La soldado absuelta por violencia familiar estaba en una "situaci¨®n l¨ªmite"
Maltratada por su pareja, ten¨ªa a su cargo dos hijas y carec¨ªa de recursos. -El Supremo la exime de tres meses de prisi¨®n por ausentarse mes y medio de su unidad
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha absuelto a la soldado Nereida R. de la pena de tres meses y un d¨ªa a la que hab¨ªa sido condenada por abandono de destino, al estimar acreditada el alto tribunal la depresi¨®n reactiva que sufr¨ªa por maltrato familiar y por tener a su cargo a dos hijas de corta edad en una muy delicada situaci¨®n econ¨®mica. En su sentencia, el Supremo afirma que en la "situaci¨®n l¨ªmite" por la que atraves¨®, la soldado Nereida R. "Se comport¨® como cabr¨ªa esperar de la mayor¨ªa de las personas seg¨²n el baremo del individuo medio", explica la sentencia.
El fallo de la sentencia fue conocido hace semanas pero hasta este mi¨¦rcoles no ha sido notificado por la Sala. La soldado permaneci¨® ausente de su unidad, la USBA Capit¨¢n Alcaide, de las Palmas de Gran Canaria, durantes mes y medio, desde el 29 de agosto al 16 de octubre de 2007. Por entonces, la soldado ten¨ªa a su cargo a dos hijas de dos y tres a?os de edad y se encontraba pendiente de asistir al juicio penal por delito de maltrato familiar seguido contra su compa?ero y padre de sus hijas, en el que ¨¦ste fue condenado posteriormente a nueve meses de prisi¨®n.
Adem¨¢s, estaba pendiente de la vista de una demanda sobre la guarda y custodia de sus hijas, promovida por el padre de ¨¦stas contra la soldado. Cinco d¨ªas antes de presentarse en su unidad, y debido a la situaci¨®n de violencia de g¨¦nero, fue acogida en r¨¦gimen de alojamiento en la Secci¨®n de Familia del Cabildo de Gran Canaria.
Consecuencia de una situaci¨®n l¨ªmite
Debido a esa situaci¨®n, la soldado padeci¨® una depresi¨®n reactiva durante el periodo de su ausencia, "que limit¨® su capacidad de adecuar su conducta a sus obligaciones militares. Anteriormente, desde que se form¨® en el Ej¨¦rcito en el 2000, hab¨ªa observado buena conducta y su trabajo y comportamiento hab¨ªan sido bien valorados por sus jefes. No obstante, el Tribunal Militar Territorial de Canarias le impuso la pena de tres meses y un d¨ªa de prisi¨®n por un delito consumado de abandono de destino.
Seg¨²n la sentencia del Supremo, la soldado lleg¨® a una "situaci¨®n l¨ªmite" y aunque infringi¨® el deber de presencia en su unidad, la singular situaci¨®n que condicionaba su vida familiar y profesional, "no pod¨ªa exigir de la acusada una elecci¨®n diferente de la realizada". El Supremo estima la eximente de de culpabilidad por no exigibilidad de otra conducta y decreta la absoluci¨®n de la soldado.
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