El TSJM anula la admisi¨®n de la personaci¨®n del PP como acusaci¨®n particular
La Sala Civil y Penal s¨®lo admite que se presenten como acusaci¨®n popular en el 'caso G¨¹rtel' los titulares de bienes afectados por los delitos investigados
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado la admisi¨®n de la personaci¨®n del Partido Popular como acusaci¨®n particular en la causa penal que investiga la rama madrile?a del caso G¨¹rtel al entender que "s¨®lo resulta admisible" su participaci¨®n en el proceso en concepto de acusaci¨®n popular, seg¨²n ha informado hoy el TSJM.
La Sala estima el recurso de apelaci¨®n interpuesto por la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n contra el auto que dict¨® el magistrado instructor, Antonio Pedreira el pasado 23 de mayo, en el que admit¨ªa la personaci¨®n del Partido Popular como acusaci¨®n particular. La Sala Civil y Penal ha ratificado la fianza que ya prest¨® de 1.500 euros. La Sala Civil y Penal se?ala en el auto que "s¨®lo qui¨¦n es titular del bien jur¨ªdico que la ley tutela y que el delincuente ha lesionado puede ser considerado ofendido o perjudicado por el delito" y que es a ¨¦stos a quienes la "norma permite que act¨²en en paridad de posici¨®n con el acusador p¨²blico, reserv¨¢ndole, para separar con nitidez ambas figuras, la denominaci¨®n de acusador particular".
Titularidad de los bienes investigados
"Por no ser titular de los bienes jur¨ªdicos afectados por los delitos que en la causa se persiguen, es por lo que no cabe admitir en ella la actuaci¨®n del Partido Popular como acusaci¨®n particular", se?ala la resoluci¨®n. Los delitos que se investigan son fraude fiscal, cohecho, tr¨¢fico de influencias, falsedad, blanqueo de capitales y asociaci¨®n il¨ªcita.
De acuerdo con el auto no parece admisible "el tipo de ofensa o de perjuicio a que se refiere en su escrito de personaci¨®n el PP, cuando relata c¨®mo mediante noticias o publicaciones aparecidas en los medios de comunicaci¨®n, se ha tratado de atribuir a tal formaci¨®n pol¨ªtica una ficticia vinculaci¨®n con los hechos difundidos, irrog¨¢ndole as¨ª un claro menoscabo en la valoraci¨®n ciudadana, al dar a entender de alg¨²n modo que los imputados recib¨ªan apoyo como consecuencia de sus relaciones con personas que pertenec¨ªan al citado partido".
"No parece, en el criterio de esta Sala, que tampoco sea este el perjuicio o la ofensa a que aluden los art¨ªculos 109 y 110 de la ley cuando dibujan los perfiles del acusador popular", recalca la resoluci¨®n. "Es sin duda preciso que los perjudicados o lesionados sean los afectados por la figura singular de infracci¨®n de que se trata y que su menoscabo se produzca como consecuencia directa o inmediata del hecho delictivo, sin la mediaci¨®n o intervenci¨®n de otros factores ajenos, como pueden ser los de la trascendencia de los sucesos producidos o su difusi¨®n ulterior", concluye el auto.
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