"El padr¨®n debe servir para constatar la realidad pero no para controlar derechos"
Un informe jur¨ªdico de la FEMP resalta que el padr¨®n "no otorga prueba de residencia legal" pero confiere a los extranjeros el derecho a todos los servicios del municipio
El padr¨®n municipal es un registro de situaciones de hecho y no de derecho por lo que debe ser "un reflejo de la realidad, con independencia de si la residencia es legal o ilegal y del derecho que tenga o deje de tener para ocupar el domicilio en el que viva". Esta es una de las aseveraciones que figuran en el informe de los Servicios Jur¨ªdicos de la Federaci¨®n Espa?ola de Municipios y Provincias, FEMP, solicitado por el presidente de la instituci¨®n, Pedro Castro, que ser¨¢ enviado a todos los ayuntamientos de Espa?a.
Ahora bien, el informe deja claro que la inscripci¨®n en este registro "no otorga prueba de residencia legal en Espa?a ni atribuye ning¨²n derecho que no les confiera la legislaci¨®n vigente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en Espa?a". Esos derechos son los que otorga el art¨ªculo 18 de la Ley de Bases de R¨¦gimen Local. "Los vecinos podr¨¢n utilizar los servicios p¨²blicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales", es decir, sanidad, educaci¨®n y todos los servicios sociales del municipio.
El hilo conductor del informe discurre por la exigencia de que todos los habitantes de un municipio est¨¦n empadronados pero siempre con la precisi¨®n de que esta inscripci¨®n no sirve para crear derechos de residencia. Ahora bien, tambi¨¦n advierte a los ayuntamientos de que "no deben controlar a trav¨¦s del padr¨®n la legalidad o ilegalidad de la ocupaci¨®n de la vivienda". Y a?ade: "La misi¨®n del padr¨®n es constatar el hecho de la residencia y no controlar los derechos de los residentes". Adem¨¢s, se establece que el padr¨®n municipal de habitantes es una instituci¨®n de naturaleza estad¨ªstica y, como tal, una herramienta imprescindible para "el dise?o de pol¨ªticas municipales y la planificaci¨®n y el dimensionamiento de los servicios que los Ayuntamientos deben prestar".
Sobre la naturaleza del padr¨®n municipal el informe aclara que "el Ayuntamiento ni interviene en la concesi¨®n de los permisos de residencia ni es competente para controlarlos". Adem¨¢s el Ayuntamiento "no debe realizar ning¨²n control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio espa?ol de ninguno de sus vecinos".
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