El Supremo investiga a G¨®mez Berm¨²dez por expulsar a una abogada con velo
Zoubida Barik Edidi fue obligada a abandonar un juicio por llevar cubierta la cabeza
El Tribunal Supremo ha acordado tramitar el recurso interpuesto por la abogada Zoubida Barik Edidi, de origen marroqu¨ª y nacionalidad espa?ola, contra la decisi¨®n del juez de la Audiencia Nacional Javier G¨®mez Berm¨²dez de expulsarla el pasado 29 de octubre de la sala donde se celebraba un juicio por llevar la cabeza cubierta con un pa?uelo. En una providencia, la sala de lo contencioso-administrativo del Alto Tribunal se?ala que el recurso se tramitar¨¢ "conforme al procedimiento especial para la protecci¨®n de los derechos fundamentales de la persona".
Adem¨¢s, el Supremo reclama al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) -al que la sala de Gobierno de la Audiencia Nacional hab¨ªa remitido el recurso interpuesto por Barik al considerar que era el ¨®rgano competente para resolverlo- el expediente administrativo del caso para que se lo remita en el plazo m¨¢ximo de cinco d¨ªas. El expediente, se?ala la providencia, deber¨¢ ir acompa?ado "de los informes que la autoridad recurrida -G¨®mez Berm¨²dez- considere procedentes como fundamento del acto impugnado", es decir, de su decisi¨®n de expulsar a la letrada de la sala de vistas.
El abogado de Barik, Jos¨¦ Luis Maz¨®n, se dirigi¨® al Supremo al entender que la falta de respuesta del CGPJ, que dispon¨ªa de veinte d¨ªas para resolver su recurso, supon¨ªa la "desestimaci¨®n presunta" del mismo por silencio administrativo, "ya que no se ha notificado acuerdo alguno".
"Discriminaci¨®n por motivos religiosos"
Maz¨®n afirma que la expulsi¨®n de su representada "entra?a una discriminaci¨®n a secas, una discriminaci¨®n por motivos religiosos, un ataque a la libertad religiosa de la recurrente y una intromisi¨®n injustificada en su vida privada" en lo que se refiere a su "atuendo personal".
Los hechos ocurrieron el pasado 29 de octubre cuando Barik acudi¨® a la Audiencia Nacional para asistir a un juicio por terrorismo islamista para prestar apoyo a otro compa?ero. La abogada estaba ya sentada en el estrado de una sala de vistas con su toga puesta cuando el juez Javier G¨®mez Berm¨²dez la oblig¨® a abandonar su estrado. Era el mismo caso en el que se prohibi¨® a una testigo prestar declaraci¨®n con burka. Pero, en esa ocasi¨®n, se argument¨® que era necesario que al menos los abogados, los jueces y el fiscal vieran la cara de la testigo para poder interrogarla en condiciones.
La vestimenta que deben llevar los abogados en los tribunales est¨¢ regulada en el Estatuto General de la Abogac¨ªa, de 2001. Su art¨ªculo 37 s¨®lo obliga a que vistan "toga", y a?ade que "adecuar¨¢n su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia". No proh¨ªbe cubrirse el pelo. El Estatuto anterior, de 1982, exig¨ªa adem¨¢s de la toga "traje, corbata, zapatos negros y camisa blanca". Pero tampoco prohib¨ªa al letrado llevar tapada parte de la cabeza. El Reglamento 2/2005 de Honores, Tratamiento y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes recoge, en su art¨ªculo 33, que los abogados, en los actos jurisdiccionales, deben usar toga y "traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto". De nuevo, nada sobre este tema.
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