El Supremo rechaza que la Seguridad Social financie las operaciones de cambio de sexo
La sentencia rechaza la reclamaci¨®n de un paciente que se someti¨® a una intervenci¨®n en Madrid al no estar cubierta por esta Comunidad
El Tribunal Supremo determina en una sentencia que una operaci¨®n de cambio de sexo no es financiable con cargo a la Seguridad Social o a fondos estatales si no aparece recogida en las correspondientes normas de prestaciones sanitarias, como ocurre en algunas Comunidades Aut¨®nomas, sin que ello suponga "ninguna" discriminaci¨®n. La sentencia de la Sala de lo Social del Supremo, que sienta doctrina, se refiere al caso de una persona transexual beneficiaria de la sanidad p¨²blica que se someti¨® a una operaci¨®n de cambio de sexo masculino a femenino en una cl¨ªnica privada en julio de 2003.
Su padre, como titular de la tarjeta sanitaria, reclam¨® al Instituto Madrile?o de la Salud (IMSALUD) el abono de los 10.820 euros que cost¨® la intervenci¨®n en concepto de "reintegro de gastos m¨¦dicos y sanitarios" por ser una operaci¨®n que no efect¨²a la sanidad p¨²blica madrile?a.
El IMSALUD rechaz¨® la reclamaci¨®n por consistir en un "tratamiento privado, no financiado por la Seguridad Social, al carecer de los requisitos establecidos para su concesi¨®n: asistencia sanitaria y urgente de car¨¢cter vital".
Entre otros argumentos, el Supremo cita la Ley General de Sanidad, que establece que las atenciones y prestaciones del sistema sanitario p¨²blico "han de ajustarse necesariamente a la asignaci¨®n de recursos financieros". Para ello, prosigue la sentencia, el reglamento de la ley menciona las prestaciones que "no son financiables" con cargo a la Seguridad Social o fondos estatales destinados a la asistencia sanitaria, entre ellas "la cirug¨ªa de cambio de sexo, salvo la reparadora en estados intersexuales patol¨®gicos". En "ning¨²n caso" esto supone quebranto de la Constituci¨®n en cuanto al derecho a la protecci¨®n de la salud y las prestaciones vinculadas, aduce el Supremo.
A su vez, la Ley de Cohesi¨®n y Calidad del Sistema Nacional de Salud prev¨¦ el establecimiento de una "cartera de servicios" correspondiente al cat¨¢logo de prestaciones com¨²n en todo el pa¨ªs. "Las comunidades aut¨®nomas -dice la ley-, en el ¨¢mbito de sus competencias, podr¨¢n aprobar las respectivas carteras de servicios, que incluir¨¢n cuando menos la cartera del Sistema Nacional de Salud".
As¨ª, el Supremo estima el recurso de casaci¨®n que el IMSALUD present¨® para pedir la unificaci¨®n de doctrina por la "contradicci¨®n" de sentencias precedentes de otros ¨®rganos jurisdiccionales. En octubre de 2004 el Juzgado de lo Social n¨²mero 37 de Madrid absolvi¨® al IMSALUD en la demanda interpuesta por la denegaci¨®n del reintegro del coste del cambio de sexo.
Posteriormente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estim¨® el recurso contra la sentencia de absoluci¨®n anterior y conden¨® al IMSALUD al abono de la cantidad reclamada.
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