Catalu?a aprueba la custodia compartida como opci¨®n preferente
La nueva ley aprobada por la comisi¨®n de Justicia obliga a los padres a llegar a un acuerdo previo a la separaci¨®n
Catalu?a ha aprobado hoy conceder preferentemente la custodia compartida de los hijos ante una separaci¨®n. La comisi¨®n de Justicia del Parlamento ha aprobado el dictamen de la ley del C¨®digo Civil catal¨¢n relativa al derecho de familia, que prev¨¦ cambios como este. La custodia compartida no ser¨¢ otorgada por defecto, habr¨¢ condicionantes, pero se elimina la normativa que permit¨ªa a un juez concederla de manera excepcional cuando uno de los padres lo pidiese.
La reforma aprobada, concebida en 2008 y que, tras ser aprobada por el pleno de la c¨¢mara, entrar¨¢ en vigor el 1 de enero de 2011, se queda un paso por detr¨¢s de la nueva normativa aprobada hace unos d¨ªas en Arag¨®n. La comunidad, que junto a Catalu?a, Baleares, Galicia, Navarra y el Pa¨ªs Vasco tiene un derecho civil propio, se ha convertido en la primera autonom¨ªa espa?ola en legislar la custodia compartida.
En Catalu?a, el texto que ha salido hoy del Parlamento solo ha recibido el apoyo de los grupos del tripartito que gobierna la Generalitat. La oposici¨®n, en bloque, se ha abstenido durante la votaci¨®n de un documento que consideran "intervencionista" o "poco ambicioso".
Plan de parentalidad
La nueva ley obliga a las parejas con hijos que se separen o divorcien a presentar un plan de parentalidad en el que figuren las propuestas de cada progenitor sobre la custodia de los hijos y su participaci¨®n en su crianza y educaci¨®n.
En el texto, se sustituye la denominaci¨®n de custodia compartida por el de guarda compartida junto al de potestad (o responsabilidad) parental compartida.
La custodia compartida queda condicionada en Catalu?a a que los padres lleguen a ese acuerdo y se refleje en sus respectivos planes de parentalidad y a que ya exista previamente antes de la separaci¨®n, para lo cual se valorar¨¢ el tiempo dedicado a los hijos antes de la ruptura.
El texto precisa, en este sentido, que la separaci¨®n "no altera las responsabilidades que corresponden a los progenitores hacia los hijos", y en consecuencia, "estas responsabilidades mantienen su car¨¢cter compartido y, en la medida de lo posible, se tienen que ejercer conjuntamente", lo que no implica un reparto de la convivencia al 50%.
En los casos de falta de acuerdo, sin embargo, o en los que se estime que la custodia compartida no exist¨ªa realmente antes de la ruptura, el tripartito ha introducido una enmienda que complica el procedimiento para que sea la opci¨®n por defecto. El texto indica textualmente que "a falta de acuerdo o si este no es aprobado, la autoridad judicial determina la forma de ejercer la guarda", y aunque deja abierta la posibilidad de que el juez reconozca "el car¨¢cter conjunto de las responsabilidades parentales", tambi¨¦n precisa que puede disponer que "la guarda se ejerza de forma individual si esto es lo m¨¢s adecuado para el inter¨¦s del hijo".
Nuevos derechos
Por lo que respecta a otras cuestiones relacionadas con el derecho de familia, la ley rompe con la tendencia que autom¨¢ticamente atribu¨ªa la vivienda familiar al c¨®nyuge que asum¨ªa la custodia de los hijos y se admiten excepciones a esa din¨¢mica si el beneficiario tiene medios econ¨®micos suficientes. Adem¨¢s, se incorpora el concepto de "progenitores" en detrimento del de "padres" y se asume la existencia de distintas formas de convivencia, lo que incluye las parejas de homosexuales, las familias monoparentales y tambi¨¦n las reconstituidas.
Tambi¨¦n promueve los acuerdos de divorcio o separaci¨®n amistosas y, entre los aspectos novedosos de la ley, figura la obligaci¨®n de los padres de hijos adoptados a hacerles saber que lo son como m¨¢ximo a los doce a?os de edad.
Seg¨²n ha explicado la diputada de CiU N¨²ria de Gispert la ley "modifica demasiado aspectos que afectan a la libertad individual de las personas", y ha calificado de "muy flojos" los avances en materia de custodia de los hijos.
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