Nada excepcional en el control de constitucionalidad
La autora se?ala que "no pueden ser aceptados los ejercicios de filibusterismo judicial que han pretendido obstaculizar que el Constitucional dictara la sentencia" antes de su renovaci¨®n o antes de las elecciones catalanas
No entrar¨¦ a valorar el contenido de la sentencia. Tiempo habr¨¢ para ello cuando el Tribunal Constitucional haga p¨²blicos sus argumentos. Quiero limitarme a se?alar como positivo el hecho mismo de que la sentencia haya sido dictada.
Efectivamente, en todo Estado de Derecho, desde que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidi¨® actuar como juez constitucional, pr¨¢cticamente todas las democracias constitucionales crearon ¨®rganos de control de la constitucionalidad cuya funci¨®n esencial es la de ejercer de "vigilantes" sobre los legisladores para que las leyes que ¨¦stos adopten no sean contrarias a la Constituci¨®n. Ello ha originado que los Tribunales Constitucionales sean los garantes de la Constituci¨®n en toda la Uni¨®n Europea.
Desde estas coordenadas, cada Estado tiene su propio sistema jur¨ªdico, formado por un conjunto de normas que est¨¢n ordenadas teniendo como base y como c¨²spide a la Constituci¨®n, derivando de ¨¦sta las leyes, sean de la clase que sean. Es decir, que las leyes est¨¢n siempre sujetas y deben ser conformes a la Constituci¨®n, ya sean leyes ordinarias, leyes org¨¢nicas o, incluso, normas constitucionales de segundo grado como son las constituciones de los estados federados (en EE UU), las constituciones de los l?nder (en Alemania) o los estatutos de autonom¨ªa (en Espa?a).
Adem¨¢s, para poder controlar la constitucionalidad de las leyes, las propias constituciones crean procedimientos, de diversa naturaleza, que han de ser seguidos tanto para adoptarlas como para controlar su adecuaci¨®n a la Constituci¨®n como norma suprema. Porque, en Derecho, los procedimientos son sumamente importantes. Tanto, que desde Kelsen (o Hart en los sistemas anglosajones) las normas que no se producen siguiendo los procedimientos legalmente establecidos para ello, son nulas de pleno derecho, porque el ordenamiento jur¨ªdico no las reconoce como suyas. Y, en el procedimiento del control de constitucionalidad, como consecuencia, tambi¨¦n hay que seguir los procedimientos legalmente establecidos para hacerlo efectivo.
Por ello no son v¨¢lidos los argumentos que pretenden sustituir el procedimiento legal por acuerdos pol¨ªticos, por m¨¢s bien intencionados que ¨¦stos sean. Por ello no son aceptables las afirmaciones consistentes en que el Tribunal Constitucional no pod¨ªa emitir una sentencia controlando un estatuto de autonom¨ªa, elaborado por un parlamento auton¨®mico, aprobado como ley org¨¢nica por las Cortes Generales y referendado por la poblaci¨®n de la correspondiente comunidad aut¨®noma, en este caso Catalu?a. No son aceptables estas afirmaciones porque nuestro sistema jur¨ªdico establece que el recurso de inconstitucionalidad se interpone una vez agotados los tr¨¢mites que dan vigencia a una ley, incluso controlando al legislador referendado. Y la soluci¨®n a esta controversia est¨¢ atribuida al Tribunal Constitucional como supremo garante de la Constituci¨®n. Estas son las previsiones constitucional y legalmente establecidas y a ellas hay que atenerse, nos guste o no nos guste el procedimiento previsto para ello.
Por ello tampoco pueden ser aceptados los ejercicios de filibusterismo judicial que han pretendido obstaculizar que el Tribunal Constitucional dictara la sentencia antes de su renovaci¨®n o antes de que tuvieran lugar las elecciones catalanas. El tiempo de la justicia y el tiempo de la pol¨ªtica no tienen por qu¨¦ ser coincidentes. La independencia de los jueces es algo m¨¢s que una afirmaci¨®n ret¨®rica y tiene, efectivamente, sus consecuencias, nos gusten o no nos gusten (el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene una abundante jurisprudencia al respecto).
De ah¨ª que, en esencia, el Tribunal Constitucional est¨¦ perfectamente legitimado para el control que ha ejercido. Lo que ahora corresponde hacer es hacer efectiva la sentencia y, sin olvidar que existen tambi¨¦n procedimientos que permitir¨ªan cambiar, para el futuro, las normas que ahora est¨¢n vigentes, invocar a la raz¨®n, no sea que el coraz¨®n nos juegue una mala pasada.
Teresa Freixes es catedr¨¢tica de Derecho Constitucional Universidad Aut¨®noma de Barcelona.
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