El Gobierno recurre la ley de Cajas madrile?a
La reforma de los estatutos de Caja Madrid de acuerdo a esta ley ha dividido al PP madrile?o
El Gobierno ha presentado a la una de esta tarde ante el Tribunal Constitucional el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Comunidad de Madrid de 29 de diciembre de 2008, de Medidas Fiscales y Administrativas. El recurso impugna la nueva regulaci¨®n que se da en el art¨ªculo 28 al r¨¦gimen de elecci¨®n de los Consejeros de las Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, es decir, de Caja Madrid. El Gobierno invoca el art¨ªculo 161.2 de la Constituci¨®n para que se acuerde la suspensi¨®n de la vigencia de los preceptivos de la ley impugnada.
Seg¨²n el texto, el recurso, elaborado por el abogado general del Estado, Joaqu¨ªn de Fuentes Bardaj¨ª, la Constituci¨®n atribuye al Estado competencia para fijar, entre otros aspectos, las bases que deben informar el modelo organizativo de las Cajas de Ahorros. La Ley estatal 62/2003 defini¨® de forma clara dichos principios que son: el democr¨¢tico que garantiza el car¨¢cter representativo de los ¨®rganos rectores; el de gesti¨®n eficaz que intenta garantizar que la gesti¨®n se realice con criterios profesionales y el de igualdad en la representaci¨®n territorial.
La Ley auton¨®mica impugnada altera frontalmente el modelo participativo establecido en la legislaci¨®n estatal y lo vulnera de forma flagrante, subvirtiendo el principio b¨¢sico de igualdad territorial y de proporcionalidad a la cifra de dep¨®sitos en el establecimiento de los criterios de elecci¨®n de los Consejeros Generales de Caja Madrid.
Seg¨²n explica el Abogado del Estado en el recurso, en el caso de aplicar un sistema de proporcionalidad estricta sobre la cifra de dep¨®sitos captados, a las corporaciones de la Comunidad de Madrid les corresponder¨ªan 55 sobre 80 representantes (68,75%) y a las corporaciones del resto de Comunidades les corresponder¨ªan 25 representantes (31,25%). Por el contrario, al aplicar el procedimiento establecido en la ley impugnada, a los municipios de la Comunidad de Madrid le corresponder¨ªan 76 sobre 80 consejeros (el 95% de ellos), mientras a los municipios del resto de Comunidades les restar¨ªan ¨²nicamente 4 consejeros (un 5% del total).
El "coste" de un consejero
En cuanto al "coste" en cifra de dep¨®sitos para la obtenci¨®n de un consejero, el recurso afirma que existe "una grave ruptura de la proporcionalidad y del principio de igualdad entre Comunidades en las que la Caja capte recursos". En aplicaci¨®n de los preceptos recurridos resulta que, mientras en la Comunidad de Madrid el "coste" de cada consejero es de 484.950.248 euros en dep¨®sitos; en el resto de Comunidades ser¨ªa de 4.242.702.303 euros. Es decir, para las corporaciones municipales del resto de Comunidades Aut¨®nomas la obtenci¨®n de un representante es 8,74 veces m¨¢s "caro", en t¨¦rminos de cifra de dep¨®sitos, que para los de la Comunidad de Madrid. "Dif¨ªcilmente puede considerarse que los preceptos auton¨®micos recurridos sean respetuosos con el principio b¨¢sico de igualdad territorial, cuando fuera de la Comunidad de Madrid cuesta en cifra de dep¨®sitos casi nueve veces m¨¢s que en esa Comunidad", a?ade el Abogado del Estado.
Adem¨¢s en las 16 Comunidades, m¨¢s Ceuta, en las que tiene presencia Caja Madrid, s¨®lo corresponder¨ªa un consejero a Barcelona, Valencia, Ceuta y Sevilla. Y se quedar¨ªan sin el representante que les corresponder¨ªa en aplicaci¨®n de un principio de proporcionalidad Zaragoza, Valladolid, Toledo, M¨¢laga, Bilbao, Palma de Mallorca, Ciudad Real, Talavera de la Reina, Alicante, Puertollano, Burgos, Murcia, C¨®rdoba, Salamanca y A Coru?a.
Por otra parte, con aplicaci¨®n de la reforma de la ley de la Comunidad de Madrid, en 32 municipios "se rompe la proporcionalidad, esto es, le corresponden menos consejeros que a otros municipios, a¨²n teniendo mas dep¨®sitos que estos ¨²ltimos. As¨ª, por ejemplo, Barcelona tiene menos consejeros que Getafe, Legan¨¦s, Alcobendas, Alcal¨¢ de Henares, Majadahonda, Alcorc¨®n, M¨®stoles y Fuenlabrada, a pesar de captar mas dep¨®sitos que todos estos municipios; o Alcal¨¢ de Henares al que corresponden menos consejeros que a Majadahonda, a pesar de captar mas dep¨®sitos".
El recurso tambi¨¦n impugna la nueva regulaci¨®n que se da en el art¨ªculo 12 al r¨¦gimen del personal estatutario fijo que trabaje en instituciones o centros sanitarios. Se entiende que la nueva regulaci¨®n que afecta al personal del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid violenta la vigencia general de los principios de valoraci¨®n del m¨¦rito y la capacidad en el acceso a la funci¨®n p¨²blica.
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