Catalu?a queda como "naci¨®n" ret¨®rica y "nacionalidad" efectiva
El Estatuto establece en su Pre¨¢mbulo "que el Parlamento de Catalu?a, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadan¨ªa de Catalu?a, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Catalu?a como naci¨®n". La frase no se elimina del Estatuto, ¨²nicamente se convierte, tras la sentencia, en una declaraci¨®n ret¨®rica sin m¨¢s validez que la sentimental, pero sin valor jur¨ªdico alguno.
La votaci¨®n del Pre¨¢mbulo arroj¨® una mayor¨ªa de seis frente a cuatro, favorable a los conservadores y al magistrado Manuel Arag¨®n. El fallo deja claro que el t¨¦rmino "naci¨®n" no tiene "eficacia jur¨ªdica interpretativa", como tampoco la tiene la "realidad nacional de Catalu?a". En suma, Catalu?a queda como una "nacionalidad", de las reconocidas en el art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n, no como una "naci¨®n". La ponencia de Casas, en su intento de atraer a Arag¨®n, contabilizaba hasta ocho menciones a la "indisoluble unidad de la naci¨®n espa?ola", pero ni por esas.
El fallo mantiene la interpretaci¨®n de conformidad del art¨ªculo 8.1 del Estatuto sobre los "s¨ªmbolos nacionales" de Catalu?a. Es decir, el t¨¦rmino "nacionales" est¨¢ exclusivamente referido, en su significado y utilizaci¨®n, a los s¨ªmbolos de la "nacionalidad" de Catalu?a reconocida dentro de la "indisoluble unidad de la naci¨®n espa?ola".
En cuanto al deber de conocer el catal¨¢n, se declara inconstitucional que este sea lengua "preferente", y se afirma que no se puede obligar a conocerlo. Es decir, el hecho de que los ciudadanos de Catalu?a no conozcan el catal¨¢n no puede llevar aparejada una sanci¨®n.
Las entidades, empresas y establecimientos abiertos al p¨²blico deber¨¢n estar en condiciones de utilizar el catal¨¢n o el castellano, seg¨²n la lengua que utilice el cliente.
Sobre la bilateralidad, la interpretaci¨®n de conformidad viene a establecer una relaci¨®n de cooperaci¨®n entre Catalu?a y el Estado, pero no de igualdad entre ambos.
En el sector progresista el ambiente era de satisfacci¨®n por haber podido alcanzar un acuerdo que permite desarrollar el Estatuto, del que solo se ha retirado un art¨ªculo ¨ªntegramente, el 97, relativo al Consejo de Justicia de Catalu?a, ya que los dem¨¢s son preceptos o incisos de diferentes art¨ªculos. El resultado "no le quita fuerza" al Estatuto, valoraron fuentes del Tribunal.
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