El Supremo rechaza la recusaci¨®n de Varela planteada por Garz¨®n
El instructor del incidente coincide con el juez en que este quer¨ªa ayudar a Garz¨®n al asesorar a Manos Limpias y Falange
El magistrado del Tribunal Supremo Andr¨¦s Mart¨ªnez Arrieta ha rechazado la recusaci¨®n instada por el juez Baltasar Garz¨®n contra el instructor Luciano Varela por haber asesorado a Manos Limpias y Falange Espa?ola de las JONS en sus escritos de acusaci¨®n contra Garz¨®n por investigar los cr¨ªmenes del franquismo. Al rechazarse la recusaci¨®n, la causa volver¨¢ a Varela, que puede dictar el auto de apertura del juicio oral que determinar¨¢ la suspensi¨®n de funciones del magistrado de la Audiencia Nacional.
Mart¨ªnez Arrieta, que ha resuelto el incidente de recusaci¨®n en un tiempo r¨¦cord, considera que las resoluciones dictadas por Varela "son adecuadas" a lo establecido en la ley procesal penal, por lo que "no pueden objetivizar la p¨¦rdida de imparcialidad que se denuncia". Arrieta coincide con Varela en que al se?alar a Falange y a Manos Limpias c¨®mo deb¨ªan presentar sus escritos, lo que Varela buscaba era "reforzar y actuar las garant¨ªas derivadas del principio acusatorio que ampara al imputado en el procedimiento penal", es decir, ayudar a Garz¨®n. Por tanto, no cabe "hablar de parcialidad del instructor".
El instructor de la recusaci¨®n se suma as¨ª al argumento del "reforzamiento de las garant¨ªas" de un imputado mediante la "subsanaci¨®n" de sendos escritos de acusaci¨®n en los que se pide para Garz¨®n la pena m¨¢xima de 20 a?os de inhabilitaci¨®n como juez. Ese mismo argumento fue el que centr¨® los respectivos informes tanto del recusado Luciano Varela como el de Falange Espa?ola de las JONS, que pese a haber sido expulsada del procedimiento sigue interviniendo en el mismo.
Seg¨²n Mart¨ªnez Arrieta, las dos resoluciones dictadas por Varela, rectificando los errores de Falange y Manos Limpias, fueron "adecuadas" a lo establecido en la ley procesal penal, por lo que "no pueden objetivizar la p¨¦rdida de imparcialidad que se denuncia". Por tanto, no cabe "hablar de parcialidad del instructor" Luciano Varela.
En su auto de inadmisi¨®n, Mart¨ªnez Arrieta sigue el informe realizado por el propio Varela y se?ala que la "subsanaci¨®n, y por lo tanto la concesi¨®n de un plazo, es una consecuencia de una interpretaci¨®n constitucional del proceso penal".
Dicha interpretaci¨®n, que se hizo en un proceso laboral en el que un juez dio un plazo a las partes para subsanar los defectos de una demanda laboral, es aplicada por Mart¨ªnez Arrieta al proceso penal como "una aut¨¦ntica obligaci¨®n del ¨®rgano judicial", de modo que "el juzgador debe advertir a la parte actora la existencia de defectos en la demanda y concederle un plazo de subsanaci¨®n".
En definitiva, para el instructor de la recusaci¨®n, las rectificaciones de Varela a los escritos de Falange y Manos Limpias "no son m¨¢s que la manifestaci¨®n del deber que la ley procesal impone al juez de instrucci¨®n", y que sea realizado por el instructor o por la parte "no objetiviza la p¨¦rdida de imparcialidad que se denuncia".
Al tratarse de una inadmisi¨®n a tr¨¢mite de la recusaci¨®n, Mart¨ªnez Arrieta ha decidido hacer una excepci¨®n y no imponer las costas del incidente a Garz¨®n. La causa ha sido devuelta ya a Varela, cuyo sustituto, Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar, ha estado un solo d¨ªa al frente de la instrucci¨®n.
Aunque la Sala de lo Penal del Supremo tiene a¨²n que pronunciarse sobre la nulidad de actuaciones instada por el defensor de Garz¨®n, Gonzalo Mart¨ªnez-Fresneda, dicho pronunciamiento no suspende la causa principal, por lo que Varela ya tiene las manos libres para sentar a Garz¨®n en el banquillo. Adem¨¢s, el tenor de la resoluci¨®n de Mart¨ªnez Arrieta, dejando a salvo la "imparcialidad" de Varela y la adecuaci¨®n de sus resoluciones a la legalidad, marca el camino a la Sala sobre la nulidad de actuaciones.
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