Los art¨ªculos que el Constitucional estaba dispuesto a aceptar
Los 24 puntos no inconstitucionales, seg¨²n la ponencia derrotada del sector progresista
En su ¨²ltimo y fracasado proyecto de sentencia, que fue derrotado enuna votaci¨®n por 6 a 4 el pasado viernes, cinco magistrados del Tribunal Constitucional que componen el denominado bloque progresista estuvieron de acuerdo en salvar 26 preceptos (22 art¨ªculos y 4 disposiciones adicionales), a condici¨®n de que sean interpretados de determinada manera de acuerdo con la Constituci¨®n. Estos son todos los art¨ªculos que los progresistas del Constitucional esaban dispuestos a admitir. Junto a cada uno de ellos, figura el fundamento jur¨ªdico conclusivo (FJC) de la sentencia, es decir, la forma que debe ser interpretado para no chocar con la Constituci¨®n. Entre estos art¨ªculos, el Tribunal consider¨® salvable todo lo relativo a la financiaci¨®n auton¨®mica y las inversiones del Estado en Catalu?a:
Pre¨¢mbulo. El Parlamento de Catalu?a (...) ha definido de forma mayoritaria a Catalu?a como naci¨®n.
Fundamento Jur¨ªdico Conclusivo: Al no tener el Pre¨¢mbulo contenido normativo, resulta suficiente se?alar que no tienen eficacia jur¨ªdica interpretativa las referencias a "Catalu?a como naci¨®n" y a "la realidad nacional de Catalu?a".
Art¨ªculo 5. Derechos Hist¨®ricos: El autogobierno de Catalu?a se fundamenta tambi¨¦n en los derechos hist¨®ricos del pueblo catal¨¢n, en sus instituciones seculares y en la tradici¨®n jur¨ªdica catalana,...
FJC: El inciso no equivale al contenido en la disposici¨®n adicional primera de la Constituci¨®n ni es fundamento jur¨ªdico del autogobierno de Catalu?a distinto a la Constituci¨®n.
Art¨ªculo 6.2. Lengua propia y lenguas oficiales: El catal¨¢n es la lengua oficial de Catalu?a. Tambi¨¦n lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado espa?ol. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Catalu?a el derecho y el deber de conocerlas.
FJC: El deber de conocimiento de la lengua catalana no puede ser entendido como obligaci¨®n jur¨ªdicamente exigible con car¨¢cter generalizado.
Art¨ªculo 8.1.S¨ªmbolos de Catalu?a: Catalu?a, definida como nacionalidad en el art¨ªculo primero, tiene como s¨ªmbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno.
FJC: El t¨¦rmino "nacionales" est¨¢ exclusivamente referido por el Estatuto en su significado y utilizaci¨®n a los s¨ªmbolos de la nacionalidad de Catalu?a, reconocida y garantizada en el art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n dentro de la "indisoluble unidad de la Naci¨®n espa?ola".
Art¨ªculo 33.5. Derechos ling¨¹¨ªsticos ante las Administraciones p¨²blicas: Los ciudadanos de Catalu?a tienen el derecho a relacionarse por escrito en catal¨¢n con los ¨®rganos constitucionales y con los ¨®rganos jurisdiccionales de ¨¢mbito estatal...,
FJC: Este apartado no condiciona la libertad del legislador estatal para el reconocimiento del derecho all¨ª referido y el alcance de su eficacia jur¨ªdica.
Art¨ªculo 34: Derechos ling¨¹¨ªsticos de los consumidores: Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condici¨®n de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios. Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al p¨²blico en Catalu?a quedan sujetos al deber de disponibilidad ling¨¹¨ªstica en los t¨¦rminos establecidos por ley.
FJC: El deber de disponibilidad ling¨¹¨ªstica de las entidades, empresas, etc. no permite la imposici¨®n de obligaciones individuales de uso cualquiera de las lenguas oficiales.
Art¨ªculos 35.1 y 2. Derechos ling¨¹¨ªsticos en el ¨¢mbito de la ense?anza: Todas las personas tienen derecho a recibir la ense?anza en catal¨¢n, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto. El catal¨¢n debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la ense?anza universitaria y en la no universitaria.
2. Los alumnos tienen derecho a recibir la ense?anza en catal¨¢n en la ense?anza no universitaria...
FJC: Los apartados 1 y 2 no impiden el derecho a recibir la ense?anza en castellano como lengua vehicular y de aprendizaje en los mismos t¨¦rminos que el catal¨¢n
Art¨ªculo 50.5 Fomento y difusi¨®n del catal¨¢n: La Generalitat, la Administraci¨®n local y las dem¨¢s corporaciones p¨²blicas de Catalu?a, las instituciones y las empresas que dependen de las mismas y los concesionarios de sus servicios deben utilizar el catal¨¢n n sus actuaciones internas y en la relaci¨®n entre ellos...
FJC: El deber de utilizar el catal¨¢n no supone la prohibici¨®n de utilizar el castellano por las entidades p¨²blicas y privadas y el personal a su servicio en las relaciones internas y externas, sin que esa utilizaci¨®n normal del castellano pueda estar condicionada por formalidad alguna.
Art¨ªculo 90: La veguer¨ªa. La veguer¨ªa es el ¨¢mbito territorial espec¨ªfico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperaci¨®n local (...).
FJC: Las veguer¨ªas no pueden suponer la supresi¨®n de las provincias en Catalu?a ni sus funciones constitucionales
Art¨ªculo 91.3 El Consejo de veguer¨ªa: Los Consejos de veguer¨ªa sustituyen a las Diputaciones.
FJC: Los Consejos de veguer¨ªa s¨®lo sustituyen a las diputaciones cunado el ¨¢mbito territorial de las veguer¨ªas coincida con el de las provincias.
Art¨ªculo 95.2 El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a es la ¨²ltima instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Catalu?a, as¨ª como de todos los recursos que se tramiten en su ¨¢mbito territorial, (...) sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificaci¨®n de doctrina.
FJC: "Para la unificaci¨®n de doctrina" no se contrae a un recurso espec¨ªfico, ni limita la capacidad de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial para regular la funci¨®n jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo.
Art¨ªculo 110: Competencias exclusivas. Corresponden a la Generalitat, en el ¨¢mbito de sus competencias exclusivas, de forma ¨ªntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la funci¨®n ejecutiva.
FJC: El art¨ªculo 110 s¨®lo es aplicable a supuestos de competencia material plena de la Comunidad Aut¨®noma y no impide el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado del art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n, tanto cunado estas ¨²ltimas concurran con las auton¨®micas sobre el mismo espacio f¨ªsico u objeto jur¨ªdico, como cuando se trate de materias de competencia compartida entre el Estado y la Comunidad Aut¨®noma, cualquiera que sea la utilizaci¨®n de los t¨¦rminos "competencia exclusiva" o "competencias exclusivas" en los dem¨¢s preceptos del Estatuto , sin que tampoco la expresi¨®n "en todo caso" reiterada en el Estatuto respecto de ¨¢mbitos competenciales auton¨®micos, impida, por s¨ª sola, el pleno y efectivo ejercicio de las competencias estatales.
Art¨ªculo 112: Competencias ejecutivas. Corresponde a la Generalitat en el ¨¢mbito de sus competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobaci¨®n de disposiciones para la ejecuci¨®n de la normativa del Estado, as¨ª como la funci¨®n ejecutiva,...
FJC: El inciso no atribuye a la Comunidad Aut¨®noma una potestad reglamentaria general, sino limitada, adem¨¢s de a los reglamentos de organizaci¨®n interna, a los de ordenaci¨®n funcionadle la competencia ejecutiva auton¨®mica.
Art¨ªculo 122: Consultas populares. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para (...) encuestas, audiencias p¨²blicas, foros de participaci¨®n y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepci¨®n de lo previsto en el art¨ªculo 149.1.32 de la Constituci¨®n.
FJC: La excepci¨®n se extiende al establecimiento y r¨¦gimen jur¨ªdico del refer¨¦ndum en su integridad y no ¨²nicamente a la autorizaci¨®n necesaria para su convocatoria.
Art¨ªculo 127.3 Cultura: En las actuaciones que el Estado realice en Catalu?a en materia de inversi¨®n en bienes y equipamientos culturales se requiere el acuerdo previo con la Generalitat.(...)
FJC: El acuerdo previo no puede impedir el cumplimiento por el Estado del deber y atribuci¨®n que le reconoce el art¨ªculo 149.2 de la Constituci¨®n.
Art¨ªculo 129: Derecho civil. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil, con la excepci¨®n de las materias que el art¨ªculo 149.1.8.? de la Constituci¨®n atribuye en todo caso al Estado.(...)
FJC: El art¨ªculo 129 atribuye a la Comunidad Aut¨®noma una competencia en materia de derecho civil limitad a "la conservaci¨®n, modificaci¨®n y desarrollo del derecho civil especial de Catalu?a, sin perjuicio de la competencia del Estado en materia de legislaci¨®n civil y de regulaci¨®n del sistema de fuentes del Derecho en los t¨¦rminos de lo dispuesto en el art¨ªculo 149.1.8. de la Constituci¨®n.
Art¨ªculo 174.3 Disposiciones generales. La Generalitat participa en las instituciones, los organismos y los procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias (...)
FJC: El apartado prev¨¦ una participaci¨®n org¨¢nica y procedimental que no puede sustanciarse respecto de los ¨®rganos decisorios del Estado ni impedir o menoscabar el ejercicio de las competencias estatales.
Art¨ªculo 180: Designaci¨®n de miembros del Constitucional y del Poder Judicial:
La Generalitat participa en los procesos de designaci¨®n de Magistrados del Tribunal Constitucional y de miembros del Consejo General del Poder Judicial, en los t¨¦rminos que dispongan las leyes (...)
FJC: La participaci¨®n de la Generalitat se condiciona en su existencia y procedimientos a lo que dispongan, dentro del margen que la constituci¨®n les permite, las leyes org¨¢nicas correspondientes.
Art¨ªculo 183.1. a) Funciones y composici¨®n de la Comisi¨®n Bilateral:
La Comisi¨®n Bilateral Generalitat-Estado, (...) constituye el marco general y permanente de relaci¨®n entre los Gobiernos de la Generalitat y el Estado a los siguientes efectos: a) La participaci¨®n y la colaboraci¨®n de la Generalitat en el ejercicio de las competencias estatales que afecten a la autonom¨ªa de Catalu?a.
FJC: La Comisi¨®n Bilateral Generalitat-Estado, como ¨®rgano para la participaci¨®n y colaboraci¨®n de la Generalitat en el ejercicio de las competencias estatales, no impide ni altera el libre ejercicio por el Estado de sus competencias, ni tampoco menoscaba las decisiones que hayan de tomarse en el seno de los ¨®rganos multilaterales de cooperaci¨®n.
Art¨ªculo 206.5 Participaci¨®n en el rendimiento de los tributos estatales: El Estado garantizar¨¢ que la aplicaci¨®n de los mecanismos de nivelaci¨®n no altere en ning¨²n caso la posici¨®n de Catalu?a en la ordenaci¨®n de rentas per c¨¢pita entre las Comunidades Aut¨®nomas antes de la nivelaci¨®n.
FJC: La garant¨ªa del Estado s¨®lo operar¨¢ cuando la alteraci¨®n de la posici¨®n de Catalu?a se deba exclusivamente a los mecanismos de nivelaci¨®n.
Art¨ªculo 210: La Comisi¨®n Mixta de Asuntos Econ¨®micos y Fiscales 1. La Comisi¨®n Mixta de Asuntos Econ¨®micos y Fiscales Estado-Generalitat es el ¨®rgano bilateral de relaci¨®n entre la Administraci¨®n y la Generalitat en el ¨¢mbito de la financiaci¨®n auton¨®mica. (...)
FJC: las funciones de cooperaci¨®n de la Comisi¨®n Mixta no excluyen ni limitan la capacidad de las instituciones y organismos de car¨¢cter multilateral en materia de financiaci¨®n auton¨®mica, no afectan a la reserva de ley org¨¢nica prevista en el art¨ªculo 157.3. de la Constituci¨®n ni sustituyen, impiden o menoscaban el libre y pleno ejercicio por el Estado de sus propias competencias.
Art¨ªculos 222.1. d) y 223 1. i) Reforma de los T¨ªtulos que no afectan a las relaciones con el Estado y del resto de T¨ªtulos
La reforma de los T¨ªtulos I y II del Estatuto debe ajustarse a los siguientes procedimientos: (...) d) Una vez ratificada la reforma por las Cortes Generales, la Generalitat debe someterla a refer¨¦ndum. (...)
FJC: La convocatoria del refer¨¦ndum por la Generalitat de los art¨ªculos222.1.d) y 223.1.i) se ha de entender realizada en nombre del Rey.
Disposici¨®n adicional tercera, apartado 1. Inversiones en infraestructuras. La inversi¨®n del Estado en Catalu?a en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial, se equiparar¨¢ a la participaci¨®n relativa del PIB de Catalu?a con relaci¨®n al PIB del Estado para un periodo de siete a?os. (...)
FJC: Este apartado no vincula al Estado en la definici¨®n de su pol¨ªtica de inversiones, ni menoscaba la plena libertad de las Cortes Generales en el ¨¢mbito de su competencia.
Disposiciones adicionales 8? (Cesi¨®n del IRPF), 9? (Cesi¨®n de Impuestos de Hidrocarburos ,etc. y 10? (Cesi¨®n del IVA).
FJC: Los porcentajes de cesi¨®n de impuestos previstos en las disposiciones adicionales 8?, 9? y 10? s¨®lo alcanzar¨¢n virtualidad cuando se hayan acordado, en su caso, por el ¨®rgano multilateral correspondiente y hayan sido aprobados por las Cortes Generales.
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