Un juez de Badajoz declara inconstitucional un despido tras el 'decretazo'
El cese del trabajador se produjo tres d¨ªas despu¨¦s de que el Gobierno aprobara la reforma
Un juez de lo social de Badajoz ha valorado como inconstitucional un despido que se hizo efectivo el pasado 29 de mayo en el que se aplic¨® la reforma de las prestaciones por desempleo, aprobada por el Gobierno el 26 del mismo mes. Seg¨²n informa la Cadena SER, en el auto el magistrado considera que el llamado decretazo vulnera cuatro art¨ªculos de la Constituci¨®n.
El titular del Juzgado n¨²mero 2 de lo social de Badajoz, Antonio Seoane, ha planteado una Cuesti¨®n de Inconstitucionalidad contra el decreto ley de reforma laboral que entr¨® en vigor el pasado 26 de mayo.
Se trata del cese de un un trabajador de la empresa Ambulancias, Cooperativa Extreme?a, S.L, que se hizo efectivo tres d¨ªas despu¨¦s de aprobarse el decreto, el 29 de mayo.
Es el primer auto de estas caracter¨ªsticas que se conoce en Espa?a despu¨¦s de que se aprobara la reforma del desempleo. Los Gobiernos del PSOE de Extremadura y Andaluc¨ªa ya han presentado ante el Tribunal Constitucional sendos recursos de inconstitucionalidad contra la reforma de las prestaciones por desempleo.
Vulnerados cuatro art¨ªculos de la Constituci¨®n
En el auto, el juez concluye que la reforma del desempleo vulnera cuatro art¨ªculos de la Constituci¨®n. Considera que vulnera el derecho a la igualdad, recogido en el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n. Seg¨²n Antonio Seoane, en la anterior legislaci¨®n "el trabajador ten¨ªa la opci¨®n del cumplimiento de la condena en forma espec¨ªfica; es decir la readmisi¨®n, o su cumplimiento en forma sustitutoria mediante el abono de una indemnizaci¨®n".
En consecuencia, el magistrado afirma que ahora no existe el mismo tratamiento y s¨®lo se deben abonar salarios de tramitaci¨®n cuando se opta por la readmisi¨®n. Es decir, ?¨¦stos pasan a devengarse en unos casos s¨ª y en otros no, radicando en ello la desigualdad de trato?.
Tambi¨¦n vulnera el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n, que establece el derecho a la tutela judicial efectiva. Con la reforma no hay posibilidad de tutela judicial ?en la medida en que la ley determina que sea el empresario (el condenado en la sentencia de despido improcedente), el que determine, arbitrariamente, la extensi¨®n de su propia condena, algo verdaderamente ins¨®lito en nuestro ordenamiento", afirma el auto.
El art¨ªculo 35 de la Constituci¨®n -se refiere al derecho al trabajo- se vulnera porque la nueva norma no protege el derecho al trabajo ?al sentar una pol¨ªtica legislativa favorecedora de la extinci¨®n contractual y de que la opci¨®n empresarial se decante por la rescisi¨®n indemnizada?. Por ¨²ltimo, el juez valora que se penaliza la readmisi¨®n ?con la carga a cuenta del empresario de los salarios de tramitaci¨®n?.
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