El Supremo deja en una multa la condena al juez Urqu¨ªa
El juez est¨¢ acusado por pedir y aceptar 73.800 euros del ex asesor de urbanismo Juan Antonio Roca
El Tribunal Supremo ha dejado en una multa econ¨®mica la pena de prisi¨®n que el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) impuso por un delito de cohecho al juez de Marbella (M¨¢laga) Javier de Urqu¨ªa y el ex asesor urban¨ªstico del consistorio marbell¨ª Juan Antonio Roca. El pasado 12 de marzo, fuentes del Supremo adelantaron el fallo de la sentencia dictada a ra¨ªz del recurso de De Urqu¨ªa y Roca, diciendo que el tribunal absolv¨ªa al primero del delito de prevaricaci¨®n (anulando la condena a una multa de 36.000 euros) y que manten¨ªa su condena por cohecho, pero la resoluci¨®n notificada hoy revela que tambi¨¦n se ha rebajado la pena por este delito.
As¨ª, el Supremo condena a De Urqu¨ªa a veinti¨²n meses de suspensi¨®n de su cargo de magistrado y multa de 73.800 euros en lugar de a los dos a?os de prisi¨®n, los siete de inhabilitaci¨®n para cargo p¨²blico y la misma multa que le impuso el TSJA; mientras que Roca -al que el TSJA conden¨® a un a?o de c¨¢rcel y 73.800 euros de multa- s¨®lo deber¨¢ pagar 36.900 euros de multa.
En su sentencia, el Tribunal Supremo justifica la reducci¨®n de la pena en el hecho de que aunque ha quedado probado que De Urqu¨ªa pidi¨® dinero a Roca para pagar la entrada de una vivienda a cambio de un trato favorable en asuntos judiciales, al haberse anulado la condena por prevariaci¨®n -es decir, haber estimado que no hubo tal trato de favor- la pena debe ser menor. La absoluci¨®n de De Urqu¨ªa por el delito de prevaricaci¨®n, seg¨²n el Supremo, obedece a que si bien el juez incurri¨® en varios defectos procesales, el tipo penal s¨®lo se da cuando ¨¦stos consisten "en absoluta falta de competencia o en inobservancia de esenciales normas de procedimieto". "La mera ilegalidad no basta a estos efectos", se?ala la sentencia.
"Trato favorable en asuntos judiciales"
Seg¨²n los hechos declarados probados por la sala de lo civil y penal del TSJA, en los primeros meses del a?o 2006, De Urqu¨ªa, que quer¨ªa comprar una vivienda en la Urbanizaci¨®n Azalea Beach de Marbella, encarg¨® a su amigo el empresario franc¨¦s Arnaud F.A. -que fue absuelto- que le buscara un abogado para redactar los documentos para adquirir el inmueble. Antes del 16 de marzo de ese a?o, De Urqu¨ªa pidi¨® dinero a Roca, quien previamente hab¨ªa aceptado el encargo del empresario, para abonar la cantidad que se le exig¨ªa a la firma del contrato de compraventa de la vivienda, "a cambio de un trato favorable en asuntos judiciales".
Para favorecerle, seg¨²n la sentencia del TSJA, el magistrado dict¨® un auto por el que acced¨ªa a la petici¨®n del ex asesor marbell¨ª de suspender cautelarmente la emisi¨®n de un programa televisivo alusivo a distintas actividades de Juan Antonio Roca, "sin diligencia probatoria alguna". Seg¨²n la sentencia, Roca entreg¨® a De Urqu¨ªa 73.800 euros, justo el dinero necesario para la firma del contrato de compraventa, al d¨ªa siguiente de que el magistrado admitiera a tr¨¢mite la querella sobre el reportaje presentada por Roca en su Juzgado y estimara su petici¨®n de suspensi¨®n cautelar de la emisi¨®n. Ahora, el Supremo ha considerado que "no es un defecto formal importante" que De Urqu¨ªa admitiera la querella sin esperar a que llegara formalmente a su Juzgado -el decanato a¨²n no la hab¨ªa repartido- y tampoco considera relevante que suspendiera la emisi¨®n del programa sin escuchar al querellado ni al fiscal, ya que la ley le permite hacerlo de este modo.
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