El Gobierno aprueba el anteproyecto de la reforma de la Ley del Poder Judicial
Los magistrados del Supremo y los presidentes de los tribunales superiores se eligir¨¢n por una mayor¨ªa de tres quintas partes del CGPJ
El Gobierno ha aprobado hoy un anteproyecto de reforma de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial que supone que los nombramientos de los magistrados del Tribunal Supremo y los presidentes de los tribunales superiores de Justicia (TSJ) requieran una mayor¨ªa de tres quintas partes del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La vicepresidenta primera del Gobierno, Mar¨ªa Teresa Fern¨¢ndez de la Vega, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el Ejecutivo entiende que con esta reforma "se conseguir¨¢ potenciar el Tribunal Supremo como ¨®rgano jurisdiccional superior en todos los ¨®rdenes". La portavoz del Gobierno ha a?adido que igualmente "a las presidencias de los tribunales superiores de Justicia, como los ¨®rganos judiciales en los que culmina la organizaci¨®n judicial de la comunidad aut¨®noma, velando as¨ª por el prestigio de las instituciones y la cualificaci¨®n de sus miembros".
De la Vega ha explicado que el Gobierno promueve que "nadie pueda imponer sobre los dem¨¢s sus candidatos a jueces, sino que todos nos debamos poner de acuerdo para tener a los mejores". El Consejo de Ministros acuerda as¨ª una reforma con la que trata de reforzar "la legitimaci¨®n democr¨¢tica y el pluralismo en los nombramientos del CGPJ", informa Justicia. La norma, entre otras cosas, pretende dar respuesta a la preocupaci¨®n expuesta por una amplia mayor¨ªa de los diputados en la proposici¨®n no de Ley aprobada el martes en el Congreso de Diputados, en la que se instaba al Gobierno a la adopci¨®n de las medidas precisas que refuercen la independencia del Poder Judicial. El m¨¦rito y la capacidad ser¨¢n las razones esenciales del nombramiento y acceso al Supremo y a las presidencias de los TSJ.
A favor de la independencia
De esta forma, "se intenta relegar la aplicaci¨®n de un sistema de mayor¨ªas que perjudica la imagen de la justicia y puede enturbiar su independencia", y "para lograr esa transparencia se modifica el sistema de mayor¨ªas para la adopci¨®n de determinados acuerdos del pleno del CGPJ". La Ley extiende a otros casos la f¨®rmula de elecci¨®n por mayor¨ªa de tres quintos, que ya practica el CGPJ a la hora de efectuar los nombramientos de magistrados del Tribunal Constitucional. Ahora se aplicar¨¢ esta misma mayor¨ªa de tres quintos para elegir a los presidentes de Sala y magistrados del Tribunal Supremo, as¨ª como a los presidentes de los tribunales superiores de Justicia, que en la actualidad son nombrados por mayor¨ªa absoluta, es decir, la mitad m¨¢s uno de los miembros del CGPJ.
La mayor¨ªa de tres quintos es, adem¨¢s, la que se utiliza en el Congreso y en el Senado para elegir a los miembros del CGPJ, por lo que "est¨¢ avalada como una f¨®rmula id¨®nea para la adopci¨®n de acuerdos por parte del Pleno del Consejo General del Poder Judicial". As¨ª, "se evitar¨¢ la aplicaci¨®n autom¨¢tica de la aritm¨¦tica de un grupo que perjudica el dise?o constitucional respecto a la posici¨®n del Tribunal Supremo". Es decir, "introduce el consenso como la t¨¦cnica m¨¢s id¨®nea de adopci¨®n de acuerdos en un ¨®rgano colegiado, como el CGPJ, en la pol¨ªtica de nombramientos, haciendo del m¨¦rito y la capacidad el eje central del debate".
El fin que se persigue es "alcanzar el mayor grado de coincidencia en el momento de cubrir dichos cargos, poniendo a cubierto al Supremo de un enfrentamiento pol¨ªtico que pudiera empa?ar su independencia, entorpecer la alta funci¨®n que tiene encomendada y menoscabar el prestigio de una instituci¨®n que es b¨¢sica en un Estado de Derecho". La nueva f¨®rmula de nombramientos busca hacer efectivo el principio de pluralidad y as¨ª el incremento de la mayor¨ªa a tres quintos "evitar¨¢ la tentaci¨®n, ahora y en el futuro, de elegir conforme al criterio de una mayor¨ªa estable concreta, pero institucionalmente insuficiente. Esta pr¨¢ctica se sustituye por el di¨¢logo y el consenso".
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