Hablar catal¨¢n, gallego o vasco suma puntos para ser juez
El Tribunal Supremo obliga al CGPJ a valorar las lenguas auton¨®micas como m¨¦rito para optar a una plaza
El Tribunal Supremo ha anulado un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de julio de 2004 relativo a la provisi¨®n de plazas de Juzgados de lo Mercantil y obliga al ¨®rgano de gobierno de los jueces a tener en cuenta el conocimiento de las lenguas auton¨®micas como m¨¦rito para optar a estos cargos judiciales.
La sentencia hecha p¨²blica hoy da la raz¨®n a la asociaci¨®n Jueces para la Democracia (JpD), que recurri¨® ante la jurisdicci¨®n Contencioso-Administrativa la negativa del Consejo de reconsiderar su decisi¨®n inicial y tener en cuenta el conocimiento de estas lenguas a la hora de ofertar las plazas. La resoluci¨®n se ci?e al acuerdo del CGPJ y no afectar¨¢ al resultado del concurso.
Seg¨²n la sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas, "la sistem¨¢tica de la Ley Org¨¢nica no deja lugar a incertidumbre en este punto" y "m¨¢s all¨¢ de lo que se considere acertado o conveniente", el legislador ha querido que el m¨¦rito excluido por el CGPJ "se tenga presente en todo los supuestos de provisi¨®n de destinos judiciales, sin excepciones".
La Comisi¨®n Permanente del CGPJ anunci¨® el concurso de jueces de lo Mercantil el 13 de julio de 2004, y en ¨¦l se se?alaba de forma expl¨ªcita que "no constituir¨ªa m¨¦rito preferente el conocimiento de la lengua oficial y el Derecho Civil Especial o Foral propios de las Comunidades Aut¨®nomas".
El Supremo concreta que JpD no ha pedido la anulaci¨®n del concurso aprobado por el CGPJ de julio de 2004 "ni mucho menos de la adjudicaci¨®n de destinos efectuada" y a?ade que tampoco se ha planteado ninguna reclamaci¨®n como consecuencia de la exclusi¨®n impuesta, por lo que el alcance de la sentencia se circunscribe al propio acuerdo "sin proyectarse a los resultados del concurso que convoc¨®".
Vulnera la Constituci¨®n
Paralelamente, JpD recurri¨® en alzada la citada especificaci¨®n por considerar que vulnera el art¨ªculo 341.2 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ) y que igualmente quedan infringidos preceptos constitucionales y de la Ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de las
Administraciones P¨²blicas y del Procedimiento Administrativo Com¨²n.
No obstante, la mayor¨ªa "conservadora" desestim¨® este recurso aduciendo que lo referido al m¨¦rito por conocimiento de las lenguas oficiales en un concurso judicial solamente es aplicable a los denominados "conjuntos de traslado", lo que no es el caso.
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