Denegada la pensi¨®n a una mujer que vivi¨® 18 a?os con su pareja y se cas¨® un mes antes de la muerte
El Tribunal Superior vasco alega que no se hab¨ªan inscrito como pareja de hecho y que el matrimonio no dur¨® un a?o, el m¨ªnimo legal
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV) ha denegado la pensi¨®n de viudedad a una mujer que hab¨ªa convivido con su pareja durante 18 a?os en la localidad vizca¨ªna de Ortuella y que se cas¨® con ¨¦l un mes antes del fallecimiento. La sentencia destaca que no se cumplen los requisitos para tener derecho esta prestaci¨®n porque no se hab¨ªan inscrito en los registros como pareja de hecho -ten¨ªa s¨®lo un certificado del Ayuntamiento de Ortuella- y el matrimonio no hab¨ªa durado un a?o, el m¨ªnimo legal para acceder a la prestaci¨®n.
La demandante solicit¨® pensi¨®n de viudedad el 13 de junio de 2008 despu¨¦s de que el 2 de mayo de 2008 falleciera su marido, con el que hab¨ªa contra¨ªdo matrimonio el 25 de marzo de ese mismo a?o. La Seguridad Social le deneg¨® la pensi¨®n de viudedad, pero le reconoci¨® la prestaci¨®n temporal de viudedad durante dos a?os. ?sta se concede al c¨®nyuge superviviente cuando no puede acceder a la pensi¨®n de viudedad porque su matrimonio no ha tenido una duraci¨®n de un a?o.
Un certificado del Ayuntamiento de Ortuella
As¨ª, el 19 de junio la direcci¨®n provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social le reconoci¨® prestaci¨®n temporal de viudedad, con efectos del 3 de mayo de 2008 y con fecha de extinci¨®n del 31 de mayo de 2010. Al estar disconforme con la resoluci¨®n, la mujer reclam¨®, pero su pretensi¨®n fue rechazada, por lo que recurri¨® a la justicia, que tampoco le dio la raz¨®n. Un Juzgado de lo Social de Bilbao desestim¨® su demanda contra la Seguridad Social y confirm¨® su resoluci¨®n. La demandante recurri¨® ante el TSJPV y, en su sentencia, comunicada hoy, el alto Tribunal vasco recuerda que se considerar¨¢ pareja de hecho a la constituida, "con an¨¢loga relaci¨®n de afectividad a la conyugal, por quienes no hall¨¢ndose impedidos para contraer matrimonio, no tengan v¨ªnculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con car¨¢cter inmediato al fallecimiento" de su pareja, "y con una duraci¨®n ininterrumpida de, al menos, cinco a?os".
Asimismo, se?ala que la existencia de esa pareja de hecho debe acreditarse mediante certificaci¨®n de la inscripci¨®n en alguno de los registros espec¨ªficos existentes en las comunidades o ayuntamientos del lugar de residencia o a trav¨¦s de documento p¨²blico en el que conste la constituci¨®n de esta pareja. Estos documentos deber¨¢n formalizarse con una antelaci¨®n m¨ªnima de dos a?os a la fecha de la muerte. En este sentido, subraya que estas exigencias legislativas tienen como objetivo impedir la celebraci¨®n de matrimonios de conveniencia o la presencia de parejas de hecho "igualmente de conveniencia". En este caso, el TSJPV recuerda que no existe inscripci¨®n de la demandante y su esposo "en registro alguno ni documento p¨²blico que acredite esta uni¨®n". S¨ª ten¨ªan un certificado del Ayuntamiento de Ortuella que asegura la convivencia de la pareja, "si bien no consta el empadronamiento hasta marzo de 1998".
De esta forma, considera que no se cumplen los requisitos exigidos por la ley para el reconocimiento de la pensi¨®n de viudedad que reclama la mujer. La resoluci¨®n judicial recuerda que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del 18 de enero de 2008 apunta que "el matrimonio y la convivencia matrimonial no son situaciones equivalentes, siendo posible que el legislador, dentro de su ampl¨ªsima libertad de decisi¨®n, deduzca consecuencias razonables de la diferente situaci¨®n de partida". En esta l¨ªnea, manifiesta que, "si el legislador extiende a las parejas de hecho la posibilidad de obtener una prestaci¨®n de viudedad, tambi¨¦n puede no hacerlo, o acordarlo con una serie de exigencias, sin que ninguna de estas varias posibilidades, en caso de ser adoptadas por el legislador, vulnere derecho constitucional alguno".
El TSJPV considera que, en el presente supuesto, en el que se mantuvo una situaci¨®n de convivencia de hecho "sin haber arbitrado, pudiendo hacerlo, los mecanismos legales que permitan la legitimaci¨®n de esta situaci¨®n", como la inscripci¨®n en registros espec¨ªficos o documento p¨²blico que acredite la situaci¨®n de convivencia de hecho, "es claro que determina que no puede ser reconocida a favor de la actora la prestaci¨®n de viudedad que reclama" porque no cumple "con las exigencias legales introducidas por el legislador en la Ley de 4 de diciembre de 2007". Por ello, desestima el recurso de suplicaci¨®n y confirma la sentencia de instancia.
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