El Constitucional hace p¨²blica la sentencia de suspensi¨®n de 225 listas impulsadas por AuB
El Tribunal califica la estrategia como un instrumento para evitar las consecuencias de la disoluci¨®n de Batasuna
El Tribunal Constitucional ha hecho p¨²blica hoy la sentencia, aprobada por cinco votos a uno, por la que confirma la anulaci¨®n de 225 candidaturas impulsadas por la plataforma AuB y otras agrupaciones electorales, en la que afirma que estas listas eran un instrumento para eludir las consecuencias de la disoluci¨®n de Batasuna. En la sentencia, los magistrados entienden que las candidaturas "equivalen funcionalmente" con la ilegalizada Batasuna.
El Constitucional ampara a 16 de las candidaturas que tambi¨¦n hab¨ªan sido anuladas por el Tribunal Supremo, al considerar, en contra del criterio de la Fiscal¨ªa, que la presencia de un solo candidato ligado a los partidos ilegalizados "no contamina" toda una lista, ya que en algunas candidaturas la relaci¨®n entre personas ajenas a Batasuna y las vinculadas a ese partido es de 20 a 1. En este sentido, el TC indica que "la vinculaci¨®n con el partido disuelto es, desde luego, un dato relevante, pero s¨®lo si concurre de manera significativa en una agrupaci¨®n o si, ya en t¨¦rminos cualitativos, se predica de quien probadamente ha desempe?ado en el partido disuelto una posici¨®n especialmente relevante o hace lo propio en la plataforma arbitrada".
En la sentencia, de 707 p¨¢ginas, hecha p¨²blica cinco d¨ªas despu¨¦s de que se conociera el fallo, los magistrados del Constitucional afirman que la disoluci¨®n de un partido pol¨ªtico "no comporta la privaci¨®n del derecho de sufragio, activo o pasivo, de quienes fueron sus promotores, dirigentes o afiliados, sino s¨®lo al partido mismo". Sin embargo, considera que deben ser anuladas aquellas candidaturas que "sirven de instrumento para la evasi¨®n fraudulenta de las consecuencias de la disoluci¨®n de un partido pol¨ªtico". La mayor parte de las agrupaciones recurrentes alegaban que la decisi¨®n del Supremo de anular sus listas vulneraba su derecho a participar en asuntos p¨²blicos, reconocido en el art¨ªculo 23.1 de la Constituci¨®n. El TC entiende que la disoluci¨®n no afecta a "los derechos individuales de sus dirigentes y afiliados, cuyas conductas no han sido objeto de enjuiciamiento en el proceso de disoluci¨®n m¨¢s que a los fines de aquilatar la trayectoria del partido".
La sentencia, de la que han sido ponentes los magistrados Roberto Garc¨ªa-Calvo y Jorge Rodr¨ªguez Zapata, fue aprobada por unanimidad de la Sala, aunque la magistrada Mar¨ªa Emilia Casas ha emitido un voto particular concurrente, en el que, de acuerdo con el fallo, expresa su discrepancia con algunos fundamentos jur¨ªdicos, haciendo hincapi¨¦ en el escaso tiempo con que se han resuelto los recursos, lo que puede afectar a la tutela judicial efectiva.
Continuidad de Batasuna
El Constitucional se basa en el art¨ªculo 44.4 de la Ley Electoral, modificado por la Ley de Partidos, para aclarar que las agrupaciones anuladas "de hecho, y pervirtiendo la naturaleza y sentido de la instituci¨®n, se quieren antes elementos constitutivos de un nuevo partido, que instrumento del derecho de sufragio pasivo por parte de los ciudadanos al margen de la disciplina partidista". Para el Constitucional, "partido pol¨ªtico y agrupaci¨®n electoral son t¨¦rminos tan heterog¨¦neos que no cabe la continuidad salvo, justamente, si la agrupaci¨®n deja de ser propiamente tal, instrumentaliz¨¢ndose al servicio de la reactivaci¨®n o continuidad de un partido disuelto". As¨ª, entiende que las agrupaciones anuladas "se articulan con otras agrupaciones al servicio de un fin defraudatorio", poniendo de relieve "su equivalencia funcional con el partido disuelto [Batasuna]", lo cual "debe imponerse a toda otra consideraci¨®n, tambi¨¦n a la del ejercicio de un derecho que, as¨ª instrumentalizado, se pervierte en tanto que derecho".
La sentencia establece que los criterios que deben ponderarse para mantener esa equivalencia entre la agrupaci¨®n y el partido disuelto son los de continuidad org¨¢nico-funcional; personal y financiera, que de concurrir permiten el sacrificio del derecho de los ciudadanos a presentarse a un proceso electoral a trav¨¦s de esa agrupaci¨®n fraudulenta.
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