El Supremo rechaza que se puedan "criminalizar" los contactos con ETA
El tribunal argumenta en su sentencia que absuelve a L¨®pez e Ibarretxe que no son delitos los "procesos de di¨¢logo para la b¨²squeda de la ordenada convivencia social"
El Tribunal Supremo ha rechazado que puedan "criminalizarse" los procesos de di¨¢logo que un Gobierno elegido democr¨¢ticamente y en el ¨¢mbito de sus facultades emprenda para la b¨²squeda de la mejor opci¨®n "que garantice la ordenada convivencia social". As¨ª lo explica el alto tribunal en la sentencia en la que confirma el archivo de la causa abierta en el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV) contra el lehendakari, Patxi L¨®pez, su antecesor, Juan Jos¨¦ Ibarretxe, y el consejero vasco de Interior, Rodolfo Ares, por reunirse con varios dirigentes de la ilegalizada Batasuna durante el alto el fuego de ETA en 2006.
El fallo fue dado a conocer el pasado 13 de enero y hoy se ha hecho p¨²blica la resoluci¨®n, de la que ha sido ponente el magistrado Andr¨¦s Mart¨ªnez Arrieta.
Sobre los encuentros con Batasuna ya se pronunci¨® el Supremo en 2006, al rechazar una querella del sindicato ultraderechista Manos Limpias contra el presidente del Gobierno, Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero, y varios dirigentes del PSE, al estimar que los contactos no pueden ser perseguidos penalmente si no hay una "orden expresa" que los proh¨ªba. En ese caso, el Supremo dijo que "vendr¨ªa a ser un fraude constitucional" que alguien pretendiese "corregir la direcci¨®n de la pol¨ªtica interior o exterior" que la Constituci¨®n encomienda al Gobierno democr¨¢ticamente legitimado.
Estos mismos argumentos utiliza ahora la Sala de lo Penal del Supremo, que ve ambos casos "sustancialmente id¨¦nticos" y recuerda que la reiterada jurisprudencia sobre el delito de desobediencia ha destacado que "este delito requiere la existencia de una orden expresa que sea desobedecida".
El precedente de Atutxa
El tribunal estima no obstante el recurso de las asociaciones Foro de Ermua y Dignidad y Justicia en el sentido de reconocerles legitimaci¨®n para solicitar la apertura del juicio oral sin necesidad de que la Fiscal¨ªa tuviera que acusar en este procedimiento. De este modo, el Supremo aplica a este caso la denominada doctrina Atutxa, que considera suficiente legitimada la acusaci¨®n popular, aunque no exista la del fiscal, al tratarse de un delito, el de desobediencia, que no implica la existencia de un perjudicado directo.
En su d¨ªa, Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco archiv¨® la causa contra L¨®pez e Ibarretxe -con el voto discrepante del presidente del tribunal, Manuel D¨ªaz de R¨¢bago- al aplicar al mismo la ya doctrina Atutxa y considerar que no exist¨ªa acusaci¨®n leg¨ªtima por ser la acci¨®n penal ¨²nicamente ejercida por la acusaci¨®n popular (por parte del Foro de Ermua y de Dignidad y Justicia).
Durante el juicio celebrado en Bilbao, tanto la Fiscal Superior de Justicia de la Comunidad Aut¨®noma Vasca, Mar¨ªa ?ngeles Montes, como la defensa de L¨®pez y Ares, y de los cinco representantes de Batasuna, solicitaron el sobreseimiento en base a la doctrina Bot¨ªn.
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