Dos doctrinas contradictorias
El Tribunal Constitucional estableci¨® en 2008 el 'doble c¨®mputo de penas', que abri¨® una brecha en la 'doctrina Parot'
La doctrina Parot es el nombre con el que se conoce la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 28 de febrero de 2006 en la que, aprovechando la resoluci¨®n de un recurso presentado por el etarra Henri Parot, se modific¨® el mecanismo para la aplicaci¨®n de las redenciones de las penas.
Seg¨²n la doctrina Parot los beneficios penitenciarios se aplican a cada una de las condenas que tenga el interno de forma individual y no al c¨®mputo m¨¢ximo de cumplimiento de las penas que marca la ley, que es 30 a?os. La aplicaci¨®n de esta doctrina ha permitido hacer efectivo un mayor tiempo del cumplimiento de las condenas.
En 2008, el Tribunal Constitucional estableci¨® una nueva doctrina, la del doble c¨®mputo de las penas. Esta doctrina contempla la posibilidad de restar el tiempo que un recluso ha permanecido en prisi¨®n preventiva de cada una de las condenas firmes que est¨¦ cumpliendo por otros delitos. La sentencia del Tribunal Constitucional fue criticada por la fiscal¨ªa y el Tribunal Supremo, ya que abr¨ªa una brecha en la doctrina Parot. De hecho, gracias a la aplicaci¨®n de la doctrina del Constitucional, el etarra del comando Vizcaya Koldo Hermosa Urra, que, por aplicaci¨®n de la doctrina del Supremo, deb¨ªa permanecer en la c¨¢rcel hasta 2017, qued¨® en libertad en enero de este a?o.
El Gobierno ha tomado buena nota y en la reforma del C¨®digo Penal que ha entrado en vigor en 2010 ha modificado el art¨ªculo 58.1, de modo que el tiempo pasado en prisi¨®n preventiva solo sea abonado ¨²nicamente en la pena efectiva que se aplique por esa causa y no en otras que tenga el reo.
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