El Supremo anula todas las candidaturas de AS y las 133 impugnadas de ANV
Los magistrados deciden no actuar contra siete listas independientes.- La decisi¨®n ha sido tomada tras una largu¨ªsima deliberaci¨®n
A primera hora de la ma?ana, los 16 magistrados del Tribunal Supremo han acordado por unanimidad, y despu¨¦s de una larga noche de tensi¨®n y discusiones en el seno de la sala del 61, anular las 133 candidaturas de Acci¨®n Nacionalista Vasca (ANV) impugnadas por la Fiscal¨ªa y por la Abogac¨ªa del Estado. A medianoche, los jueces ya hab¨ªan resuelto anular las 246 candidaturas presentadas por las agrupaciones electorales de Abertzale Sozialistak (AS) y mantener siete de las ocho candidaturas independientes.
La decisi¨®n se ha comunicado pocos minutos antes de las 7.00, cuando los magistrados llevaban reunidos ininterrumpidamente desde las 18.30 de ayer, despu¨¦s de haber deliberado otras tres horas la ma?ana del s¨¢bado. Fuentes del Alto Tribunal han destacado que es la primera vez en la historia de este ¨®rgano que sus magistrados prolongan tanto sus deliberaciones, lo que prueba lo enfrentado de las posturas durante el debate, a pesar de la unanimidad final. La tramitaci¨®n de la impugnaci¨®n de 133 candidaturas de ANV, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Partidos, dentro del proceso de ejecuci¨®n de la sentencia de ilegalizaci¨®n de HB-EH-Batasuna, ha dado v¨ªa libre a los miembros de la sala del 61 para superar el plazo de la medianoche que habr¨ªa regido de haber seguido el cauce que marca la Ley Electoral.
Desacuerdo en la sala
A esa hora, sin embargo, ya era notorio el desacuerdo entre los componentes de la sala especial a la hora de decidir sobre las listas de ANV. La resoluci¨®n de las demandas comenz¨® a complicarse el pasado jueves, cuando la sala del 61, que hab¨ªa admitido a tr¨¢mite casi de inmediato las impugnaciones de las listas de AS, acord¨® solicitar a la Fiscal¨ªa y a la Abogac¨ªa del Estado que le aclararan qu¨¦ procedimiento prefer¨ªan que se siguiera para estudiar sus escritos. La petici¨®n del tribunal se produjo despu¨¦s de que el Supremo recibiera un informe elaborado por el PP -sobre el que, sin embargo, no se ha pronunciado oficialmente en ninguna de las resoluciones dictadas desde entonces- en el que se advert¨ªa de la "alegalidad" de impugnar candidaturas de una formaci¨®n pol¨ªtica que no est¨¢ declarada ilegal, por considerarla sucesora de un partido ilegal.
Tanto el Ministerio P¨²blico como los servicios jur¨ªdicos del Estado se inclinaron, en su respuesta al Alto Tribunal, por hacer una interpretaci¨®n "integradora" de la Ley Electoral y de la Ley de Partidos, dada la "imprecisi¨®n" de esta ¨²ltima, que no prev¨¦ la impugnaci¨®n de candidaturas concretas de un partido legal. El viernes por la noche, fuentes del Supremo aseguraron que la sala hab¨ªa acordado tramitar las demandas como "contencioso electoral" -asumiendo por tanto el criterio de la Fiscal¨ªa-, pero en el auto notificado al d¨ªa siguiente se se?alaba que las demandas se tramitar¨ªan al amparo de la Ley de Partidos, dentro del proceso de ejecuci¨®n de la sentencia de ilegalizaci¨®n de Batasuna.
El hecho de decantarse por este cauce procesal no s¨®lo permit¨ªa a los magistrados del Supremo no tener que atenerse al plazo establecido por la Ley Electoral, sino que en opini¨®n de un sector de la sala abr¨ªa la v¨ªa para ilegalizar el partido Acci¨®n Nacionalista Vasca. Esta postura, sin embargo, fue combatida por el resto de los miembros de la sala del 61, que durante las largas horas de debate defendieron que la Ley de Partidos no permite que el tribunal tome esta decisi¨®n de oficio, y sin que ninguna de las partes legitimadas -es decir, la Fiscal¨ªa o el Gobierno- le haya instado a ello.
Un "mecanismo de sucesi¨®n" de Batasuna
El enfrentamiento en el seno de la sala especial a prop¨®sito de ANV contrasta con la facilidad con la que sus 16 componentes llegaron a la conclusi¨®n de que las 251 agrupaciones electorales presentadas bajo la denominaci¨®n de AS no eran sino un "mecanismo de sucesi¨®n" de la ilegalizada Batasuna. La decisi¨®n, comunicada minutos antes de la medianoche del s¨¢bado, se tom¨® despu¨¦s de acreditar con diversos medios de prueba, incluido un documento de ETA que detalla, paso a paso, el proceso de constituci¨®n de estas agrupaciones, que ¨¦ste "ha sido gestado y dirigido en todo momento por miembros relevantes de la extinta Batasuna".
S¨ª concurrir¨¢n a los comicios siete de las ocjo listas independientes impugnadas, "en unos casos, por falta de contraste suficiente de los datos aportados con la demanda, o bien porque los propios candidatos han renunciado expresamente al ejercicio de la violencia como instrumento de acci¨®n pol¨ªtica, repudiando el terrorismo, o por falta de consistencia de la vinculaci¨®n denunciada". La ¨²nica candidatura independiente anulada es Altzolanean, que pretend¨ªa concurrir en la localidad guipuzcoana de Altzo, y que, seg¨²n la sentencia del Alto Tribunal, "est¨¢ integrada por nueve candidatos de los cuales 8 presentan vinculaci¨®n directa con los partidos ilegalizados" HB, EH o Batasuna.
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