La ley de protecci¨®n de testigos, obsoleta
La Constituci¨®n de 1978 introdujo importantes garant¨ªas procesales y supuso la humanizaci¨®n del sistema represivo en general. Hoy en d¨ªa no es valida la b¨²squeda de la verdad por cualquier medio, es preciso que se respeten determinadas garant¨ªas cuya finalidad es proscribir la arbitrariedad, y la c¨¢rcel ya no es un espacio para "vigilar y castigar", sino dirigido a la reinserci¨®n y la rehabilitaci¨®n.
Por fin encontraron reconocimiento constitucional las ideas que a principios del siglo pasado defendiera con tes¨®n Pedro Dorado Montero, quien tras un descarnado an¨¢lisis de la realidad, en obras como "El reformatorio de Elmira (1898)" supo aportar a la Penolog¨ªa un criterio ampliamente revisionista, enunciado en "Nuevos derroteros penales" (1905), y magistralmente expuesto en su obra "El derecho penal protector de los delincuentes 1916". Aunque por desgracia, el fondo de su pensamiento filos¨®fico y metaf¨ªsico permanece desconocido todav¨ªa hoy.
Es preciso resaltar que, sin abandonar esa direcci¨®n, tenemos que reconocer que nuestro sistema se descompensa y que resulta indispensable prestar m¨¢s atenci¨®n y recursos a las victimas de delitos, no s¨®lo a las del terrorismo, sino a todas y, especialmente, a quienes colaboran con las justicia para esclarar hechos criminales o desmantelar bandas organizadas.
Hoy en d¨ªa, tanto la ley de Ayuda a las V¨ªctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual como la de protecci¨®n a testigos han quedado obsoletas. La primera requiere una profunda revisi¨®n de los criterios de concesi¨®n de las ayudas y sus cuant¨ªas, para que lleguen cuando son necesarias y con el importe adecuado. Respecto de la segunda, la experiencia ha demostrado que sus disposiciones son insuficientes, toda vez que tiene lagunas que deben colmarse y desarrollar los instrumentos vigentes, as¨ª como adoptar nuevas figuras para combatir mejor la delincuencia organizada, debido a la cada vez mayor sofisticaci¨®n de las organizaciones criminales, de su amplio poder corruptor, de los medios por los que obtienen sus recursos, y de su poder para infundir terror.
Estamos en un momento en que es imperioso dotar a la autoridad de mejores herramientas de investigaci¨®n, y eso no es posible sin la colaboraci¨®n de los ciudadanos con la justicia, pero no puede basarse solo en su hero¨ªsmo extremo, esa no es una conducta exigible, por eso se deben mejorar los mecanismos de colaboraci¨®n con la justicia, compatibilizando la investigaci¨®n con un sistema de ayudas que garanticen la atenci¨®n integral, a la vez que la seguridad y confidencialidad.
Para cubrir estos objetivos, es preciso establecer una red de servicios de atenci¨®n a las v¨ªctimas que, conectados con las oficinas de denuncias de las distintas polic¨ªas, faciliten a las v¨ªctimas el acceso a servicios imprescindibles: orientaci¨®n jur¨ªdica, gesti¨®n procesal b¨¢sica y apoyo psicosocial. El objetivo es facilitarles una informaci¨®n sencilla sobre el desarrollo del proceso, sus derechos, las ayudas a las que pueden acceder si ayudan a desmontar bandas criminales y el apoyo profesional necesario ante las situaciones de estr¨¦s postraum¨¢tico que pueden sufrir. Esto incluye la preparaci¨®n psicol¨®gica y el acompa?amiento a los actos procesales en los que tenga que comparecer la v¨ªctima para prestar su testimonio y cumplir con sus deberes como ciudadano, sin que esto le suponga un sufrimiento adicional.
En un segundo nivel, el Estado debe asumir, con quien colabora con la Justicia en el descubrimiento de investigaci¨®n de delitos graves, un compromiso de protecci¨®n integral que garantice su indemnidad de forma, que del proceso no se deriven consecuencias perjudiciales y cubra al menos los siguientes aspectos: Seguridad, tratamiento m¨¦dico y psicol¨®gico, informaci¨®n y asesoramiento legal, medios econ¨®micos y sociales: ayudas econ¨®micas directas o alojamiento, formaci¨®n profesional... Todo ello con vistas a su rehabilitaci¨®n personal, familiar, social y profesional. Esto supone la elaboraci¨®n de un programa de actuaci¨®n individualizado, en el que se organicen todas esas ayudas. Pero tambi¨¦n es necesario, a cambio de esas ayudas, que estas personas asuman obligaciones: la primera, abandonar toda actividad relacionada con el delito.
Asimismo, en casos de alto riesgo (tr¨¢fico de seres humanos o crimen organizado) se debe procurar que la v¨ªctima disponga de un per¨ªodo de reflexi¨®n en el que, una vez fuera de la influencia de la organizaci¨®n criminal, pueda decidir con libertad y garant¨ªas si ciertamente est¨¢ dispuesta a colaborar con las justicia. Para ello es indispensable que el testigo/v¨ªctima disponga de un alojamiento seguro y de ayuda econ¨®mica.
Hoy en d¨ªa es ineludible el abordaje de estas cuestiones para combatir con eficacia el crimen organizado. De no hacerlo as¨ª, es real el riesgo de que el Estado retroceda y que las organizaciones criminales ocupen los espacios vac¨ªos de poder.
Pedro Mart¨ªnez, fiscal responsable de la oficina de atenci¨®n a las v¨ªctimas del Tribunal Superior de Madrid
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