Una sentencia cargada de pol¨¦mica pol¨ªtica y jur¨ªdica
El Tribunal Constitucional ha puesto especial empe?o en excluir cualquier concepci¨®n plurinacional de la Espa?a auton¨®mica
Por fin lleg¨® la m¨¢s esperada de las sentencias del Tribunal Constitucional en sus 30 a?os de historia. Una sentencia, ademas, cargada de pol¨¦mica, pol¨ªtica y jur¨ªdica, no solo por la especial trascendencia de la cuesti¨®n que deb¨ªa resolverse, sin¨® tambi¨¦n por las circunstancias, enrarecidas, que la han rodeado.
El Constitucional deb¨ªa resolver un recurso que supon¨ªa un cuestionamiento casi general del nuevo Estatuto de Catalu?a. Y en este sentido, el tribunal, y a reserva de conocer los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia, ha confirmado b¨¢sicamente la constitucionalidad del nuevo modelo de Estatuto. Pero con l¨ªmites y cortes. De entrada, la declaraci¨®n de la falta de "eficacia jur¨ªdica interpretativa" de las referencias del Pre¨¢mbulo a "Catalu?a como naci¨®n" y a la "realidad nacional de Catalu?a", as¨ª como otras alusiones que ha trascendido que se han introducido en los Fundamentos Jur¨ªdicos acerca de la "indisoluble unidad de Espa?a", invita a pensar que el Constitucional ha puesto especial empe?o en excluir cualquier concepci¨®n plurinacional de la Espa?a auton¨®mica. Y ello, a pesar de tener escasas consecuencias pr¨¢cticas directas, puede ser una de las cuestiones que mayor pol¨¦mica pol¨ªtica originen.
En este mismo orden de cosas se mueve la declaraci¨®n de inconstitucionalidad de la "preferencia" del uso del catal¨¢n por parte de las administraciones y los medios de comunicaci¨®n publicos de Catalu?a, manteniendo sin embargo que el catal¨¢n puede ser de "uso normal" en estos casos. Las consecuencias pr¨¢cticas de esta distinci¨®n son dif¨ªciles de advertir, pero en cambio ¨¦ste es un elemento con una gran carga simb¨®lica y afectiva y, por tanto, pol¨ªticamente muy sensible.
Por otro lado, las otras declaraciones de inconstitucionalidad que realiza el Constitucional suponen, esencialmente, la eliminaci¨®n de algunas garant¨ªas que establec¨ªa el Estatuto respecto de algunas cuestiones. Muy especialmente en el ¨¢mbito de la Administraci¨®n de Justicia, que es la parte del Estatuto con un mayor n¨²mero de disposiciones anuladas. Pero que el Estatuto no pueda crear un Consejo auton¨®mico de Justicia no significa que el Estado, mediante su propia legislaci¨®n, no pueda hacerlo.
Lo mismo ocurre en gran parte con los dos elementos de la financiaci¨®n declarados inconstitucionales. Que el Estatuto no pueda exigir un "esfuerzo fiscal similar" a las otras comunidades para que entren en funcionamiento los mecanismos de nivelaci¨®n de servicios -solidaridad-, o bien que la Generalidad no disponga de competencia estatutaria para establecer tributos locales, no significa que aquella condici¨®n no pueda figurar en la LOFCA [Ley Org¨¢nica de Financiaci¨®n de la Comunidades Aut¨®nomas], ni que el Estado no pueda delegar esta competencia en la comunidad.
Y, finalmente, hay que tener en cuenta que a¨²n no se conoce la sentencia en su totalidad, y especialmente el contenido de los fundamentos jur¨ªdicos donde se contienen la interpretaci¨®n que establece el Constitucional para considerar constitucionales determinados art¨ªculos. A la vista del alto n¨²mero de los mismos y de su importancia, habr¨¢ que estar muy atentos a las consecuencias que puedan derivarse de tales interpretaciones en el desarrollo futuro no s¨®lo del Estatuto de Catalu?a, sino de los dem¨¢s y del entero sistema auton¨®mico.
Enoch Alberti es catredr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona.
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