Madrid eleva a 30 millones de euros las multas por apagones
La nueva normativa limita limitar el funcionamiento de las subestaciones al 70%, mientras que el 30% restante se reserva para garantizar el suministro
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado hoy un proyecto de Ley para el Incremento de la Cuant¨ªa de las Sanciones en Caso de Incumplimiento del Suministro El¨¦ctrico, que multiplica por diez las multas a las compa?¨ªas y que prev¨¦ sanciones de hasta 30 millones de euros en caso de apagones muy graves. Adem¨¢s, las el¨¦ctricas tendr¨¢n que hacer un plan anual de inversiones, como ya exige Catalu?a. Tambi¨¦n se ampl¨ªan las medidas de seguridad ante incendios
El vicepresidente y portavoz del Gobierno madrile?o, Ignacio Gonz¨¢lez, ha explicado que las sanciones que establece la legislaci¨®n vigente son "muy bajas" y que este proyecto de ley -que ha sido remitido al Consejo Econ¨®mico y Social (CES)- las sit¨²a entre los 600.000 euros, la m¨¢s baja por falta leve, y los 30 millones de euros por falta muy grave.
Sanciones seg¨²n el grado de respuesta
En su reuni¨®n de hoy, el Consejo de Gobierno de Madrid ha remitido tambi¨¦n al CES el Reglamento que desarrolla la Ley de Garant¨ªa del Suministro El¨¦ctrico (aprobada el pasado 1 de febrero en la Asamblea de Madrid), en el cu¨¢l se fija que el tiempo m¨¢ximo de respuesta de las compa?¨ªas en caso de apag¨®n ser¨¢ de seis horas para el 100% de los afectados y de tres horas para el 70%.
Este decreto obliga a las empresas distribuidoras de electricidad que operan en la regi¨®n a presentar a la Comunidad un plan de inversiones dentro del ¨²ltimo trimestre de cada a?o y da de plazo hasta el a?o 2009 a las el¨¦ctricas para desarrollar un sistema "mallado" de interconexi¨®n de subestaciones que garantice el suministro en caso de apag¨®n.
Otra de las medidas que contiene son la de limitar al 70% el funcionamiento de las subestaciones, a fin de reservar el 30% restante para garantizar el suministro, si hay aver¨ªas. La nueva norma tambi¨¦n obliga a las compa?¨ªas a disponer de subestaciones m¨®viles con capacidad de suministro equivalente a la mayor de las fijas y a que todas las subestaciones dispongan de sistemas propios de extinci¨®n de incendios.
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