Los ciudadanos podr¨¢n usar el bable en sus relaciones con la Administraci¨®n asturiana
Un auto del Tribunal Constitucional avala la utilizaci¨®n de este dialecto en gestiones con el Principado en cualquier documento oficial
El Tribunal Constitucional ha avalado hoy el uso del bable por parte de los ciudadanos en cualquier documento oficial en sus relaciones con la Administraci¨®n del Principado de Asturias. En un auto, que cuenta con el voto particular del magistrado Manuel Arag¨®n Reyes, el pleno del tribunal ha rechazado admitir a tr¨¢mite una cuesti¨®n de inconstitucionalidad con un art¨ªculo de la ley sobre el uso y la promoci¨®n del dialecto asturiano.
Un letrado del Servicio Jur¨ªdico de la Administraci¨®n del Principado de Asturias present¨® en 2007 un recurso contra la resoluci¨®n de la Consejer¨ªa de Presidencia que le denegaba una solicitud de permiso al estar redactada en bable. La consejer¨ªa aleg¨® que el art¨ªculo 4.2 de la Ley 1/1998 de uso y promoci¨®n del bable/asturiano s¨®lo contemplaba las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos con el Principado de Asturias, sin hacer menci¨®n alguna a los asuntos que pudieran plantear los funcionarios de esa Administraci¨®n "en su condici¨®n de tales".
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 3 de Oviedo se adelant¨® a la resoluci¨®n del asunto y plante¨® una cuesti¨®n de inconstitucionalidad de los art¨ªculos 2, 4 y 7 de la Ley del uso de Bable, ya que pod¨ªan entrar en contradicci¨®n con los art¨ªculos 3.2 y 81.1 de la Constituci¨®n. El art¨ªculo 3.2 establece que "las dem¨¢s lenguas espa?olas ser¨¢n tambi¨¦n oficiales en las respectivas comunidades aut¨®nomas de acuerdo con sus estatutos", mientras que seg¨²n el 81.1, "son leyes org¨¢nicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades p¨²blicas, las que aprueben los estatutos de autonom¨ªa y el r¨¦gimen electoral central y la dem¨¢s prevista en la Constituci¨®n".
Obligaci¨®n de tramitar los escritos en Bable
El Constitucional recuerda que Asturias dict¨® la ley de uso y promoci¨®n del bable en ejercicio de la competencia que ostenta en materia de "fomento y protecci¨®n" de este dialecto. Seg¨²n el art¨ªculo 4.1 de esta ley, "todos los ciudadanos tienen derecho a emplear bable/asturiano y a expresarse en ¨¦l, de palabra y por escrito", en tanto que en su apartado segundo declara que "se tendr¨¢ por v¨¢lido a todos los efectos el uso del bable/asturiano en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos con el Principado de Asturias".
Seg¨²n el tribunal, que rechaza de plano la inconstitucionalidad con respecto al art¨ªculo 81.1 por falta de forma, la ley del uso del bable no entra en contradicci¨®n con el art¨ªculo 3.2 porque no atribuye a los ciudadanos el derecho a elegir la lengua del procedimiento, sino que se limita a imponer al Principado de Asturias la obligaci¨®n de tramitar los escritos que los ciudadanos le dirijan en bable/asturiano.
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