90.000 euros de multa por divulgar las intimidades de la duquesa de Alba
Santi Arriazu y la revista "Intervi¨²" deber¨¢n idemnizar a la arist¨®crata por publicar una supuesta relaci¨®n con Antonio el Bailar¨ªn
Santi Arriazu y la revista "Intervi¨²" deber¨¢n idemnizar a la duquesa de Alba con 90.000 euros por la divulgaci¨®n de las supuestas relaciones sentimentales entre la arist¨®crata y Antonio el bailar¨ªn. Arriazu public¨® en 2006 el libro Memorias de viva voz. Autobiograf¨ªa y testamento. Antonio el Bailar¨ªn", en el que reproduce las conversaciones que mantuvo con el artista y sostiene que fue "condenado al ostracismo" porque quiso reivindicar la paternidad de uno de los hijos de la duquesa de Alba.
La Audiencia de Sevilla ha concedido a la duquesa de Alba una indemnizaci¨®n de 90.000 euros ya que considera como un atentado contra su honor la publicaci¨®n de las supuestas relaciones sentimentales con la arist¨®crata, que la sentencia califica de "chismorreos con ¨¢nimo de lucro".
El dictamen de la Secci¨®n Octava de la Audiencia, que confirma en todos sus extremos el veredicto anterior de un tribunal de primera instancia, afirma que "una cosa es el inter¨¦s p¨²blico" y otra "el cotilleo, que no puede ni debe erigirse, en una sociedad de hombres libres, como modelo, espejo o especie protegible". Por tanto, para la sala, en este caso prevalece el derecho al honor de la duquesa sobre el supuesto inter¨¦s p¨²blico de la noticia, y afirma que la publicaci¨®n de esos contenidos "atenta contra la intimidad y la dignidad de alguien sin otra justificaci¨®n conocida que no sea la del lucro".
Adem¨¢s de la indemnizaci¨®n de 90.000 euros que deber¨¢n pagar a Cayetana Fitz James Stuart, el periodista y la revista deber¨¢n a publicar, a su costa, este veredicto en la propia revista y en tres peri¨®dicos de tirada nacional.
Los demandados argumentaron que la arist¨®crata ha revelado en otras ocasiones aspectos de su intimidad, pero los jueces responden que "ella es la titular del derecho" y "a ella le asiste la facultad de decidir a quien, como, cu¨¢ndo y de que manera transmite o revela aspectos de su intimidad".
Por ello, "aun en la hip¨®tesis no acreditada de que en otras ocasiones hubiera revelado aspectos de su esfera ¨ªntima y personal, ello en modo alguno supondr¨ªa la abolici¨®n de su derecho a la intimidad, que es un derecho fundamental que mantienen incluso aquellas personas que en otras actuaciones no se hayan ajustado al mismo".
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