audiencia de Madrid que le impuso una condena de tres a?os de c¨¢rcel por un delito de agresi¨®n sexual y la sustituye por la de un a?o, ya que le aplica el C¨®digo Penal vigente en el momento de los hechos y la atenuante de minor¨ªa de edad, por lo que declara ya extinguida la pena al haberla cumplido con la prisi¨®n preventiva.
Los hechos ocurrieron en noviembre de 1980, cuando el acusado, entonces de 16 a?os, abord¨® a la v¨ªctima, de 19 a?os, y a una amiga, de 15 a?os, a la salida del metro de Suanzes, en Madrid, mostr¨¢ndoles una navaja y requiri¨¦ndoles los objetos de valor que llevaran. Posteriormente, las oblig¨® a dirigirse a un descampado y viol¨® a una de las j¨®venes, mientras que la otra logr¨® huir.
Un juzgado de Madrid comenz¨® la investigaci¨®n tras la denuncia de la v¨ªctima y, casi un a?o despu¨¦s, fue detenido el acusado en 1981. Sin embargo, la causa qued¨® paralizada casi quince a?os, ya que se perdieron las diligencias y tuvieron que ser localizados de nuevo acusados y v¨ªctima.
"Evidente y clamorosa" dilaci¨®n
El Supremo recuerda que la Audiencia de Madrid dict¨® la sentencia en 2000 "?20 a?os despu¨¦s?", lo que constituye una "evidente y clamorosa" dilaci¨®n, periodo durante el cual qued¨® prescrito el delito de robo del que tambi¨¦n era acusado.
Por todo ello, el Supremo destaca que "ese c¨²mulo de desdichadas circunstancias obligan m¨¢s" a tener "la m¨¢xima sensibilidad para las exigencias de la justicia" en relaci¨®n con la situaci¨®n del autor y de la v¨ªctima, m¨¢s de veinte a?os despu¨¦s de ocurrido los hechos.
No obstante, recuerda que se pueden descartar la aplicaci¨®n de otras medidas legalmente previstas para paliar los efectos del retraso como la petici¨®n de indulto y la posible responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administraci¨®n de Justicia.
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